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Nulidad del acto juridico

               ¿Qué  consecuencias  inmediatas  trae  la  aplicación   del mismo, con lo que quedó establecida una nueva
               incorrecta de la terminología en una codificación?.    nulidad  de  origen  pretoriano,  que  presentaba  las
               ¿Qué  deficiencias  se  evidencia  con  la  aplicación   siguientes características: Dependía de la apreciación
               incorrecta de la terminología?                     judicial, importaba una medida de protección a favor
               Objetivos específicos:                             de alguna de las partes y consiguientemente, sólo ella
               Demostrar que no es igual referirse a la nulidad del   podía  pedirla  y  podía  purgarse  con  la  confirmación
               acto  jurídico  que  referirse  a  la  ineficacia  o  la   del acto.
               invalidez;  son  términos  jurídicos  distintos  y  sus   La  evolución  a  que  hemos  hecho  referencia,  como
               efectos y aplicación difieren, pese que encuentre una
               vinculación  la  cual  se  ubicaría  que  un  acto  nulo,   puede  apreciarse,  permitió  la  posterior  distinción
                                                                  entre actos nulos y actos anulables.
               ineficaz, inválido encuentra una mala formación del
               acto que no le permite en muchos casos subsistir, es   Mientras  que  el  IUS  CIVILE,  tenía  por  válidos  los
               decir  no  les  permite  producir  los  efectos  que  las   actos jurídicos si se habían observado formalidades,
               partes quisieron al vincularse.                    el IUS Pretorium cuidaba que los efectos generados
                                                                  por los actos jurídicos no hubieran sido injustamente
               2. Resultados y discusión                          obtenidos,  concediendo,  para  el  caso,  la  actio  o  la
               Antecedentes y evaluación de la nulidad            excepctio que permitieran reparar la injusticia. Por lo
                                                                  cual,  mientras  la  nulidad  permitida  por  el  IUS
               Derecho romano primitivo:                          CIVILE  operaba  IPSO  IURE,  la  del  Derecho
               En  el  derecho  romano  primitivo  la  nulidad  de  los   Pretoriano  resultaba  de  ejercicio  de  actio  o  de  la
               actos  tuvo  un  tratamiento  bastante  desarrollado.  La   exceptio.
               nulidad  era  una  sanción  que  correspondía  a  un   Con la evolución del Derecho Romano se arribaba a
               defecto de forma en el acto, que era perfecto cuando   la conclusión que era nulo el acto al cual le faltaba un
               estaba revestido de solemnidades adecuadas y, pese a   elemento esencial.
               los  vicios  internos  que  adoleciera,  sólo  era  nulo  si
               padeciera  de  vicios  internos  de  forma.  Con  la   Desarrollo de la nulidad en otras legislaciones:
               evolución del derecho romano se admitió, junto a las   En el derecho Francés:
               nulidades  de  derecho,  las  nulidades  pretorianas  o   En  el  Derecho  francés,  no  se  desarrollo  conceptos
               dependientes de acción judicial.                   relacionados  al  acto  jurídico  y,  en  consecuencia,
                                                                  tampoco conceptos relativos a su nulidad. La nulidad
               ARAUZ CASTEX Y LLAMBIAS, señalan que en el         fue  considerada como un medio de  extinción de las
               derecho romano primitivo, la nulidad era una sanción   obligaciones, legislando el Código Napoleónico sobre
               que  correspondía  a  un  defecto  de  forma  en  el  acto,   “la  acción  de  nulidad  o  de  rescisión  de  las
               que  era  perfecto  cuando  estaba  revestido  de   convenciones”  (Sección  VII  del  Capítulo  V,  Título
               solemnidades adecuadas y, pese a los vicios internos   III, del Libro Tercero, arts.1304 al 1314) .
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               que adoleciera, sólo era nulo si padeciera de vicios
               internos de forma. Explicaban éstos autores que la   El Código Alemán:
               nulidad era uno de los resortes esenciales del régimen   El Código Civil Alemán, hace referencia a negocios
               formalista  de  los  primeros  tiempos  romanos  y   jurídicos  nulos  y  a  los  negocios  jurídicos
               entonces  presentaba  tres  características  principales:   impugnables,  pero  sin  formar  un  conjunto
               Funcionaba de pleno derecho, por lo que el Juez se   Sistematizado  de  normas.  Los  nulos  vienen  a  ser
               limitaba a verificar la existencia de la causa que daba   negocios que no producen los efectos queridos por las
               lugar  a  la  sanción.  Podía  ser  opuesta  por  cualquier   partes  desde  el  momento  mismo  en  que  fueron
               interesado.  El  acto  sujeto  a  la  sanción  no  podía   celebrados,  mientras  que  los  impugnables  son  los
               confirmarse.  Asimismo  explican  que  en  una  época   negocios  eficaces  pero  expuestos  a  que  una  de  las
               muy  posterior  se  admitió,  junto  a  las  nulidades  de   partes los impugne en su validez, retrotrayéndose la
               derecho, las nulidades pretorianas o dependientes de   nulidad sobrevenida al momento de la celebración del
               acción  judicial  pero  que,  antes  de  llegarse  a  éste   negocio.
               resultado,  fue  necesario  atravesar  por  tres  etapas   La Teoría de la Inexistencia del Acto o del Negocio
               intermedias  que  correspondieron  a  los  remedios   parece  no  haber  tenido  acogida  en  el  Derecho
               escogidos  por  el  Pretor  para  reparar  las  situaciones   Alemán.
               injustas  que  la  ley  primitiva  no  reparaba.  En  la   El Código Italiano:
               Primera  etapa,  el  Pretor,  sin  afectar  la  teórica   El Código italiano de 1942, sólo considera la nulidad
               perfección  del  acto,  concedía  a  la  parte  perjudicada   y la anulabilidad, siendo necesario hacer notar que la
               por  el  vicio  interno  el  derecho  de  repetir  lo  que   citada legislación sólo contempla éstos dos supuestos
               hubiese  pagado,  es  decir,  el  derecho  de  obtener   a los contratos.
               restitución de lo entregado a causa del acto viciado.   La  doctrina  italiana a  decir  de  su  exponente  Emilio
               En la segunda etapa, aún se respetaba la eficacia del   Betti,  señala  que  la  distinción  entre  nulidad  e
               acto viciado, pero el Pretor castigaba a la parte que   inexistencia,  aunque  ha  sido  objeto  de  críticas,  es
               quisiera ejecutarlo con multa de hasta el cuádruplo de   conceptualmente  legítima  pues  se  ofrecen  casos  en
               su  valor  si  el  vicio  consistía  en  la  violencia.
               Finalmente  la  Tercera  Etapa,  el  pretor  interpuso  su
                                                                   Fernando Vidal Ramírez, El Acto Jurídico, Cuarta Edición,
               imperium para rescindir el acto y desligar a las partes   2 Pg489.
               Anales  científicos Vol. 70 N°3, 2009, pp. 43-49                                                                                                         44
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