Page 9 - 10 reglamento regimen estudiantil FCFB_Neat
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a)  Evaluaciones parciales.

                      b)  Evaluación final de primera o segunda instancia.
                      c)  Entrega y defensa de un producto.


                  Otras  modalidades  de  evaluación  serán  consideradas  por  el  docente  titular  de  la  asignatura  y  HCC
                  correspondientes.


                  ARTÍCULO 30.- Son Evaluaciones Parciales las que se rinden periódicamente durante la gestión académica
                  e  involucra  el  contenido  de  la  asignatura  avanzada  en  el  periodo.  Las  fechas  serán  programadas  en  los
                  Consejos de Curso.


                  ARTÍCULO 31.- La Evaluación Final es la que se realiza al final de la gestión e involucra todo el contenido

                  desarrollado en  la asignatura. La evaluación final comprende: Examen de Primera instancia y el Examen de
                  Segunda instancia.


                      a)  Examen final de primera instancia, es aquel que se realiza al final de la gestión, la nota mínima de
                         habilitación es de 31 %.
                      b)  Examen final de segunda instancia, es aquel que rendirá el estudiante que hubiese reprobado la

                         asignatura luego del examen de primera instancia o que no se hubiese presentado al primer turno
                         estando habilitado para ello.


                  ARTÍCULO  32.-  La  nota  final  de  una  asignatura  es  la  suma  aritmética  de  la  calificación  obtenida  en  los
                  exámenes  parciales,  prácticas  de  laboratorios  o  pizarra  y  el  examen  final,  siendo  la  nota  mínima  de

                  aprobación de 51%.  La nota final debe ser expresada en números enteros, siguiendo las reglas de redondeo
                  numérico establecidas por el  Instituto Boliviano de Normalización y Calidad (IBNORCA).


                  Es obligatorio rendir uno de los dos exámenes (primera o segunda instancia)


                  ARTÍCULO 33.- En casos de inasistencia del estudiante a cualquiera de los exámenes, deberá justificar su
                  ausencia con la documentación correspondiente en el lapso de tres días hábiles para su consideración y
                  recuperación.
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