Page 916 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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Huacachina, lado sur de la carretera que va al Balneario de Huacachina del cercado de Ica; sin

                        embargo  se  adjunta  como  justo  título  el  Testimonio  de  Escritura  Pública  de  Traslación  de
                        Dominio de Terreno que otorga el Segundo Juzgado de Paz Letrado en lo Civil de Ica a favor de

                        don  Marco  Antonio  Vastag  Manchego  y  su  hermana  la  demandante  Janet  Carmela  Vastag
                        Manchego, pero respecto del inmueble ubicado en la manzana B lote número 4, Urbanización

                        La  Rinconada,  Kilómetro  4    de  la  Carretera  a  Huacachina,  con  un  área  de  335.02  metros
                        cuadrados. Advirtiéndose que no se puede sostener con certeza que se trate del mismo bien

                        por las diferencias en la identificación.
                        De otro lado, según la demanda el bien que se pretende usucapir tiene como antecedentes

                        registrales la Partida N° 40000216, de la cual se aprecia que en el Asiento B-04, se inserta la
                        Resolución de Alcaldía Nº 475-86-AMPI, de fecha 26 de diciembre de 1986, mediante el cual la

                        Municipalidad Provincial de Ica, autoriza la venta de las áreas de la primera etapa, en cuyos
                        terrenos la demandada EPROVICA realiza otra habilitación, denominándola “segunda etapa”, y

                        que si bien esta última fue lotizada por la empresa; sin embargo, la empresa nunca tramitó la
                        autorización respectiva ante la Municipalidad Provincial de Ica; haciendo la precisión que lo

                        que aparece en el Asiento  B-03 pertenece a la primera etapa y en el Asiento B-04 aparece que

                        la Municipalidad autoriza la venta de las áreas de la primera etapa que fueron destinadas a
                        dicha Municipalidad por la urbanizadora, en cuyos terrenos la misma Urbanizadora EPROVICA
                        realiza otra urbanización  denominada Segunda Etapa  dentro de la cual está el bien materia de

                        litis. Hasta aquí, de acuerdo con la demanda significaría que el bien si se encuentra dentro del

                        área de terreno primigenio que se inscribió en la Ficha Registral la Partida N° 40000216, es
                        decir  ambas etapas; pero que no se inscribió de esta manera y por el cierre de la partida ya no
                        es posible hacerlo. Sin embargo de acuerdo con el Certificado de Búsqueda Catastral (folio 17),

                        aparentemente no es así ya que se indicó expresamente:

                               “De acuerdo a nuestra base cartográfica y su implementación, para la zona en consulta
                               se ha graficado el polígono presentado, en el cual, se observa que gran parte del predio

                               se encuentra dentro del ámbito de la partida registral N° 40000216, la misma que se
                               encuentra  cerrada  conforme  al  asiento  26-B  y  correlacionada  con  la  partida  N°

                               40001364  conforme  a  la  Resolución  Jefatural  N°  2779-2000-ORLC-JE    de  fecha
                               01.12.2000,  asimismo    se  informa  que  la  partida  registral  N°  40001364  tiene  como

                               antecedente registral el inscrito en el tomo 156 fojas 317 y este a su vez al inscrito en el
                               Tomo 152 fojas 265. Y otra parte del predio se encuentra en zona donde no se tiene

                               información gráfica, por lo que no es posible determinar su existen predios inscritos o
                               no  en  la  zona  de  estudio.  Por  consiguiente  al  no  existir  información  gráfica,  no  es
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