Page 144 - Memoria 2019
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a la Ley 45 de 2007”, Anteproyecto de Ley 17;
» Seguimiento del Proyecto de Ley 84, “Que modifica y adiciona un artículo a Ley 45 de
2007 que dicta normas sobre protección al consumidor y defensa de la competencia”,
Anteproyecto de Ley 144;
» Seguimiento del Proyecto de Ley 105, “Por la cual se modifica la Ley 47 de 1946, modificada
por la Ley 29 de 2006, que regula el uso de textos escolares en los centros de educación
básica general y de educación media oficiales y particulares y crea el programa de reutilización
de textos escolares”, Anteproyecto de Ley 11; y
» Seguimiento del Proyecto de Ley 133, “Que modifica la Ley Orgánica de Educación y dicta
otras disposiciones”, Anteproyecto de Ley 24.
La participación de este despacho, en el seguimiento de los anteproyectos y proyectos
mencionados, no solo se limitó a la asistencia ante las Comisiones y al Pleno de la Asamblea
Nacional, sino también a la emisión de criterios y opiniones, ya sea por iniciativa de la Autoridad
o a solicitud de otras entidades gubernamentales.
Con respecto al Anteproyecto de Ley 66, la Autoridad presentó una propuesta de modificaciones
a dicho anteproyecto, en atención a las disposiciones de la Ley 45 de 2007. Dicha propuesta
fue presentada, por medio de la nota AG-213-19/OGC/EEC de 24 de abril de 2019, para la
consideración de la Comisión de Población, Ambiente y Desarrollo.
A solicitud del Ministerio de la Presidencia, la Autoridad se pronunció sobre la sanción o veto
del Proyecto de Ley 570, mediante la nota AG-111-19/OGC/Legal de 20 de febrero de 2019,
resaltando que era necesario permitir la posibilidad de que la proporción de azúcar fuese
incorporada en una etiqueta complementaria, siempre que no estuviese indicado en el envase
original, así como la introducción de una vacatio legis por un término no inferior a seis meses a
fin de que los importadores dieran cumplimiento al etiquetado.
138 Sobre el Proyecto de Ley 136, este despacho tuvo participación tanto en las discusiones de la
Comisión como en las sesiones del Pleno. Además, a solicitud del Ministerio de la Presidencia,
la Autoridad se pronunció sobre la sanción o veto del proyecto, por medio de la nota AG-203-
19/OGC/Legal de 17 de abril de 2019. En este sentido, se reiteró la posición del Ministerio de
Salud (MINSA), por cuanto que esta propuesta legislativa perdía de vista algunas regulaciones
esenciales tales como: el empaquetado sencillo, la prohibición de adicionar mentol a los productos
de tabaco y otras disposiciones contenidas en el Convenio Marco de la Organización Mundial de
la Salud (OMS), la cuales se encuentran pendiente de regulación por parte de la República de
Panamá. También se indicó que no se tomó en cuenta otros aspectos, tales como los “filtros
biodegradables y no combustible”, así como la no exhibición de estos productos en locales
comerciales de los aeropuertos, zonas francas o de regímenes especiales.
En ese sentido, la Autoridad mantuvo su posición de no validar el contenido del Proyecto de Ley
136, en vista de que no se estaban observando las recomendaciones de la entidad pública creada
para la ejecución de las acciones de promoción, protección, reparación y rehabilitación de la salud
que por mandato constitucional son de responsabilidad del Estado, es decir, las presentadas por
el MINSA.
Cabe resaltar que sobre el Proyecto de Ley 10, por medio de la nota AG-004-19/OGC/Legal de
3 de enero de 2019, la Autoridad presentó una serie consideraciones sobre este proyecto toda
vez que fue aprobado por insistencia por la Asamblea Nacional y, por lo tanto, se encontraba

