Page 464 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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vo el criterio de convertirla en una instancia de re- mitad del siglo así lo consideren.
visión. Sin embargo, la norma que así lo debió ex-
presar, utilizó categorías procesales propias de una ACLARACION.
regulación casatoria, originando una situación anor-
mal que sólo la costumbre ha permitido su acepta- Es posible plantearlo cuando la resolución
ción sin que repugne el desequilibrio entre la institu- presenta cualquiera de las siguientes dos caracterís-
ción y la manera como está regulada. ticas: hay duda en cuanto a lo que resuelve o hay
Un análisis de la norma -se trata del artículo oscuridad en lo que decide, es decir, o se puede
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1133 °> del Código de Procedimientos Civiles-, nos entender en más de una forma o no se puede enten-
permite apreciar lo siguiente: cuando la Corte Su- der en ninguna.
prema declara no haber nulidad respecto de una Precisamente tal configuración es la que per-
decisión venida en revisión lo que está haciendo no mite asegurar que no es un recurso, dado que si no
es, como parece del concepto, referirse únicamente a se sabe que expresa no es posible alegar la presencia
los aspectos procesales de la resolución impugnada, de agravio y, por la misma razón, tampoco es posi-
sino al fondo de ésta. Por otro lado, si declara haber ble asegurar que se está ante un determinado vicio o
nulidad no significa necesariamente que está anu- error.
lando la decisión impugnada, sino que simplemente Otro tema trascendente del pedido de acla-
está revocando su eficacia. Esto es tan cierto que, ración es su límite objetivo: no puede ir más allá de
cuando así lo declara, la Corte adicionalmente susti- la resolución que aclara, es decir, no es una vía para
tuye la decisión por una propia. que la resolución termine diciendo aquello que an-
Entonces, cuando la Corte Suprema se refiere tes de la aclaración no aparecía esencialmente.
a la nulidad de la resolución impugnada, no se está No siendo un recurso, la aclaración puede ser
refiriendo necesariamente a su nulidad en el sentido un pedido si lo hace una de las partes o realizarse
que conocemos la institución, como eliminación de como consecuencia de un acto de oficio del juez.
los efectos de un acto por incumplimiento de los El artículo 406 <zm del nuevo Código Procesal
requisitos formales para su constitución y eficacia. Civil regula esta institución.
Sin embargo, esta misma afirmación es relativa, es
decir, que hay casos, los menos, en los que la Corte CORRECCION.
Suprema al declarar haber nulidad está en efecto
pronunciándose respecto de un defecto formal Esta institución si hace mérito a su nombre,
insubsanable que exige la nueva realización del está diseñada para que cualquiera de las partes o el
acto, retrotrayendo el proceso al momento en que se juez de oficio, rectifiquen un error material come-
produjo el vicio. tido en una resolución.
Como el concepto procesal de nulidad es Este error debe ser evidente, es decir, ser
unívoco, la única manera de explicar lo que ocurrió contrario respecto de lo que la lógica y el sentido
es que el legislador de 1912 concibió la función de la común enseñan sobre lo que se debe decidir.
Corte Suprema en alemán, pero la reguló en francés. Incluso, la corrección permite que una reso-
lución se complete y alcance a puntos que fueron
ALGUNOS "RECURSOS" QUE NO LO controvertidos pero de los cuales no se expresó de-
SON. cisión.
Como se advierte, no es un recurso porque
Aun cuando algunas de las instituciones que puede ser utilizado de oficio y, además, porque no
a continuación se detallan presentan una naturaleza comparte la naturaleza jurídica del error procesal,
jurídica polémica, consideramos que está al margen sino más bien del defecto formal en la redacción, es
de discusión el que tengan la calidad de recursos, a el caso del error numérico o el ortográfico.
pesar que algunos tratados y códigos de la primera El nuevo Código regula esta institución en el
(19) "Artículo 1133º.- Cuando la Corte Suprema declara haber nulidad, nes después de notificadas. Sin embargo, antes que la resolución
fallará al mismo tiempo sobre lo principal; pero si la nulidad, pro- cause ejecutoria, de oficio o a pedido de parte, puede aclarar algún
viene de alguno de los vicios que anulan el juicio por constituir concepto oscuro o dudoso expresado en la parte decisoria de la
violación de alguna de las garantías de la administración de justicia resolución o que influye en ella. La aclaración no puede alterar el
y siempre que haya sido alegada en instancia inferior por la parte contenido sustancial de la decisión.
afectada, se limitará a reponer la causa al estado que corresponda." El pedido de aclaración será resuelto sin dar trámite. La resolución
(20) "Artículo 406.- Aclaración.- El Juez no puede alterar las resolucio- que lo rechaza es inimpugnable".
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