Page 14 - 13-2 reglamento tesis de grado FCFB_Neat
P. 14

ARTÍCULO 31.- CIERRE DEL ACTA DE DEFENSA DE TESIS.
                  El Presidente del Tribunal a tiempo de imponer la Banda Universitaria, hará un comentario sobre el historial académico y

                  universitario  del  mismo.  Seguidamente  el  Secretario  del  Tribunal  entregará  certificados  de  reconocimiento  a  los
                  integrantes del Tribunal y al Asesor o Asesores de la Tesis por haber culminado satisfactoriamente su labor.



                                                         CAPITULO III
                                               ARTÍCULOS COMPLEMENTARIOS


                  ARTÍCULO 32.- SANCIONES.
                  Los  asesores  de  tesis  que  no  cumplan  con  las  funciones  establecidas  en  este  Reglamento,  no  podrán

                  desempeñar  actividades  de  asesoramiento  o  de  tribunal  en  ocasiones  posteriores.  Tal  situación  será
                  sancionada o revocada solo por HCF,  en casos graves el HCF determinará sanciones mayores.


                  ARTÍCULO 33.- Los integrantes del tribunal de tesis que habiendo sido postulados por la Comisión de Modalidades
                  de Graduación y designados por el HCF, no cumplan con los  artículos de este reglamento inherentes a sus

                  funciones, no podrán fungir como asesores o integrantes del tribunal en ocasiones posteriores. Tal situación
                  será sancionada o revocada solo por el HCF.


                  ARTÍCULO 34.- Los trabajos de tesis que tengan una calificación igual mayor a  90% o más, cuyo contenido
                  sea de gran impacto social y científico, podrán ser patrocinados para su publicación in-extenso por la facultad.


                  ARTÍCULO 35.- Los postulantes que hayan cursado ambas carreras (Química Farmacéutica y Bioquímica) de la
                  FCFB, deberán adoptar una modalidad de graduación por cada carrera dentro de los términos estipulados por

                  Reglamento.
   9   10   11   12   13   14