Page 4 - Constitucion R.Dominicana 2015
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                                              CAPÍTULO II
               DEL ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO

        Artículo 7.- Estado Social y Democrático de Derecho. La República Dominicana
es un Estado Social y Democrático de Derecho, organizado en forma de República unitaria,
fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la
soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos.

        Artículo 8.- Función esencial del Estado. Es función esencial del Estado, la
protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención
de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva,
dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden
público, el bienestar general y los derechos de todos y todas.

                                             CAPÍTULO III
                                 DEL TERRITORIO NACIONAL

                                               SECCIÓN I
               DE LA CONFORMACIÓN DEL TERRITORIO NACIONAL

        Artículo 9.- Territorio nacional. El territorio de la República Dominicana es
inalienable. Está conformado por:

         1) La parte oriental de la isla de Santo Domingo, sus islas adyacentes y el conjunto
             de elementos naturales de su geomorfología marina. Sus límites terrestres
             irreductibles están fijados por el Tratado Fronterizo de 1929 y su Protocolo de
             Revisión de 1936. Las autoridades nacionales velan por el cuidado, protección y
             mantenimiento de los bornes que identifican el trazado de la línea de
             demarcación fronteriza, de conformidad con lo dispuesto en el tratado fronterizo
             y en las normas de Derecho Internacional;

         2) El mar territorial, el suelo y subsuelo marinos correspondientes. La extensión
             del mar territorial, sus líneas de base, zona contigua, zona económica exclusiva
             y la plataforma continental serán establecidas y reguladas por la ley orgánica o
             por acuerdos de delimitación de fronteras marinas, en los términos más
             favorables permitidos por el Derecho del Mar;

         3) El espacio aéreo sobre el territorio nacional, el espectro electromagnético y el
             espacio donde éste actúa. La ley regulará el uso de estos espacios de
             conformidad con las normas del Derecho Internacional.

        Párrafo.- Los poderes públicos procurarán, en el marco de los acuerdos
internacionales, la preservación de los derechos e intereses nacionales en el espacio
ultraterrestre, con el objetivo de asegurar y mejorar la comunicación y el acceso de la
población a los bienes y servicios desarrollados en el mismo.
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