Page 1040 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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Fernando Gascón Inchausti
mediante la fe del Secretario Judicial, sin perjuicio de la redacción posterior de la
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sentencia dentro del plazo y en la forma legalmente previstos” .
30 De forma excepcional, sin embargo, el art. 50.2 LPL prohíbe que se pronuncien sentencias de viva voz
en los procesos por despido disciplinario y de extinción del contrato de trabajo, en los que versen sobre
reconocimiento o denegación del derecho a obtener prestaciones de Seguridad Social, incluidas las de
desempleo, en los de conflicto colectivo, en los de impugnación de convenios colectivos, en los de
impugnación de estatutos de los sindicatos y en los de tutela de la libertad sindical y demás derechos
fundamentales”.
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