Page 916 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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Huacachina, lado sur de la carretera que va al Balneario de Huacachina del cercado de Ica; sin
embargo se adjunta como justo título el Testimonio de Escritura Pública de Traslación de
Dominio de Terreno que otorga el Segundo Juzgado de Paz Letrado en lo Civil de Ica a favor de
don Marco Antonio Vastag Manchego y su hermana la demandante Janet Carmela Vastag
Manchego, pero respecto del inmueble ubicado en la manzana B lote número 4, Urbanización
La Rinconada, Kilómetro 4 de la Carretera a Huacachina, con un área de 335.02 metros
cuadrados. Advirtiéndose que no se puede sostener con certeza que se trate del mismo bien
por las diferencias en la identificación.
De otro lado, según la demanda el bien que se pretende usucapir tiene como antecedentes
registrales la Partida N° 40000216, de la cual se aprecia que en el Asiento B-04, se inserta la
Resolución de Alcaldía Nº 475-86-AMPI, de fecha 26 de diciembre de 1986, mediante el cual la
Municipalidad Provincial de Ica, autoriza la venta de las áreas de la primera etapa, en cuyos
terrenos la demandada EPROVICA realiza otra habilitación, denominándola “segunda etapa”, y
que si bien esta última fue lotizada por la empresa; sin embargo, la empresa nunca tramitó la
autorización respectiva ante la Municipalidad Provincial de Ica; haciendo la precisión que lo
que aparece en el Asiento B-03 pertenece a la primera etapa y en el Asiento B-04 aparece que
la Municipalidad autoriza la venta de las áreas de la primera etapa que fueron destinadas a
dicha Municipalidad por la urbanizadora, en cuyos terrenos la misma Urbanizadora EPROVICA
realiza otra urbanización denominada Segunda Etapa dentro de la cual está el bien materia de
litis. Hasta aquí, de acuerdo con la demanda significaría que el bien si se encuentra dentro del
área de terreno primigenio que se inscribió en la Ficha Registral la Partida N° 40000216, es
decir ambas etapas; pero que no se inscribió de esta manera y por el cierre de la partida ya no
es posible hacerlo. Sin embargo de acuerdo con el Certificado de Búsqueda Catastral (folio 17),
aparentemente no es así ya que se indicó expresamente:
“De acuerdo a nuestra base cartográfica y su implementación, para la zona en consulta
se ha graficado el polígono presentado, en el cual, se observa que gran parte del predio
se encuentra dentro del ámbito de la partida registral N° 40000216, la misma que se
encuentra cerrada conforme al asiento 26-B y correlacionada con la partida N°
40001364 conforme a la Resolución Jefatural N° 2779-2000-ORLC-JE de fecha
01.12.2000, asimismo se informa que la partida registral N° 40001364 tiene como
antecedente registral el inscrito en el tomo 156 fojas 317 y este a su vez al inscrito en el
Tomo 152 fojas 265. Y otra parte del predio se encuentra en zona donde no se tiene
información gráfica, por lo que no es posible determinar su existen predios inscritos o
no en la zona de estudio. Por consiguiente al no existir información gráfica, no es

