Page 175 - NORMATIVAS FACULTATIVAS_Neat
P. 175
a) Abandonado alguna materia por causas injustificadas, previa evaluación en la Carrera de
procedencia.
b) Haber aprobado una o más asignaturas en segunda instancia
c) Reprobado una o más aignaturas a lo largo de sus estudios en la Carrera.
CAPITULO III
ACEPTACIÓN
ARTÍCULO 9.-
El postulante deberá presentar una solicitud escrita al Director de la Carrera, mismo que remitirá la
documentación a la Comisión de Modalidades de Graduación Facultativa, responsable de considerar y
evaluar los antecedentes académicos del postulante.
ARTÍCULO 10.-
La comisión de modalidades de graduación Facultativa, emitirá un informe en un plazo no mayor a 10 días
calendario haciendo constar la procedencia o improcedencia de la solicitud, ratificando el promedio general de
aprobación.
ARTÍCULO 11.-
El informe de la Comisión de Modalidades de Graduación Facultativa se remitirá al HCC para su aprobación
mediante resolución de Carrera y refrendada por resolución del HCF.
ARTÍCULO 12.- Cumpliendo con los requisitos anteriores el estudiante presentará sus documentos en la
División de Gestiones, Admisiones y Registros.
ARTÍCULO 13.-
Una vez concluida la revisión de antecedentes y documentos, la Dirección de carrera deberá organizar un
acto solemne público para la entrega de las resoluciones del HCC y HCF.

