Page 457 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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Otro elemento característico del recurso es Los recursos negativos, en cambio, sólo
que quien lo alega debe acreditar que la resolu- facultan al juez superior a dejar sin efecto el conteni-
ción -objeto de impugnación-, además de producir- do de la resolución impugnada, es decir, sólo anulan
le agravio, tiene en su elaboración o génesis lógica o revocan, aun cuando autorizan adicionalmente a
un vicio o error. Separamos los conceptos para ordenar al inferior expida una nueva decisión. Entre
comprender dentro del vicio a aquellos defectos los negativos incluso se presenta una
producidos por una aplicación indebida o subclasificación muy ligada a lo que el ordena-
inaplicación de una norma procesal que conducen a miento jurídico opta en cada caso. Así, hay algunos
una afectación de un debido proceso. En cambio el recursos negativos que le imponen al inferior una
error está referido a la aplicación indebida, manera de decidir; en cambio, hay otros en los que
inaplicación o interpretación errónea de una norma el juez puede -si así lo considera- ratificar su deci-
de derecho material. La doctrina suele llamar "error sión en el sentido de la resolución impugnada ori-
in procedendo" al primero y "error in iudicando" ginal, pudiendo determinarse así una nueva e idén-
al segundo. tica impugnación. Es cierto también que esta última
Como se advierte, no se trata que el recurren- posibilidad -muy poco práctica por lo demás- se
te alegue el agravio, sino que, además debe funda- presenta en contadas y cada vez menos ocasiones en
mentar en que consiste el vicio o error cometido en la legislación comparada.
la resolución que impugna. Hay otro criterio clasificatorio bastante co-
Finalmente, el último rasgo característico del mún pero no por eso bien conocido. Es aquél que
recurso está dado por su objeto. El pedido de un divide los recursos en ordinarios y extraordinarios.
nuevo examen no es otra cosa sino un medio para El origen de esa clasificación es la doctrina francesa.
conseguir un fin, y éste puede tener dos expresio- Ha sido discutida su bondad, a pesar de muchas
nes: sea anular la resolución impugnada si se logra legislaciones la usan.
acreditar que ha sido expedida conteniendo un vicio Según este criterio, los recursos ordinarios
en su elaboración o contexto, o sea revocar la reso- son aquellos que se conceden bastando argumentar
lución, esto significa hacerle perder su eficacia a fin que la resolución impugnada ha sido expedida con
de sustituirla por otra que puede ser expedida por el vicio o error. Sin embargo, hay otros recursos res-
mismo órgano jurisdiccional que declaró su inefica- pecto de los cuales la legislación aplicable exige
cia o que éste ordene realizar tal acto al juez que la cierto número y tipo de requisitos de admisibilidad
expidió inicialmente. y, sobre todo, de procedencia, que determinan que
su concesión sea una situación excepcional, éstos
CLASES DE RECURSOS. son los extraordinarios. Ejemplos clásicos de cada
uno serían, sin duda, la apelación para los ordina-
Como ocurre en el Derecho y regularmente rios y la casación para los extraordinarios.
en casi todas las ciencias, las clasificaciones de los
recursos abundan, dependen del criterio clasificato- ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA DE
rio que se utilice. LOS RECURSOS.
Los recursos pueden ser propios o impro-
pios. Son propios cuando van a ser resueltos por el Los requisitos de admisibilidad de un acto
órgano jurisdiccional superior a aquél que expidió la procesal están dados por los elementos formales que
resolución impugnada. Apréciese que este criterio determinan la aptitud de éste para producir efectos
no toma en cuenta el juez ante quien se interpone el al interior del proceso. En cambio, los requisitos de
recurso, sino más bien el juez que lo resuelve. Por procedencia son los elementos intrínsecos o de fon-
esa razón, tienen la calidad de recursos impropios do de un acto procesal, cuya presencia es esencial
aquéllos que -contrariando el ciclo normal de un para que el acto tenga la calidad de tal.
medio impugnatorio que exige un nuevo examen Los recursos, como toda institución procesal,
del acto procesal por un juez distinto a aquél que tienen requisitos propios de admisibilidad y proce-
participó en el acto- son resueltos por el mismo juez dencia.
que expidió la resolución impugnada. Son requisitos de admisibilidad de un recur-
Los recursos propios, por el efecto que pro- so aquellos que están ligados con el lugar, el tiempo
ducen, se clasifican en positivos o negativos. Son y la formalidad de su interposición. Así, conviene
positivos aquellos recursos en los que el juez supe- precisar que regularmente un recurso se interpone
rior está facultado a declarar la ineficacia del conte- ante el mismo juez que expidió la resolución im-
nido de la resolución impugnada (y de ésto, por pugnada, sólo excepcionalmente la norma procesal
extensión) y, además, a declarar el derecho que co- impone un lugar distinto.
rresponde, sustituyendo a aquél declarado ineficaz. Igualmente, por razones de seguridad jurídi-
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