Page 1033 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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Fernando Gascón Inchausti


                                ― Lo han solicitado de acuerdo las partes, alegando justa causa a juicio
                         del tribunal.

                                ―  Imposibilidad  absoluta  de  cualquiera  de  las  partes  citadas  para  ser
                         interrogadas  en  el  juicio  o  vista,  siempre  que  tal  imposibilidad  haya  quedado
                         justificada suficientemente.

                                ― Muerte, enfermedad o imposibilidad absoluta o baja por maternidad o
                         paternidad  del  abogado  de  la  parte  que  pidiere  la  suspensión,  justificadas
                         suficientemente.

                                ― Tener el abogado defensor dos señalamientos de vista para el mismo
                         día  en  distintos  tribunales,  resultando  imposible,  por  el  horario  fijado,  su
                         asistencia  a  ambos,  siempre  que  acredite  suficientemente  que  intentó,  sin
                         resultado, un nuevo señalamiento que evitara la coincidencia.
                                ― Se ha acordado la suspensión del curso de las actuaciones o resulta
                         procedente tal suspensión de acuerdo con lo dispuesto en la LEC.
                         En caso de que una vista se interrumpa por alguno de estos motivos, habrá
                  de  reanudarse  en  cuanto  haya  desaparecido  la  causa  de  la  interrupción;  y,  en
                  principio, habrá de reanudarse en el punto en que se interrumpió. No obstante, si
                  la reanudación no es posible dentro de los 20 días siguientes a la interrupción,
                  habrá que celebrarla íntegramente desde su inicio, sin que valga lo realizado (art.
                  193.3 LEC): de lo contrario se correría el riesgo de que los actos más recientes
                  tuvieran una mayor fuerza en la mente del juez que los más lejanos en el tiempo,
                  por el simple hecho de la distancia temporal.


                         5.3. Documentación de las actuaciones orales

                         La  introducción  de  la  oralidad  en  el  proceso  civil  español  ha  tenido
                  también  consecuencias  en  el  plano  de  la  documentación  de  las  actuaciones
                  orales. Tradicionalmente, el secretario levantaba un acta dejando constancia de lo
                  actuado;  en  general,  sin  embargo,  las  actas  no  eran  demasiado  precisas  ni
                  detalladas. La LEC de 2000 ha cambiado la regla en este punto: la actividad que
                  se  lleva  a  cabo  en  juicios  y  vistas  orales  habrá  de  grabarse  mediante  sistemas
                                                                                                     16
                  aptos  para  la  grabación  y  reproducción  de  la  imagen  y  el  sonido  (arts.  146 ,
                      17
                              18
                  147  y 187  LEC).

                  16  Artículo 146 LEC. Documentación de las actuaciones.
                  1. Las actuaciones procesales que no consistan en escritos y documentos se documentarán por medio de
                  actas, diligencias y notas.
                  2. Cuando la ley disponga que se levante acta, se recogerá en ella, con la necesaria extensión y detalle,
                  todo lo actuado. Sin embargo, cuando se trate de las actuaciones que, conforme a esta Ley, hayan de
                  registrarse en soporte apto para la grabación y reproducción, el acta se limitará a consignar, junto con los
                  datos relativos al tiempo y al lugar, las peticiones y propuestas de las partes y las resoluciones que adopte
                  el tribunal, así como las circunstancias e incidencias que no pudieran constar en aquel soporte.
                  3. Los tribunales podrán emplear medios técnicos de documentación y archivo de sus actuaciones y de los
                  escritos y documentos que recibieren, con las garantías a que se refiere el apartado 5 del artículo 135 de
                  esta  Ley.  También  podrán  emplear  medios  técnicos  de  seguimiento  del  estado  de  los  procesos  y  de
                  estadística relativa a éstos.
                  17  Artículo 147 LEC. Documentación de las actuaciones mediante sistemas de grabación y reproducción
                  de la imagen y el sonido.


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