Page 31 - VIOLENCIA INVISIBLE DIGITAL
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FEMICIDIO





            En  primer  lugar,  debemos  señalar  que  la  violencia  física  es
            aquella  que  se  emplea  contra  el  cuerpo  de  la  mujer
            produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier
            otra forma de maltrato agresión que afecte su integridad física
            (art. 5 inc. 1). Es decir, es aquella que podemos “ver” por las
            marcas físicas que nos deja en el cuerpo; y que, manifestada en
            su máxima expresión, puede llegar a un femicidio.


            En 2012, luego de hacerse público el caso de Wanda Tadei, se
            incorpora  el  femicidio  al  Código  Penal  como  agravante  en
            Argentina (Ley 26.791), mediante la modificación del Artículo
            80l que dispone que se impondrá reclusión perpetua o prisión
            (…), al que matare:


            Inciso 1°: A su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge,
            o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación
            de  pareja,  mediare  o  no  convivencia  (Femicidio  íntimo  o
            familiar)

            Inciso 4°: Por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o
            a  la  orientación  sexual,  identidad  de  género  o  su  expresión
            (Transfemicidio y Travesticidio).


            Inciso 11: A una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un
            hombre y mediare violencia de género (Femicidio directo)



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