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PARTE II | CAPÍTULO VIII
Personal miliar de Argentina y de Chile en operación. Fuerza de Paz Conjunta Combinada “Cruz del Sur”.
6. Fuerzas binacionales conjuntas un área de crisis mediando para ello re-
para la Paz solución del Consejo de Seguridad.
• Prevenir escaladas de violencia.
6.1 Fuerza de Paz Conjunta Combinada • Asistir, monitorear o facilitar un cese de
“Cruz del Sur” fuego.
Dados los acuerdos logrados entre los • Asegurar un área que permita el des-
gobiernos de Chile y Argentina por inter- pliegue posterior de otras fuerzas de la
medio de sus ministerios de Defensa –Me- ONU.
morándum de Entendimiento que entró • Proporcionar “áreas seguras” a perso-
en vigencia el 1º de enero de 2007–, fue nas y grupos cuyas vidas peligran por el
creada la Fuerza de Paz “Cruz del Sur” con conflicto.
el cometido de servir en Operaciones de • Asegurar operaciones de ayuda de
Paz de las Naciones Unidas. Esta alianza emergencia humanitaria.
inédita permitió concretar una fuerza de • Colaborar en actividades específicas que
paz conjunta y combinada en la que parti- requieran refuerzo de la seguridad de
cipan personal y medios de las tres fuerzas una misión en desarrollo.
armadas de los dos países. Tal carácter se
aplica a todos los componentes de la “Cruz 6.2 Compañía de Ingenieros Combinada
del Sur”: fuerzas terrestres, navales, aéreas, “Libertador don José de San Martín”
hospital militar y cuerpo de ingenieros. Esta compañía es una fuerza de paz bina-
Tal como lo expresa la Ley 26.560 de 2009, cional peruano argentina creada en 2008 a
la FPCC “Cruz del Sur” tiene por objeto los efectos de ser puesta a disposición de la
actuar en Operaciones de Paz a requeri- Misión de Naciones Unidas en Haití. Sus
miento de la ONU, y podrá: capacidades y perfiles específicos fueron
• Proporcionar presencia de la ONU en definidos según las condiciones particula-
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