Page 603 - Mundos En El Abismo - Juan M. Aguilera
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protección de los emigrantes forzados o


           voluntarios, y de los viajeros y misioneros.


              Artículo 5. Los signatarios del presente


           documento se comprometen a: Velar por la


           conservación de las poblaciones emigrantes o


           indígenas, y por la mejora de sus condiciones



           materiales y morales de vida, así como la


           supresión de la esclavitud y la trata de


           esclavos, exceptuando los casos previstos en


           el Artículo 6. Asimismo, los gobiernos


           signatarios protegerán a los tirthamkara de la


           Hermandad, científicos y exploradores, así


           como a sus escoltas, astronaves, bienes y



           colecciones, pudiendo recabar, de ser preciso,


           protección armada a cargo de los guardias de


           la Banjara.








           Capitulo Tercero: Declaración referente a la


           trata de esclavos.


              Artículo 6. La trata de esclavos está


           prohibida. No obstante, el imperio se reserva





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