Page 4 - 7 reglamento CAF_Neat
P. 4
CAPITULO VI
FUNCIONAMIENTO DE LA CAF
ARTÍCULO 9.- Para garantizar las sesiones del CAF, se establecen las siguientes medidas disciplinarias
computables por periodo académico:
Para las autoridades y representantes Docentes:
a) A la primera inasistencia llamada de atención escrita.
b) A la segunda y tercera inasistencia se informara al HCC y al HCF para que el mismo asuma
determinaciones.
Para los delegados estudiantiles:
a) A la primera inasistencia llamada de atención escrita.
b) A la segunda y tercera inasistencia se informará al HCF y centro de estudiantes respectivo.
ARTÍCULO 10.- Para dar inicio a las sesiones del comité se establece una tolerancia de 15 minutos a partir
de la hora fijada en la citación, pasado este tiempo de no existir el quórum reglamentario, el CAF sesionará en
gran comisión con el número de consejeros asistentes de acuerdo al Art. 6º del presente Reglamento.
Debiendo controlarse la asistencia para la aplicación del artículo precedente.
ARTÍCULO 11.- Los delegados podrán solicitar licencia para la reunión, por lo menos con una hora de
anticipación al inicio de la sesión.
Las licencias por más de dos reuniones consecutivas se tramitaran en forma escrita acreditando al suplente.
ARTÍCULO 12.- En ausencia de los delegados al CAF se procederá de la siguiente manera:
a) En ausencia del Vicedecano, lo reemplazará el Director de Carrera con mayor antigüedad en
gestión.
b) En ausencia de los Directores de Carrera, el HCC respectivo designará en forma escrita al
reemplazante.
c) En ausencia del representante de la Asociación de Docentes y de los delegados estudiantiles,
asumirán la representación los respectivos suplentes acreditados al CAF.