Page 401 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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| Roberto Omar Berinzonce  |


               principales, podría reducir los tópicos principales a   4.  El resguardo de los derechos del
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               los siguientes : 1. El reforzamiento de los derechos   ejecutado
               del ejecutante en punto a la individualización de los
               bienes a embargar y a la ampliación de su nómina;   En contrapartida ganan terreno bajo el influjo de
               2. El resguardo de los derechos del ejecutado en la   una creciente saludable  “humanización” de los
               extensión de los bienes comprendidos o excluidos   procedimientos de ejecución, sea la extensión
               en el embargo y realización forzosa. 3. Los medios   del resguardo e indemnidad de ciertos bienes
               de coacción y su extensión; 4. La efectividad de los   primarios esenciales de la persona del deudor
               sucesivos actos tendientes a la realización de los   que quedan a la vera de la agresión del acreedor.
               bienes embargados.                        Del carácter social de los fines del proceso civil
                                                         se derivan límites infranqueables que acotan la
               Comenzaremos por exponer sucintamente las   ejecución forzada.
               cuestiones que se plantean alrededor de cada
               una de tales cuestiones, para seguir después   Se trata del empeño por profundizar la búsqueda
               con un vuelo rasante sobre las legislaciones más   de  criterios  equilibradores  para  la  protección
               novedosas y, finalmente, intentar una síntesis   de la parte más débil en la ejecución, el deudor,
               crítica desde nuestra perspectiva.        incluyendo –como lo hizo el CPCN de 1967-
                                                         los criterios generales del favor debitoris,
               3.  La individualización de los bienes del   mínimo sacrificio de los derechos del ejecutado,
                  deudor                                 conservación de los bienes y proporcionalidad
                                                         y aún economicidad de la ejecución y, en
               Una laguna corriente en las legislaciones está   paralelo, la proscripción de actividades abusivas   41
               constituida por la inexistencia o inoperancia de   o innecesariamente vejatorias de parte del
               los mecanismos de individualización de los bienes   acreedor . En tales principios encuentran
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               del deudor sujetos a embargo y realización .   sustento, entre otras, las reglas de exclusión de
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               Habitualmente se confrontan dos sistemas   determinados  bienes  liberados  de la  agresión
               diversos para la individualización de los bienes   del acreedor (arts. 219, 220, 535, 206, 208 y conc.
               del deudor: el sistema alemán de la declaración   CPCN), la subasta progresiva, el sobreseimiento   Derecho & Sociedad
               jurada (§§ 899-914) con sanciones penales y   del juicio por el ejecutado aún con posterioridad
               registro de deudores (§915) y el francés (y español   a la subasta y otros aledaños (arts. 574, 575, 535,
               anterior a la LEC N° 1/2000), del requerimiento de   CPCN).                               Asociación Civil
               informaciones a terceros calificados que tienen
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               la obligación de proveer . Parece indudable   El  prevalente  interés  social  colectivo
               que la tutela efectiva del acreedor requiere, sin   comprometido en los resultados de la jurisdicción   281
               duda, de medidas operativas que combinen uno   sustenta los tan significativos poderes asignados
               y otro sistema, como se recoge en la actual LEC   al juez, no solo en la dirección formal del proceso
               española.                                 de ejecución sino, también, para intervenir de
                                                         modo activo y oficioso en la custodia de sus límites
               En la misma línea, se proconiza  la ampliación   y modalidades (art. 511 CPCN) y aún establece y
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               del conjunto de bienes pignorables, incluyendo   arbitrar, con la participación de las partes, la
               el embargo y administración consecuente de la   forma más rápida y eficaz de satisfacer el crédito,
               empresa en marcha y, en general, las previsiones   procurando evitar perjuicios innecesarios (art. 536,
               legales para alcanzar e indisponer nuevos bienes   ahora en el texto del art. 558 bis, CPCN).
               típicos de las operatorias financieras (como los
               swaps y  los futures) del mercado  monetario   5.  Los medios de coacción y su
               (títulos “desmaterializados” de la deuda pública o   extensión
               privada), las garantías fiduciarias y otro similares.
               Y, en correlato, el abandono del orden tradicional   a. En la clásica distinción chiovendiana entre
               para el embargo de bienes, para establecer que los   “medios de subrogación” que se concretan en la
               créditos y, en general, los derechos y las acciones   ejecución forzada y “medios de coacción”, aquellos
               ya no sean las últimas en esa prioridad.  con los cuales los órganos jurisdiccionales tienden




               6    PEYRANO J. W., Medidas urgentes y medios para asegurar la efectividad de la sentencia en XIV Jornadas Iberoamericanas de Derecho
                  Procesal, U.N.LP., La Plata, 1994, pp. 267 y ss. Asimismo: LOUGE EMILIOZZI E., La colaboración del deudor en el proceso, Lexis-Nexis, Bs.
                  As., 2007, pp. 143 y ss., donde se analiza exhaustivamente el deber de información patrimonial en el proceso.
               7    COMOGLIO L.P., L´individuazione dei beni da pignorare, Riv. Dir. Proc., 1992, pp. 83 y ss. MORELLO A. M., Liquidaciones judiciales, ob. cit.,
                  pp. 35-46.
               8    TARZIA G., Problemi actuali dell´esecuzione forzata en II Congreso Brasileño de Derecho Procesal, Brasilia, 1997, sepparata.
               9    BERIZONCE R. O., Solidarismo y humanización del proceso en Problemática actual del Derecho Procesal. Libro homenaje a A. Mercader,
                  coord. A. M. Morello, Platense, La Plata, 1971, pp. 234 y ss.. Como destaca TARZIA, son acciones que traducen una violación de la regla
                  de la “adecuación a los fines” del proceso de ejecución (Il giusto processo di esecuzione, ob. cit., p. 344).
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