Page 401 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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| Roberto Omar Berinzonce |
principales, podría reducir los tópicos principales a 4. El resguardo de los derechos del
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los siguientes : 1. El reforzamiento de los derechos ejecutado
del ejecutante en punto a la individualización de los
bienes a embargar y a la ampliación de su nómina; En contrapartida ganan terreno bajo el influjo de
2. El resguardo de los derechos del ejecutado en la una creciente saludable “humanización” de los
extensión de los bienes comprendidos o excluidos procedimientos de ejecución, sea la extensión
en el embargo y realización forzosa. 3. Los medios del resguardo e indemnidad de ciertos bienes
de coacción y su extensión; 4. La efectividad de los primarios esenciales de la persona del deudor
sucesivos actos tendientes a la realización de los que quedan a la vera de la agresión del acreedor.
bienes embargados. Del carácter social de los fines del proceso civil
se derivan límites infranqueables que acotan la
Comenzaremos por exponer sucintamente las ejecución forzada.
cuestiones que se plantean alrededor de cada
una de tales cuestiones, para seguir después Se trata del empeño por profundizar la búsqueda
con un vuelo rasante sobre las legislaciones más de criterios equilibradores para la protección
novedosas y, finalmente, intentar una síntesis de la parte más débil en la ejecución, el deudor,
crítica desde nuestra perspectiva. incluyendo –como lo hizo el CPCN de 1967-
los criterios generales del favor debitoris,
3. La individualización de los bienes del mínimo sacrificio de los derechos del ejecutado,
deudor conservación de los bienes y proporcionalidad
y aún economicidad de la ejecución y, en
Una laguna corriente en las legislaciones está paralelo, la proscripción de actividades abusivas 41
constituida por la inexistencia o inoperancia de o innecesariamente vejatorias de parte del
los mecanismos de individualización de los bienes acreedor . En tales principios encuentran
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del deudor sujetos a embargo y realización . sustento, entre otras, las reglas de exclusión de
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Habitualmente se confrontan dos sistemas determinados bienes liberados de la agresión
diversos para la individualización de los bienes del acreedor (arts. 219, 220, 535, 206, 208 y conc.
del deudor: el sistema alemán de la declaración CPCN), la subasta progresiva, el sobreseimiento Derecho & Sociedad
jurada (§§ 899-914) con sanciones penales y del juicio por el ejecutado aún con posterioridad
registro de deudores (§915) y el francés (y español a la subasta y otros aledaños (arts. 574, 575, 535,
anterior a la LEC N° 1/2000), del requerimiento de CPCN). Asociación Civil
informaciones a terceros calificados que tienen
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la obligación de proveer . Parece indudable El prevalente interés social colectivo
que la tutela efectiva del acreedor requiere, sin comprometido en los resultados de la jurisdicción 281
duda, de medidas operativas que combinen uno sustenta los tan significativos poderes asignados
y otro sistema, como se recoge en la actual LEC al juez, no solo en la dirección formal del proceso
española. de ejecución sino, también, para intervenir de
modo activo y oficioso en la custodia de sus límites
En la misma línea, se proconiza la ampliación y modalidades (art. 511 CPCN) y aún establece y
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del conjunto de bienes pignorables, incluyendo arbitrar, con la participación de las partes, la
el embargo y administración consecuente de la forma más rápida y eficaz de satisfacer el crédito,
empresa en marcha y, en general, las previsiones procurando evitar perjuicios innecesarios (art. 536,
legales para alcanzar e indisponer nuevos bienes ahora en el texto del art. 558 bis, CPCN).
típicos de las operatorias financieras (como los
swaps y los futures) del mercado monetario 5. Los medios de coacción y su
(títulos “desmaterializados” de la deuda pública o extensión
privada), las garantías fiduciarias y otro similares.
Y, en correlato, el abandono del orden tradicional a. En la clásica distinción chiovendiana entre
para el embargo de bienes, para establecer que los “medios de subrogación” que se concretan en la
créditos y, en general, los derechos y las acciones ejecución forzada y “medios de coacción”, aquellos
ya no sean las últimas en esa prioridad. con los cuales los órganos jurisdiccionales tienden
6 PEYRANO J. W., Medidas urgentes y medios para asegurar la efectividad de la sentencia en XIV Jornadas Iberoamericanas de Derecho
Procesal, U.N.LP., La Plata, 1994, pp. 267 y ss. Asimismo: LOUGE EMILIOZZI E., La colaboración del deudor en el proceso, Lexis-Nexis, Bs.
As., 2007, pp. 143 y ss., donde se analiza exhaustivamente el deber de información patrimonial en el proceso.
7 COMOGLIO L.P., L´individuazione dei beni da pignorare, Riv. Dir. Proc., 1992, pp. 83 y ss. MORELLO A. M., Liquidaciones judiciales, ob. cit.,
pp. 35-46.
8 TARZIA G., Problemi actuali dell´esecuzione forzata en II Congreso Brasileño de Derecho Procesal, Brasilia, 1997, sepparata.
9 BERIZONCE R. O., Solidarismo y humanización del proceso en Problemática actual del Derecho Procesal. Libro homenaje a A. Mercader,
coord. A. M. Morello, Platense, La Plata, 1971, pp. 234 y ss.. Como destaca TARZIA, son acciones que traducen una violación de la regla
de la “adecuación a los fines” del proceso de ejecución (Il giusto processo di esecuzione, ob. cit., p. 344).

