Page 20 - Constitucion R.Dominicana 2015
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        Artículo 59.- Derecho a la vivienda. Toda persona tiene derecho a una vivienda
digna con servicios básicos esenciales. El Estado debe fijar las condiciones necesarias para
hacer efectivo este derecho y promover planes de viviendas y asentamientos humanos de
interés social. El acceso legal a la propiedad inmobiliaria titulada es una prioridad
fundamental de las políticas públicas de promoción de vivienda.

        Artículo 60.- Derecho a la seguridad social. Toda persona tiene derecho a la
seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para
asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad,
desocupación y la vejez.

        Artículo 61.- Derecho a la salud. Toda persona tiene derecho a la salud integral.
En consecuencia:

         1) El Estado debe velar por la protección de la salud de todas las personas, el
             acceso al agua potable, el mejoramiento de la alimentación, de los servicios
             sanitarios, las condiciones higiénicas, el saneamiento ambiental, así como
             procurar los medios para la prevención y tratamiento de todas las enfermedades,
             asegurando el acceso a medicamentos de calidad y dando asistencia médica y
             hospitalaria gratuita a quienes la requieran;

         2) El Estado garantizará, mediante legislaciones y políticas públicas, el ejercicio de
             los derechos económicos y sociales de la población de menores ingresos y, en
             consecuencia, prestará su protección y asistencia a los grupos y sectores
             vulnerables; combatirá los vicios sociales con las medidas adecuadas y con el
             auxilio de las convenciones y las organizaciones internacionales.

        Artículo 62.- Derecho al trabajo. El trabajo es un derecho, un deber y una función
social que se ejerce con la protección y asistencia del Estado. Es finalidad esencial del
Estado fomentar el empleo digno y remunerado. Los poderes públicos promoverán el
diálogo y concertación entre trabajadores, empleadores y el Estado. En consecuencia:

         1) El Estado garantiza la igualdad y equidad de mujeres y hombres en el ejercicio
             del derecho al trabajo;

         2) Nadie puede impedir el trabajo de los demás ni obligarles a trabajar contra su
             voluntad;

         3) Son derechos básicos de trabajadores y trabajadoras, entre otros: la libertad
             sindical, la seguridad social, la negociación colectiva, la capacitación
             profesional, el respeto a su capacidad física e intelectual, a su intimidad y a su
             dignidad personal;

         4) La organización sindical es libre y democrática, debe ajustarse a sus estatutos y
             ser compatible con los principios consagrados en esta Constitución y las leyes;
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