Page 159 - Perfiles Industriales 2018
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Municipio de Matehuala
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operaciones en escritura pública que otorgará el Estado, D A D O en el auditorio “Lic. Manuel Gómez Morín”, declarado
representado por el Gobernador del Estado; el Secretario General recinto oficial provisional del Honorable Congreso del Estado, el
de Gobierno; el Secretario de Desarrollo Económico; y el Oficial cinco de febrero de dos mil nueve.
Mayor del Poder Ejecutivo del Estado.
Diputado Presidente: José Luis Ramiro Galero, Diputado Primer
Artículo 5o.- Se faculta al Ejecutivo del Estado para que cuando Secretario: Jorge Alejandro Vera Loyola, Diputada Segunda
los adquiriente de predios ubicados en la Zona Industrial de Secretaria: Ma. Guadalupe Almaguer Pardo (Rúbricas).
Matehuala de San Luis Potosí, lo destinen para un fin distinto al
industrial, o cuando no se cumplan las condiciones resolutorias Por tanto mando se cumpla y ejecute el presente Decreto y que
que se impongan en el respectivo contrato de enajenación, inicie todas las autoridades lo hagan cumplir y guardar y al efecto se
proceso de reversión. imprima, publique y circule a quienes corresponda.
Artículo 6o.- En caso de que alguno de los adquirentes no D A D O en el Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivo del
cumpla con las condiciones resolutorias que se le impongas, o Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a los diez días del
que destine el predio que le sea enajenado para otro fin distinto mes de febrero de dos mil nueve.
al industrial, el proceso de reversión descrito en el artículo
anterior, que se inicie por parte del Ejecutivo del Estado, será con El Gobernador Constitucional del Estado
las condiciones y mejoras que en su caso llegase a tener el
predio; no pudiendo el adquiriente pedir, exigir o demandar pago C.P. Marcelo de los Santos Fraga
alguno por la infraestructura que hayan invertido en el mismo. (Rúbrica)
Artículo 7o.- Los gatos de escrituración y de los impuestos
respectivos, correrán a cargo de o las personas físicas o morales El Secretario General de Gobierno
adquirientes.
Lic. Alfonso José Castillo Machuca
(Rúbrica)
T R A N S I T O R I O
ÚNICO.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Lo tendrá entendido el Ejecutivo del Estado y lo hará publicar,
circular y obedecer.

