Page 31 - VIOLENCIA INVISIBLE DIGITAL
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FEMICIDIO
En primer lugar, debemos señalar que la violencia física es
aquella que se emplea contra el cuerpo de la mujer
produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier
otra forma de maltrato agresión que afecte su integridad física
(art. 5 inc. 1). Es decir, es aquella que podemos “ver” por las
marcas físicas que nos deja en el cuerpo; y que, manifestada en
su máxima expresión, puede llegar a un femicidio.
En 2012, luego de hacerse público el caso de Wanda Tadei, se
incorpora el femicidio al Código Penal como agravante en
Argentina (Ley 26.791), mediante la modificación del Artículo
80l que dispone que se impondrá reclusión perpetua o prisión
(…), al que matare:
Inciso 1°: A su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge,
o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación
de pareja, mediare o no convivencia (Femicidio íntimo o
familiar)
Inciso 4°: Por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o
a la orientación sexual, identidad de género o su expresión
(Transfemicidio y Travesticidio).
Inciso 11: A una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un
hombre y mediare violencia de género (Femicidio directo)
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