Page 124 - Perfiles Industriales 2018
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Municipio de Ciudad Valles
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               correspondiente;  quedando  a  cargo  de  la  Secretaría  de   TRANSITORIOS
               Desarrollo Económico de Gobierno del Estado, la facultad de
               hacer  exigible  a  los  adquirientes  mediante  la  cláusula  de
               reversión, aquí consignada, la restitución de propiedad para el   PRIMERO.-    El  presente  decreto  entrará  en  vigor  al  día
               caso de su incumplimiento.                        siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

               ARTICULO  SEXTO.-    En  la  Zona  Industrial  de  Ciudad  Valles,   SEGUNDO.-    Se  derogan  todas  las  disposiciones  que  se
               sólo pueden establecerse y funcionar las industrias o centros   opongan al presente decreto.
               fabriles que autorice el Ejecutivo del Estado, en los convenios
               que celebre con cada  uno  de  los  solicitantes, conforme  a la   Dado  en  el  Palacio  de  Gobierno  del  Poder  Ejecutivo  del
               Ley  de  Fomento  Industrial  del  Estado  y  la  Política  de  la   Estado, a los ocho días del mes de Abril de mil novecientos
               Industrialización que se implemente.              noventa y nueve.

               ARTÍCULO  SÉPTIMO.-    La  solicitudes  para  adquirir  terrenos
               deberán  ser  presentadas  a  la  Secretaría  de  Desarrollo   EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
               Económico  de  Gobierno  del  Estado,  a  efecto  de  que  por     DEL ESTADO
               acuerdo del Ejecutivo se dictamine sobre su procedencia.
                                                                            LIC. FERNANDO SILVA NIETO
               ARTÍCULO OCTAVO.- Los productos de las operaciones que               (Rúbrica)
               efectúe el Gobierno del Estado en la Zona Industrial de Ciudad
               Valles,  ingresarán  a  la  Secretaría  de  Desarrollo  Económico,
               quien deberá dedicarlos a la ejecución de obras básicas en las   EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
               zonas industriales del Estado, para el fomento y promoción de
               la industria en general.                                   LIC. JUAN CARLOS BARRON CERDA
                                                                                    (Rúbrica)
               ARTICULO  NOVENO.-    La  infraestructura  y  servicios  de  la
               Zona  Industrial  de  Ciudad  Valles,  deberán  realizarse  y
               mantenerse por cooperación de los adquirientes de terrenos   EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO
               de  la  misma,  quedando  a  cargo  y  responsabilidad  de  la
               Secretaría  de  Desarrollo  Económico  las  actividades  de   LIC. FERNANDO LÓPEZ PALAU
               instalación y mantenimiento.                                         (Rúbrica)
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