Page 11 - Constitucion R.Dominicana 2015
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las palabras “República Dominicana”. La forma del Escudo Nacional es de un cuadrilongo,
con los ángulos superiores salientes y los inferiores redondeados, el centro de cuya base
termina en punta, y está dispuesto en forma tal que resulte un cuadrado perfecto al trazar
una línea horizontal que una las dos verticales del cuadrilongo desde donde comienzan los
ángulos inferiores.

        Artículo 33.- Himno Nacional. El Himno Nacional es la composición musical de
José Reyes con letras de Emilio Prud´Homme, y es único e invariable.

        Artículo 34.- Lema Nacional. El Lema Nacional es “Dios, Patria y Libertad”.

        Artículo 35.- Días de fiesta nacional. Los días 27 de febrero y 16 de agosto,
aniversarios de la Independencia y la Restauración de la República, respectivamente, se
declaran de fiesta nacional.

        Artículo 36.- Reglamentación de los símbolos patrios. La ley reglamentará el uso
de los símbolos patrios y las dimensiones de la Bandera Nacional y del Escudo Nacional.

                                                TÍTULO II
        DE LOS DERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES FUNDAMENTALES

                                              CAPÍTULO I
                           DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

                                               SECCIÓN I
                        DE LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS

        Artículo 37.- Derecho a la vida. El derecho a la vida es inviolable desde la
concepción hasta la muerte. No podrá establecerse, pronunciarse ni aplicarse, en ningún
caso, la pena de muerte.

        Artículo 38.- Dignidad humana. El Estado se fundamenta en el respeto a la
dignidad de la persona y se organiza para la protección real y efectiva de los derechos
fundamentales que le son inherentes. La dignidad del ser humano es sagrada, innata e
inviolable; su respeto y protección constituyen una responsabilidad esencial de los poderes
públicos.

        Artículo 39.- Derecho a la igualdad. Todas las personas nacen libres e iguales ante
la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás
personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna
discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos
familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal. En
consecuencia:
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