Page 603 - Mundos En El Abismo - Juan M. Aguilera
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protección de los emigrantes forzados o
voluntarios, y de los viajeros y misioneros.
Artículo 5. Los signatarios del presente
documento se comprometen a: Velar por la
conservación de las poblaciones emigrantes o
indígenas, y por la mejora de sus condiciones
materiales y morales de vida, así como la
supresión de la esclavitud y la trata de
esclavos, exceptuando los casos previstos en
el Artículo 6. Asimismo, los gobiernos
signatarios protegerán a los tirthamkara de la
Hermandad, científicos y exploradores, así
como a sus escoltas, astronaves, bienes y
colecciones, pudiendo recabar, de ser preciso,
protección armada a cargo de los guardias de
la Banjara.
Capitulo Tercero: Declaración referente a la
trata de esclavos.
Artículo 6. La trata de esclavos está
prohibida. No obstante, el imperio se reserva
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