Page 1033 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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Fernando Gascón Inchausti
― Lo han solicitado de acuerdo las partes, alegando justa causa a juicio
del tribunal.
― Imposibilidad absoluta de cualquiera de las partes citadas para ser
interrogadas en el juicio o vista, siempre que tal imposibilidad haya quedado
justificada suficientemente.
― Muerte, enfermedad o imposibilidad absoluta o baja por maternidad o
paternidad del abogado de la parte que pidiere la suspensión, justificadas
suficientemente.
― Tener el abogado defensor dos señalamientos de vista para el mismo
día en distintos tribunales, resultando imposible, por el horario fijado, su
asistencia a ambos, siempre que acredite suficientemente que intentó, sin
resultado, un nuevo señalamiento que evitara la coincidencia.
― Se ha acordado la suspensión del curso de las actuaciones o resulta
procedente tal suspensión de acuerdo con lo dispuesto en la LEC.
En caso de que una vista se interrumpa por alguno de estos motivos, habrá
de reanudarse en cuanto haya desaparecido la causa de la interrupción; y, en
principio, habrá de reanudarse en el punto en que se interrumpió. No obstante, si
la reanudación no es posible dentro de los 20 días siguientes a la interrupción,
habrá que celebrarla íntegramente desde su inicio, sin que valga lo realizado (art.
193.3 LEC): de lo contrario se correría el riesgo de que los actos más recientes
tuvieran una mayor fuerza en la mente del juez que los más lejanos en el tiempo,
por el simple hecho de la distancia temporal.
5.3. Documentación de las actuaciones orales
La introducción de la oralidad en el proceso civil español ha tenido
también consecuencias en el plano de la documentación de las actuaciones
orales. Tradicionalmente, el secretario levantaba un acta dejando constancia de lo
actuado; en general, sin embargo, las actas no eran demasiado precisas ni
detalladas. La LEC de 2000 ha cambiado la regla en este punto: la actividad que
se lleva a cabo en juicios y vistas orales habrá de grabarse mediante sistemas
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aptos para la grabación y reproducción de la imagen y el sonido (arts. 146 ,
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147 y 187 LEC).
16 Artículo 146 LEC. Documentación de las actuaciones.
1. Las actuaciones procesales que no consistan en escritos y documentos se documentarán por medio de
actas, diligencias y notas.
2. Cuando la ley disponga que se levante acta, se recogerá en ella, con la necesaria extensión y detalle,
todo lo actuado. Sin embargo, cuando se trate de las actuaciones que, conforme a esta Ley, hayan de
registrarse en soporte apto para la grabación y reproducción, el acta se limitará a consignar, junto con los
datos relativos al tiempo y al lugar, las peticiones y propuestas de las partes y las resoluciones que adopte
el tribunal, así como las circunstancias e incidencias que no pudieran constar en aquel soporte.
3. Los tribunales podrán emplear medios técnicos de documentación y archivo de sus actuaciones y de los
escritos y documentos que recibieren, con las garantías a que se refiere el apartado 5 del artículo 135 de
esta Ley. También podrán emplear medios técnicos de seguimiento del estado de los procesos y de
estadística relativa a éstos.
17 Artículo 147 LEC. Documentación de las actuaciones mediante sistemas de grabación y reproducción
de la imagen y el sonido.
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