Page 159 - Perfiles Industriales 2018
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Municipio de Matehuala
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             operaciones  en  escritura  pública  que  otorgará  el  Estado,   D A D O en el auditorio “Lic. Manuel Gómez Morín”, declarado
             representado por el Gobernador del Estado; el Secretario General   recinto oficial provisional del Honorable Congreso del Estado, el
             de Gobierno; el Secretario de Desarrollo Económico; y el Oficial   cinco de febrero de dos mil nueve.
             Mayor del Poder Ejecutivo del Estado.
                                                                 Diputado  Presidente:  José  Luis  Ramiro  Galero,  Diputado  Primer
             Artículo 5o.- Se faculta al Ejecutivo del Estado para que cuando   Secretario:  Jorge  Alejandro  Vera  Loyola,  Diputada  Segunda
             los  adquiriente  de  predios  ubicados  en  la  Zona  Industrial  de   Secretaria: Ma. Guadalupe Almaguer Pardo (Rúbricas).
             Matehuala de San Luis Potosí, lo destinen para un fin distinto al
             industrial,  o  cuando  no  se  cumplan  las  condiciones  resolutorias   Por tanto mando se cumpla y ejecute el presente Decreto y que
             que se impongan en el respectivo contrato de enajenación, inicie   todas las autoridades lo hagan cumplir y guardar y al efecto se
             proceso de reversión.                               imprima, publique y circule a quienes corresponda.

             Artículo  6o.-  En  caso  de  que  alguno  de  los  adquirentes  no   D A D O en el Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivo del
             cumpla  con  las  condiciones  resolutorias  que  se  le  impongas,  o   Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a los diez días del
             que destine el predio que le sea enajenado para otro fin distinto   mes de febrero de dos mil nueve.
             al  industrial,  el  proceso  de  reversión  descrito  en  el  artículo
             anterior, que se inicie por parte del Ejecutivo del Estado, será con   El Gobernador  Constitucional del Estado
             las  condiciones  y  mejoras  que  en  su  caso  llegase  a  tener  el
             predio; no pudiendo el adquiriente pedir, exigir o demandar pago   C.P. Marcelo de los Santos Fraga
             alguno por la infraestructura que hayan invertido en el mismo.          (Rúbrica)

             Artículo  7o.-  Los  gatos  de  escrituración  y  de  los  impuestos
             respectivos, correrán a cargo de o las personas físicas o morales   El Secretario General de Gobierno
             adquirientes.
                                                                            Lic. Alfonso José Castillo Machuca
                                                                                     (Rúbrica)
             T R A N S I T O R I O

             ÚNICO.-  Este  Decreto  entrará  en  vigor  al  día  siguiente  de  su
             publicación en el Periódico Oficial del Estado.

             Lo  tendrá  entendido  el  Ejecutivo  del  Estado  y  lo  hará  publicar,
             circular y obedecer.
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