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CAPITULO VI
                                                 FUNCIONAMIENTO DE LA CAF


                  ARTÍCULO  9.-  Para  garantizar  las  sesiones  del  CAF,  se  establecen  las  siguientes medidas  disciplinarias
                  computables por periodo académico:


                  Para las autoridades y representantes Docentes:
                   a)  A la primera inasistencia llamada de atención escrita.

                   b)  A  la  segunda  y  tercera    inasistencia  se  informara  al  HCC  y  al  HCF  para  que  el  mismo  asuma
                      determinaciones.


                  Para los delegados estudiantiles:
                   a)   A la primera inasistencia  llamada de atención escrita.

                   b)  A la segunda y tercera inasistencia se informará al HCF y centro de estudiantes respectivo.

                  ARTÍCULO 10.- Para dar  inicio a las sesiones del comité se establece una tolerancia de 15 minutos a partir

                  de la hora fijada en la citación, pasado este tiempo de no existir el quórum reglamentario, el CAF sesionará en
                  gran  comisión  con  el  número  de  consejeros  asistentes  de  acuerdo  al  Art.  6º  del  presente  Reglamento.
                  Debiendo controlarse la asistencia para la aplicación del artículo precedente.


                  ARTÍCULO  11.-  Los  delegados    podrán  solicitar  licencia para  la  reunión,  por  lo  menos  con  una  hora  de
                  anticipación al inicio de la sesión.

                  Las licencias por más de dos reuniones consecutivas se tramitaran en forma escrita acreditando al suplente.


                  ARTÍCULO 12.- En ausencia de los delegados al CAF se procederá de la siguiente manera:

                      a)  En  ausencia  del  Vicedecano,  lo  reemplazará  el  Director  de  Carrera  con  mayor  antigüedad    en

                         gestión.
                      b)  En  ausencia  de  los  Directores  de  Carrera,  el  HCC  respectivo  designará  en  forma  escrita  al

                         reemplazante.
                      c)  En  ausencia  del  representante  de  la  Asociación  de  Docentes  y  de  los  delegados  estudiantiles,
                         asumirán la representación los respectivos suplentes acreditados al CAF.
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