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VIOLENCIA  EN  ESPACIOS



            PÚBLICOS




            En  Argentina  en  2019  se  incorporó  la  Violencia  contra  las
            mujeres en espacio públicos y la define como aquella ejercida

            contra las mujeres por una o más personas, en lugares públicos
            o  de  acceso  público,  como  medios  de  transporte  o  centros
            comerciales, a través de conductas o expresiones verbales o no
            verbales,  con  connotación  sexual,  que  afecten  o  dañen  su
            dignidad, integridad, libertad, libre circulación o permanencia
            y/o generen un ambiente hostil u ofensivo (art. 6 inc. g).

            Es decir que son prácticas ejercidas por personas desconocidas,

            en espacio públicos, como la calle, los transportes, o espacios
            semi  públicos  (centros  comerciales,  universidades,  etc.)  que
            tienen connotación sexual y que causan mal estar en quien los
            recibe. Estas acciones no son consentidas por la víctima y quien
            acosa no tiene interés en entablar una relación con la persona
            agredida.

            El acoso callejero es sufrido de manera sistemática, en especial

            por  las  mujeres,  ocurriendo  varias  veces  al  día  desde
            aproximadamente  los  12  años,  lo  que  genera  efectos
            psicológicos  negativos  no  sólo  por  hechos  de  acoso
            especialmente graves, sino por su recurrencia.

            Las prácticas más usuales de acoso callejero son:
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