Page 387 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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LA EJECUCIÓN EN EL NUEVO PROCESO CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
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los
posibles
perjuicios
que
se
le
podrían
causar
al
ejecutado
en
caso
de
revocación
de
la
sentencia.
No
obstante
lo
anterior,
a
la
vista
de
la
capacidad
económica
del
solicitante
de
ejecución,
el
juez
decidirá,
atendidas
las
circunstancias
del
caso,
si
debe
prestar
garantía
previa
al
inicio
de
la
ejecución
provisional,
en
qué
forma
podrá
hacerlo
y
en
qué
cuantía.
La
cuantía
que
se
fije
será
proporcional
a
la
capacidad
económica
del
solicitante.
Si
la
sentencia
resultara
total
o
parcialmente
revocada,
cualquiera
que
fuera
la
causa,
deberá
responder
el
ejecutante
de
todos
los
daños
y
perjuicios
producidos
al
ejecutado,
que
podrán
ser
exigidos
de
inmediato
en
el
mismo
proceso.
3.3
OPOSICIÓN
A
LA
EJECUCIÓN
Una
vez
despachada
la
ejecución
y
rendida
la
fianza
si
acaso
procediere,
el
ejecutado
tendrá,
luego
de
su
llamamiento,
el
derecho
oponerse
a
la
misma.
Un
motivo
de
oposición
podría
ser
el
hecho
que
no
se
hayan
cumplido
los
requisitos
de
procedencia
de
la
misma.
Además,
de
forma
genérica
también
prevé
el
Código
(596)
que
el
ejecutado
podrá
alegar,
como
oposición,
la
extrema
dificultad
o
la
imposibilidad
de
devolver
las
cosas
al
estado
en
que
se
encontraban
antes
de
las
actuaciones
ejecutivas,
o
pedir
que
se
le
asegure
la
indemnización
si
la
sentencia
fuera
revocada.
La
oposición
se
formula
por
escrito
en
el
plazo
de
cinco
días
luego
de
la
notificación
del
despacho
de
ejecución.
El
juez,
concede
audiencia
al
ejecutante
sobre
los
términos
de
la
oposición
y
convoca
a
una
audiencia
para
que
las
partes
formulen
sus
alegatos.
Concluida
la
misma,
el
juez
decide
si
ha
lugar
o
no
la
oposición
formulada,
incluso
de
forma
total
o
parcial.
3.4
EVENTUAL
CONFIRMACIÓN
DE
LA
SENTENCIA
EJECUTADA
PROVISIONALMENTE
La
realidad
litigiosa
menos
innovadora
resulta
de
la
confirmación
de
la
sentencia
ejecutada
provisionalmente.
El
artículo
601
del
Código
señala
que
si
la
sentencia
que
decida
el
recurso
pendiente
confirma
la
resolución
ejecutada
provisionalmente,
continuará
adelante
la
actividad
ejecutiva
provisional,
salvo
en
el
caso
de
que
la
sentencia
hubiera
alcanzado
firmeza
por
no
haber
recurso
contra
ella
o
cuando
no
se
hubiese
presentado
el
recurso
en
el
plazo
legal.
En
ambos
supuestos
la
ejecución
continuará
como
definitiva.
3.5
EVENTUAL
REVOCACIÓN
DE
LA
SENTENCIA
EJECUTADA
PROVISIONALMENTE
Por
otra
parte,
la
realidad
litigiosa
que
trastoca
condenas
previas
resulta
ser
la
ulterior
revocación
de
la
sentencia
ejecutada
provisionalmente,
sumado
al
hecho
que
modifica
los
estatus
en
los
que
hasta
ese
momento
han
permanecido
tanto
el
ejecutante
como
el
ejecutado.
Sobre
esto
el
artículo
602
señala
que
si
se
revocara
totalmente
la
sentencia
provisionalmente
ejecutada,
se
pondrá
fin
a
la
ejecución,
y
el
juez
deberá
adoptar
las
medidas
que
sean
procedentes
para
hacer
volver
las
cosas
al
estado
anterior,
bien
sea
por
la
devolución
que
haga
el
ejecutante
del
dinero
percibido,
de
la
cosa
o
del
bien
que
se
le
hubiera
entregado;
bien
sea
por
la
vía
de
deshacer
lo
hecho.
Si
no
fuera
posible
la
devolución
del
bien
o
de
la
cosa,
se
sustituirá
por
su
equivalente
en
dinero.
La
devolución
alcanzará
a
los
intereses,
frutos
o
rentas.
Asimismo
e
reintegrarán
al
ejecutado
las
costas
ocasionadas
y
se
le
indemnizarán
los
daños
y
perjuicios.
© GUILLERMO ALEXANDER PARADA GÁMEZ 11

