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OFA Tema 3
1.6.3 Notificación de movimientos de
estupefacientes
Anualmente, las oficinas de farmacia y los servicios
de farmacia deben declarar todos los movimientos de
estupefacientes que hayan registrado. Para ello
existe un documento oficial que deben presentar los
titulares de las farmacias ante la delegación
provincial de Sanidad al inicio de cada año, y que
consta de los siguientes apartados:
1. Datos del titular de la oficina de farmacia o del
servicio farmacéutico.
2. Dirección del establecimiento sanitario.
3. Movimientos de medicamentos, donde se indica:
a) Nombre completo del medicamento, con su
forma farmacéutica, dosis, número unidades por
envase.
b) Stock inicial: debe registrarse el número de
envases de ese medicamento que existían en la
farmacia al iniciar el año.
c) Entradas: se anota el número de envases que se
han pedido en la farmacia durante ese periodo.
d) Los siguientes apartados se usan para notificar
las salidas que ha habido del medicamento,
indicando el motivo de las mismas; así, por
ejemplo, se anota si ha habido una dispensación
para uso humano o si, por el contrario, ha sido para
uso animal; o si la salida ha sido por devolución,
sustracción u otros motivos.
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