Page 4 - Constitucion R.Dominicana 2015
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CAPÍTULO II
DEL ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO
Artículo 7.- Estado Social y Democrático de Derecho. La República Dominicana
es un Estado Social y Democrático de Derecho, organizado en forma de República unitaria,
fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la
soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos.
Artículo 8.- Función esencial del Estado. Es función esencial del Estado, la
protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención
de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva,
dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden
público, el bienestar general y los derechos de todos y todas.
CAPÍTULO III
DEL TERRITORIO NACIONAL
SECCIÓN I
DE LA CONFORMACIÓN DEL TERRITORIO NACIONAL
Artículo 9.- Territorio nacional. El territorio de la República Dominicana es
inalienable. Está conformado por:
1) La parte oriental de la isla de Santo Domingo, sus islas adyacentes y el conjunto
de elementos naturales de su geomorfología marina. Sus límites terrestres
irreductibles están fijados por el Tratado Fronterizo de 1929 y su Protocolo de
Revisión de 1936. Las autoridades nacionales velan por el cuidado, protección y
mantenimiento de los bornes que identifican el trazado de la línea de
demarcación fronteriza, de conformidad con lo dispuesto en el tratado fronterizo
y en las normas de Derecho Internacional;
2) El mar territorial, el suelo y subsuelo marinos correspondientes. La extensión
del mar territorial, sus líneas de base, zona contigua, zona económica exclusiva
y la plataforma continental serán establecidas y reguladas por la ley orgánica o
por acuerdos de delimitación de fronteras marinas, en los términos más
favorables permitidos por el Derecho del Mar;
3) El espacio aéreo sobre el territorio nacional, el espectro electromagnético y el
espacio donde éste actúa. La ley regulará el uso de estos espacios de
conformidad con las normas del Derecho Internacional.
Párrafo.- Los poderes públicos procurarán, en el marco de los acuerdos
internacionales, la preservación de los derechos e intereses nacionales en el espacio
ultraterrestre, con el objetivo de asegurar y mejorar la comunicación y el acceso de la
población a los bienes y servicios desarrollados en el mismo.

