Page 1040 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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Fernando Gascón Inchausti


                  mediante la fe del Secretario Judicial, sin perjuicio de la redacción posterior de la
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                  sentencia dentro del plazo y en la forma legalmente previstos” .






































































                  30  De forma excepcional, sin embargo, el art. 50.2 LPL prohíbe que se pronuncien sentencias de viva voz
                  en los procesos por despido disciplinario y de extinción del contrato de trabajo, en los que versen sobre
                  reconocimiento o denegación del derecho a obtener prestaciones de Seguridad Social, incluidas las de
                  desempleo,  en  los  de  conflicto  colectivo,  en  los  de  impugnación  de  convenios  colectivos,  en  los  de
                  impugnación de estatutos de los sindicatos  y  en los de tutela de la libertad sindical y demás derechos
                  fundamentales”.



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