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REGLAMENTO GENERAL
COMITÉ ACADÉMICO FACULTATIVO (CAF)
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- El Comité Académico Facultativo (CAF) es un órgano de asesoramiento facultativo, en
analogía con el Art. 29, Capitulo II, Titulo III del Estatuto Orgánico de la Universidad Mayor de San
Andrés, y el Art. 38, Capítulo XI, Título V del Estatuto Orgánico de la FCFB.
ARTÍCULO 2.- El CAF es el organismo paritario Docente-Estudiantil encargado de elaborar propuestas
políticas, normas, planes y programas del área académica, así como solucionar problemas emergentes de la
administración académica en concordancia con la normativa universitaria vigente.
ARTÍCULO 3.- Los proyectos de resoluciones elaborados por el CAF deben ser considerados por el HCF
para su ejecución.
CAPITULO II
CONSTITUCIÓN
ARTÍCULO 4.- En analogía con el Art. 30, Capitulo II, Titulo III del Estatuto Orgánico de la UMSA, el Comité
Académico Facultativo está constituido por:
El Vicedecano que preside.
El Director de la Carrera de Bioquímica.
El Director de la Carrera de Química Farmacéutica.
El representante de la Asociación de Docentes
El Secretario académico del Centro de Estudiantes Facultativo.
El Secretario académico del Centro de Estudiantes de Química Farmacéutica.
El Secretario académico del Centro de Estudiantes de Bioquímica.
El representante del CSEGC (asesor)