Page 387 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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LA EJECUCIÓN EN EL NUEVO PROCESO                       CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
                  ______________________________________________________________________________________________________________
                  los

posibles
perjuicios
que

se
le

podrían
causar

al

ejecutado

en

caso

de

revocación


                  de

la
sentencia.
No

obstante

lo

anterior,
a

la

vista

de

la

capacidad

económica

del

                  solicitante
de
ejecución,
el
juez
decidirá,
atendidas
las
circunstancias
del
caso,

si
debe

                  prestar
garantía
previa
al
inicio
de
la
ejecución
provisional,
en
qué
forma
podrá

hacerlo


                  y

en

qué

cuantía.

La

cuantía

que

se

fije

será

proporcional

a

la
capacidad
económica

                  del
solicitante.
Si

la

sentencia

resultara

total

o

parcialmente

revocada,

cualquiera

que

                  fuera
 la
 causa,
 deberá
 responder
 el
 ejecutante
 de
 todos
 los
 daños
 y
 perjuicios

                  producidos

al

ejecutado,

que

podrán

ser

exigidos

de

inmediato

en

el

mismo
proceso.


                  3.3
OPOSICIÓN
A
LA
EJECUCIÓN


                  Una
vez
despachada
la
ejecución
y
rendida
la
fianza
si
acaso
procediere,
el
ejecutado

                  tendrá,
 luego
 de
 su
 llamamiento,
 el
 derecho
 
 oponerse
 a
 la
 misma.
 Un
 motivo
 de

                  oposición
podría
ser
el
hecho
que
no
se
hayan
cumplido
los
requisitos
de
procedencia

                  de
 la
 misma.
 Además,
 de
 forma
 genérica
 también
 prevé
 el
 Código
 (596)
 que
 el

                  ejecutado
podrá
alegar,
como
oposición,
la

extrema

dificultad

o

la
imposibilidad
de

                  devolver
las
cosas
al
estado
en
que
se
encontraban
antes
de
las
actuaciones
ejecutivas,

                  o
pedir
que
se
le
asegure
la

indemnización
si
la
sentencia
fuera
revocada.

                  La
oposición
se
formula
por
escrito
en
el
plazo
de
cinco
días
luego
de
la
notificación

                  del
despacho
de
ejecución.
El
juez,
concede
audiencia
al
ejecutante
sobre
los
términos

                  de
la
oposición
y
convoca
a
una
audiencia
para
que
las
partes
formulen
sus
alegatos.

                  Concluida
la
misma,
el
juez
decide
si
ha
lugar
o
no
la
oposición
formulada,
incluso
de

                  forma
total
o
parcial.



                  3.4
   EVENTUAL
       CONFIRMACIÓN
         DE
    LA
    SENTENCIA
      EJECUTADA

                  PROVISIONALMENTE


                  La
 realidad
 litigiosa
 menos
 innovadora
 resulta
 de
 la
 confirmación
 de
 la
 sentencia

                  ejecutada
provisionalmente.

El
artículo
601
del
Código
señala
que
si

la

sentencia

que


                  decida
 
el
 
recurso
 
pendiente
 
confirma
 
la
 resolución
 ejecutada
 provisionalmente,

                  continuará
 adelante
 la
 actividad
 ejecutiva
 provisional,
 salvo
 en
 el
 caso
 de
 
que
 
la


                  sentencia
hubiera
alcanzado

firmeza
por
no

haber
recurso
contra
ella

o
cuando
no

                  se
hubiese
presentado
el
recurso
en
el
plazo
legal.
En
ambos
supuestos
la
ejecución

                  continuará
como
definitiva.

                  3.5
    EVENTUAL
       REVOCACIÓN
        DE
     LA
    SENTENCIA
       EJECUTADA

                  PROVISIONALMENTE

                  Por
otra
parte,
la
realidad
litigiosa
que
trastoca
condenas
previas
resulta
ser
la
ulterior

                  revocación
de
la
sentencia
ejecutada
provisionalmente,
sumado
al
hecho
que
modifica

                  los
estatus
en
los
que
hasta
ese
momento
han
permanecido
tanto
el
ejecutante
como
el

                  ejecutado.
Sobre
esto
el
artículo
602
señala
que
si
se

revocara

totalmente

la

sentencia


                  provisionalmente
ejecutada,
se
pondrá
fin
a
la
ejecución,
y
el
juez
deberá
adoptar
las

                  medidas

que
sean
procedentes
para
hacer
volver
las
cosas
al
estado
anterior,
bien

                  sea
por
la
devolución
que
haga
el
ejecutante
del
dinero
percibido,
de
la
cosa
o
del
bien

                  que
se
le
hubiera
entregado;
bien
sea
por
la
vía
de
deshacer
lo

hecho.

Si

no

fuera


                  posible

la
devolución
del
bien
o
de
la
cosa,
se
sustituirá
por
su
equivalente
en
dinero.

                  La
devolución
alcanzará
a
los
intereses,
frutos
o
rentas.
Asimismo

e
reintegrarán
al

                  ejecutado
las
costas
ocasionadas
y
se
le
indemnizarán
los
daños
y
perjuicios.


                  © GUILLERMO ALEXANDER PARADA GÁMEZ                                                    11
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