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TRATA DE PERSONAS Y EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES DURANTE EL AÑO 2016

          Estos acostumbran a transportar a los nacionales cubanos hacia la vecina isla Puerto Rico, utilizando pasos
migratorios no autorizados para evadir los controles de las autoridades, y también a diferentes aeropuertos del país, todo
con el único objetivo de obtener un beneficio económico.

          El grupo criminal, encabezado por ROBERTO RODRIGUEZ JIMENES, planificaron y organizaron varios
viajes ilegales para transportar, por vía marítima y terrestre, desde la República de Cuba, pasando por Haití, hacia la
República Dominicana a los jugadores profesionales de beisbol: DAHIAN GARCIA ORTEGA, PABLO MILLAN
FERNANDEZ ROJAS, CARLOS JUAN VIERA ALVAREZ, ALAIN TAMAYO ESPINOSA, los cuales retenían y se
encontraban en su domicilio ubicado en Punta Cana, hasta que los mismos pudieran ser firmados por un equipo de
beisbol de grandes ligas de Estados Unidos, y así poder cobrar el 3,000 dólares del monto del contrato de firma con el
equipo de grandes ligas de los mismos, y del nacional cubano, BARBARO LEANDRO SALAZAR RENET.

Fallo: Se declara culpable al ciudadano ROBERTO RODRIGUEZ JIMENEZ, quien actúa en el presente proceso en
calidad de imputado y el mismo encontrarse presente, de nacionalidad cubano, mayor de edad, portador de la cedula
de identidad No. 028-0103121-8. Se condena a cumplir al ciudadano ROBERTO RODRIGUEZ JIMENEZ, a cumplir
una pena de cinco (5) años de Reclusión, en el Centro de Corrección y Rehabilitación de Internos de Anamuya, de esta
provincia de La Altagracia.

          Se condena al pago de multa establecida en la parte infine del artículo 3 de la Ley 137-03 de una suma
ascendiente al monto de DOSCIENTOS MI PESOS DOMINICANOS (RD$200,00.00). Dispone la suspensión de
la pena y cumplimiento en régimen especial, para que el tiempo restante sea cumplido, en libertad condicional, del
imputado sin envío al Juez de la Ejecución de la Pena al tenor del artículo 364 del Código Procesal Penal, ya que
causaría retardo y el Ministerio Público ha solicitado la libertad del imputado, por lo que debe prevalecer el principio
del artículo 22 del Código Procesal Penal.

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