Page 10 - 10 reglamento regimen estudiantil FCFB_Neat
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ARTÍCULO  34.-  Los  estudiantes  que  obtengan  una  nota  igual  o  mayor  a  60  %  previo  al  examen  final,
                  quedarán eximidos del mismo, otorgándoles el máximo puntaje asignado al examen final.


                  ARTÍCULO 35.- Se define como tareas al conjunto de trabajos prácticos, ejercicios o cuestionarios asignados
                  específicamente en la planificación global de cada asignatura, que el estudiante debe realizar para entregar

                  en las fechas establecidas.

                  ARTÍCULO 36.-  Se define como proyecto a un trabajo teórico-práctico, individual o grupal (de acuerdo con

                  las  características  y  complejidad  del  tema),  que  deberá  ser  constantemente  supervisado  por  el  docente
                  responsable de la asignatura, a este tipo de trabajos se asignará un porcentaje establecido de antemano en el
                  plan operativo anual de la asignatura.


                  ARTÍCULO 37.-  Se  define  como  investigación  al  trabajo  sistemático  y  científico  que  deberán  realizar  los

                  estudiantes, bajo la supervisión y asesoría constante del docente encargado sobre un tema determinado y
                  conforme a un esquema pertinente. La asignación de esos trabajos, que podrán ser documentales, de campo
                  o experimentales deberán estar establecidos en el plan operativo anual de la asignatura.


                  ARTÍCULO 38.-  Se define como interacción social a la actividad que permite la transferencia recíproca de
                  conocimientos,  entre  la  FCFB  y  la  sociedad.  Dicha  actividad  se  desarrolla  en  estrecha  relación  con  la

                  investigación y el proceso enseñanza - aprendizaje.

                  ARTÍCULO  39.-  Las  evaluaciones    se  realizarán  utilizando  diferentes  instrumentos  de  evaluación    que

                  cumplan las siguientes condiciones:


                  a)  Sean válidas, es decir midan lo que tienen por objeto evaluar.
                  b)  Sean  pertinentes,  en  cuanto  a  su  correspondencia  con  los  objetivos  del  plan  operativo  anual  de  la
                      asignatura y de las carreras.


                  ARTÍCULO 40.- La presentación a las evaluaciones será obligatoria para el estudiante, debiendo este asistir

                  al lugar, hora y fecha de realización que se indique en el calendario académico.

                  ARTÍCULO 41.- Las evaluaciones escritas deberán ser elaboradas de tal manera que su duración no sea

                  menor a 45 minutos  y no exceda los 120 minutos. De acuerdo a las características de cada asignatura.
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