Page 33 - farm-tema 03
P. 33

OFA Tema 3


       1.6.3               Notificación                       de            movimientos                       de

       estupefacientes


       Anualmente, las oficinas de farmacia y los servicios


       de farmacia deben declarar todos los movimientos de


       estupefacientes que hayan registrado. Para ello


       existe un documento oficial que deben presentar los


       titulares de las farmacias ante la delegación


       provincial de Sanidad al inicio de cada año,  y que

       consta de los siguientes apartados:


       1. Datos del titular de la oficina de farmacia o del


       servicio farmacéutico.


       2. Dirección del establecimiento sanitario.


       3. Movimientos de medicamentos, donde se indica:

          a)  Nombre completo del medicamento, con su


              forma farmacéutica, dosis, número unidades por


              envase.


          b)  Stock inicial: debe registrarse el número de


              envases de ese medicamento que existían en la


              farmacia al iniciar el año.


          c)  Entradas: se anota el número de envases que se

              han pedido en la farmacia durante ese periodo.


          d)  Los siguientes apartados se usan para notificar


              las salidas que ha habido del medicamento,


              indicando el motivo de las mismas; así, por


              ejemplo, se anota si ha habido una dispensación

              para uso humano o si, por el contrario, ha sido para


              uso animal; o si la salida ha sido por devolución,


              sustracción u otros motivos.




       Apuntes de OFA                             página 33  de 40
   28   29   30   31   32   33   34   35   36   37   38