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MEMORIA
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Notas a los Estados Financieros
31 de Diciembre de 2015
xi) La Superintendencia de Bancos requiere que las inversiones colocadas a corto plazo, de alta
liquidez y que son fácilmente convertibles en importes determinados de efectivo, sean
clasificadas como inversiones. Las NIIF requieren que las inversiones a corto plazo de alta
liquidez y con vencimiento original de hasta tres meses sean clasificadas como equivalentes
de efectivo.
xii) La Superintendencia de Bancos requiere que las entidades de intermediación financiera
clasifiquen las inversiones en valores en cuatro categorÃas: a negociar, disponibles para la
venta, mantenidas hasta su vencimiento y otras inversiones en instrumentos de deuda. En
esta última categorÃa se clasifican aquellas inversiones que no cotizan en un mercado activo
u organizado y que no pueden ser clasificadas en las tres categorÃas anteriores. Las
inversiones a negociar y disponibles para la venta deben registrarse a su valor razonable y
las inversiones mantenidas a vencimiento y otras inversiones en instrumentos de deuda, a
su costo amortizado. Las NIIF no establecen la categorÃa de otras inversiones en
instrumentos de deuda y la clasificación dependerá de la intención de la gerencia de acuerdo
a la NIF 39. La NIIF 9 (de aplicación obligatoria a partir del 1 de enero de 2018) establece
tres categorÃas de instrumentos de deuda: costo amortizado, valor razonable con cambios en
otros resultados integrales (patrimonio) y valor razonable con cambios en resultados. Dicha
clasificación depende del modelo de negocio para la gestión de activos financieros y las
caracterÃsticas de los flujos de efectivo contractuales del activo financiero.
xiii) De conformidad con las regulaciones bancarias vigentes, la Asociación clasifica como
actividades de inversión y de financiamiento, los flujos de efectivo de la cartera de
préstamos y depósitos de clientes, respectivamente. Las NIIF requieren que los flujos de
efectivo de estas transacciones se presenten como parte de los flujos de las actividades de
operación.
xiv) De conformidad con las prácticas bancarias vigentes, la Asociación debe revelar en forma
cuantitativa los riesgos a los cuales está expuesto derivado de sus instrumentos financieros,
tales como los riesgos de tasa de interés y de liquidez y calidad crediticia de los préstamos,
entre otros. Las NIIF requieren divulgaciones adicionales que permitan a los usuarios de los
estados financieros evaluar: a) la importancia de los instrumentos financieros en relación a
la posición financiera y resultados de la entidad y b) la naturaleza y el alcance de los riesgos
resultantes de los instrumentos financieros a los cuales la entidad está expuesta durante el
ejercicio y a la fecha de reporte y cómo la entidad maneja esos riesgos.
xv) La Superintendencia de Bancos requiere que las entidades de intermediación financiera
registren una provisión para operaciones contingentes, la cual incluye lÃneas de créditos de
utilización automática, entre otros, siguiendo los lineamientos del REA. Las NIIF requieren
registrar una provisión cuando se tenga una obligación presente como resultado de un
suceso pasado, sea probable que la entidad tenga que desprenderse de recursos que
incorporen beneficios económicos para cancelar tal obligación y pueda hacerse una
estimación fiable del importe de la obligación.
xvi) La Asociación determina la vida útil estimada de la propiedad, mobiliario y equipo al
momento de su adquisición, y registra en cuentas de orden los activos fijos totalmente
depreciados. Las NIIF requieren que el valor residual y la vida útil de un activo, sea
revisado como mÃnimo, al término de cada perÃodo anual, y si las expectativas difiriesen de
las estimaciones previas, se contabilice el efecto como un cambio en estimado.
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