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VIOLENCIA EN ESPACIOS
PÚBLICOS
En Argentina en 2019 se incorporó la Violencia contra las
mujeres en espacio públicos y la define como aquella ejercida
contra las mujeres por una o más personas, en lugares públicos
o de acceso público, como medios de transporte o centros
comerciales, a través de conductas o expresiones verbales o no
verbales, con connotación sexual, que afecten o dañen su
dignidad, integridad, libertad, libre circulación o permanencia
y/o generen un ambiente hostil u ofensivo (art. 6 inc. g).
Es decir que son prácticas ejercidas por personas desconocidas,
en espacio públicos, como la calle, los transportes, o espacios
semi públicos (centros comerciales, universidades, etc.) que
tienen connotación sexual y que causan mal estar en quien los
recibe. Estas acciones no son consentidas por la víctima y quien
acosa no tiene interés en entablar una relación con la persona
agredida.
El acoso callejero es sufrido de manera sistemática, en especial
por las mujeres, ocurriendo varias veces al día desde
aproximadamente los 12 años, lo que genera efectos
psicológicos negativos no sólo por hechos de acoso
especialmente graves, sino por su recurrencia.
Las prácticas más usuales de acoso callejero son:
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