Page 464 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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vo el criterio de convertirla en una instancia de re-  mitad del siglo así lo consideren.
         visión.  Sin embargo, la norma que así lo debió ex-
         presar, utilizó categorías procesales propias de una   ACLARACION.
         regulación casatoria, originando una situación anor-
         mal que sólo la costumbre ha permitido su acepta-        Es  posible  plantearlo  cuando  la  resolución
         ción sin que repugne el desequilibrio entre la institu-  presenta cualquiera de las siguientes dos caracterís-
         ción y la manera como está regulada.               ticas:  hay duda en cuanto a  lo  que resuelve o  hay
               Un análisis de la norma -se trata del artículo   oscuridad  en  lo  que  decide,  es  decir,  o  se  puede
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         1133 °> del Código de Procedimientos Civiles-, nos   entender en más de una forma o no se puede enten-
         permite apreciar lo  siguiente:  cuando la  Corte Su-  der en ninguna.
         prema  declara  no haber nulidad  respecto  de  una      Precisamente tal configuración es la que per-
         decisión venida en revisión lo que está haciendo no   mite asegurar que no es un recurso, dado que si no
         es, como parece del concepto, referirse únicamente a   se sabe que expresa no es posible alegar la presencia
         los aspectos procesales de la resolución impugnada,   de agravio y, por la misma razón, tampoco es posi-
         sino al fondo de ésta. Por otro lado, si declara haber   ble asegurar que se está ante un determinado vicio o
         nulidad no significa  necesariamente que está anu-  error.
         lando la decisión impugnada, sino que simplemente        Otro  tema trascendente del pedido de acla-
         está  revocando  su eficacia.  Esto  es  tan  cierto  que,   ración es su límite objetivo: no puede ir más allá de
         cuando así lo declara, la Corte adicionalmente susti-  la resolución que aclara, es decir, no es una vía para
         tuye la decisión por una propia.                   que la resolución termine diciendo aquello que an-
               Entonces, cuando la Corte Suprema se refiere   tes de la aclaración no aparecía esencialmente.
         a la nulidad de la resolución impugnada, no se está      No siendo un recurso, la aclaración puede ser
         refiriendo necesariamente a su nulidad en el sentido   un pedido si lo  hace una de las partes o realizarse
         que conocemos la institución, como eliminación de   como consecuencia de un acto de oficio del juez.
         los  efectos  de  un acto  por  incumplimiento  de  los   El artículo 406 <zm  del nuevo Código Procesal
         requisitos  formales  para su constitución y  eficacia.   Civil regula esta institución.
         Sin embargo, esta misma afirmación es relativa, es
         decir, que hay casos, los menos, en los que la Corte   CORRECCION.
         Suprema al  declarar  haber nulidad  está  en efecto
         pronunciándose  respecto  de  un  defecto  formal         Esta institución si hace mérito a  su nombre,
         insubsanable  que  exige  la  nueva  realización  del   está diseñada para que cualquiera de las partes o el
         acto, retrotrayendo el proceso al momento en que se   juez de oficio, rectifiquen un error material come-
         produjo el vicio.                                   tido en una resolución.
               Como  el  concepto  procesal  de  nulidad  es       Este  error  debe  ser  evidente,  es  decir,  ser
         unívoco, la única manera de explicar lo que ocurrió   contrario  respecto  de lo  que la  lógica  y  el sentido
         es que el legislador de 1912 concibió la función de la   común enseñan sobre lo que se debe decidir.
         Corte Suprema en alemán, pero la reguló en francés.       Incluso, la corrección permite que una reso-
                                                             lución se  complete y  alcance  a  puntos que  fueron
         ALGUNOS "RECURSOS" QUE NO LO                        controvertidos pero de los cuales no se expresó de-
         SON.                                                cisión.
                                                                   Como se advierte,  no  es  un recurso  porque
               Aun cuando algunas de las instituciones que   puede ser utilizado de oficio y, además, porque no
         a continuación se detallan presentan una naturaleza   comparte la  naturaleza jurídica  del error procesal,
         jurídica polémica, consideramos que está al margen   sino más bien del defecto formal en la redacción, es
          de discusión el que tengan la calidad de recursos, a   el caso del error numérico o el ortográfico.
          pesar que algunos tratados y códigos de la primera       El nuevo Código regula esta institución en el






          (19) "Artículo 1133º.- Cuando la Corte Suprema declara haber nulidad,   nes  después  de  notificadas.  Sin  embargo,  antes  que  la  resolución
             fallará al mismo tiempo sobre lo  principal; pero si la  nulidad, pro-  cause ejecutoria, de oficio o a pedido de  parte, puede aclarar algún
             viene  de  alguno  de  los  vicios  que  anulan  el  juicio  por  constituir   concepto  oscuro  o dudoso  expresado  en  la  parte  decisoria  de  la
             violación de alguna de las garantías de la administración de justicia   resolución  o que influye en ella.  La aclaración  no  puede alterar el
             y siempre que haya sido alegada  en  instancia  inferior por la  parte   contenido sustancial de la decisión.
             afectada, se limitará a reponer la causa al estado que corresponda."   El pedido de aclaración será resuelto sin dar trámite. La resolución
          (20) "Artículo 406.- Aclaración.- El Juez no puede alterar las resolucio-  que lo  rechaza es  inimpugnable".

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