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MEMORIA

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     ASOCIAAsCoIcÓiaNcióLnALaVVEeGgaAReRaEl dAeLAhDoErrAosHyOPrRéRstaOmSoYs PRÉSTAMOS

                           Notas a los Estados Financieros
                           31 de Diciembre de 2015

                                           xi) La Superintendencia de Bancos requiere que las inversiones colocadas a corto plazo, de alta
                                                    liquidez y que son fácilmente convertibles en importes determinados de efectivo, sean
                                                    clasificadas como inversiones. Las NIIF requieren que las inversiones a corto plazo de alta
                                                    liquidez y con vencimiento original de hasta tres meses sean clasificadas como equivalentes
                                                    de efectivo.

                                           xii) La Superintendencia de Bancos requiere que las entidades de intermediación financiera
                                                    clasifiquen las inversiones en valores en cuatro categorías: a negociar, disponibles para la
                                                    venta, mantenidas hasta su vencimiento y otras inversiones en instrumentos de deuda. En
                                                    esta última categoría se clasifican aquellas inversiones que no cotizan en un mercado activo
                                                    u organizado y que no pueden ser clasificadas en las tres categorías anteriores. Las
                                                    inversiones a negociar y disponibles para la venta deben registrarse a su valor razonable y
                                                    las inversiones mantenidas a vencimiento y otras inversiones en instrumentos de deuda, a
                                                    su costo amortizado. Las NIIF no establecen la categoría de otras inversiones en
                                                    instrumentos de deuda y la clasificación dependerá de la intención de la gerencia de acuerdo
                                                    a la NIF 39. La NIIF 9 (de aplicación obligatoria a partir del 1 de enero de 2018) establece
                                                    tres categorías de instrumentos de deuda: costo amortizado, valor razonable con cambios en
                                                    otros resultados integrales (patrimonio) y valor razonable con cambios en resultados. Dicha
                                                    clasificación depende del modelo de negocio para la gestión de activos financieros y las
                                                    características de los flujos de efectivo contractuales del activo financiero.

                                           xiii) De conformidad con las regulaciones bancarias vigentes, la Asociación clasifica como
                                                    actividades de inversión y de financiamiento, los flujos de efectivo de la cartera de
                                                    préstamos y depósitos de clientes, respectivamente. Las NIIF requieren que los flujos de
                                                    efectivo de estas transacciones se presenten como parte de los flujos de las actividades de
                                                    operación.

                                           xiv) De conformidad con las prácticas bancarias vigentes, la Asociación debe revelar en forma
                                                    cuantitativa los riesgos a los cuales está expuesto derivado de sus instrumentos financieros,
                                                    tales como los riesgos de tasa de interés y de liquidez y calidad crediticia de los préstamos,
                                                    entre otros. Las NIIF requieren divulgaciones adicionales que permitan a los usuarios de los
                                                    estados financieros evaluar: a) la importancia de los instrumentos financieros en relación a
                                                    la posición financiera y resultados de la entidad y b) la naturaleza y el alcance de los riesgos
                                                    resultantes de los instrumentos financieros a los cuales la entidad está expuesta durante el
                                                    ejercicio y a la fecha de reporte y cómo la entidad maneja esos riesgos.

                                           xv) La Superintendencia de Bancos requiere que las entidades de intermediación financiera
                                                    registren una provisión para operaciones contingentes, la cual incluye líneas de créditos de
                                                    utilización automática, entre otros, siguiendo los lineamientos del REA. Las NIIF requieren
                                                    registrar una provisión cuando se tenga una obligación presente como resultado de un
                                                    suceso pasado, sea probable que la entidad tenga que desprenderse de recursos que
                                                    incorporen beneficios económicos para cancelar tal obligación y pueda hacerse una
                                                    estimación fiable del importe de la obligación.

                                           xvi) La Asociación determina la vida útil estimada de la propiedad, mobiliario y equipo al
                                                    momento de su adquisición, y registra en cuentas de orden los activos fijos totalmente
                                                    depreciados. Las NIIF requieren que el valor residual y la vida útil de un activo, sea
                                                    revisado como mínimo, al término de cada período anual, y si las expectativas difiriesen de
                                                    las estimaciones previas, se contabilice el efecto como un cambio en estimado.

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