Page 457 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
P. 457

Otro  elemento  característico  del  recurso  es   Los  recursos  negativos,  en  cambio,  sólo
          que  quien  lo  alega debe acreditar que la resolu-  facultan al juez superior a dejar sin efecto el conteni-
          ción -objeto de impugnación-, además de producir-  do de la resolución impugnada, es decir, sólo anulan
          le  agravio, tiene en su elaboración o génesis lógica   o revocan, aun cuando autorizan adicionalmente a
          un  vicio  o  error.  Separamos  los  conceptos  para   ordenar al inferior expida una nueva decisión. Entre
          comprender  dentro  del  vicio  a  aquellos  defectos   los   negativos   incluso   se   presenta   una
          producidos  por  una  aplicación  indebida  o      subclasificación  muy  ligada  a  lo  que  el  ordena-
          inaplicación de una norma procesal que conducen a   miento jurídico opta en cada caso. Así, hay algunos
          una afectación de un debido proceso. En cambio el   recursos  negativos  que le  imponen al inferior una
          error  está  referido  a  la  aplicación  indebida,   manera de decidir; en cambio, hay otros en los que
          inaplicación o interpretación errónea de una norma   el juez puede -si así lo considera- ratificar su deci-
          de derecho material. La doctrina suele llamar "error   sión en el sentido de la resolución impugnada ori-
          in procedendo" al primero y  "error in iudicando"   ginal, pudiendo determinarse así una nueva e idén-
          al segundo.                                        tica impugnación. Es cierto también que esta última
                Como se advierte, no se trata que el recurren-  posibilidad -muy poco  práctica  por  lo  demás- se
          te alegue el agravio, sino que, además debe funda-  presenta en contadas y cada vez menos ocasiones en
          mentar en que consiste el vicio o error cometido en   la legislación comparada.
          la resolución que impugna.                               Hay  otro  criterio  clasificatorio  bastante  co-
                Finalmente, el último rasgo característico del   mún pero no por eso bien conocido.  Es  aquél que
          recurso  está  dado  por su objeto.  El  pedido de  un   divide los recursos en ordinarios y extraordinarios.
          nuevo examen no es otra cosa sino un medio para    El origen de esa clasificación es la doctrina francesa.
          conseguir un fin,  y  éste puede tener dos expresio-  Ha  sido  discutida  su bondad,  a  pesar  de  muchas
          nes: sea anular la resolución impugnada si se logra   legislaciones la usan.
          acreditar que ha sido expedida conteniendo un vicio      Según  este  criterio,  los  recursos  ordinarios
          en su elaboración o contexto, o sea revocar la reso-  son aquellos que se conceden bastando argumentar
          lución, esto significa hacerle perder su eficacia a fin   que la resolución impugnada ha sido expedida con
          de sustituirla por otra que puede ser expedida por el   vicio  o  error.  Sin embargo, hay otros recursos  res-
          mismo órgano jurisdiccional que declaró su inefica-  pecto  de  los  cuales  la  legislación  aplicable  exige
          cia o que éste ordene realizar tal acto al juez que la   cierto número y tipo de requisitos de admisibilidad
          expidió inicialmente.                              y,  sobre todo, de procedencia, que determinan que
                                                             su  concesión  sea  una  situación  excepcional,  éstos
          CLASES DE RECURSOS.                                son los  extraordinarios.  Ejemplos  clásicos  de cada
                                                             uno serían, sin duda, la apelación para los ordina-
                Como ocurre en el  Derecho y  regularmente   rios y la casación para los extraordinarios.
          en casi todas las  ciencias,  las clasificaciones de los
          recursos abundan, dependen del criterio clasificato-  ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA DE
          rio que se utilice.                                LOS RECURSOS.
                Los  recursos  pueden  ser  propios  o  impro-
          pios. Son propios cuando van a ser resueltos por el      Los  requisitos  de  admisibilidad  de  un  acto
          órgano jurisdiccional superior a aquél que expidió la   procesal están dados por los elementos formales que
          resolución  impugnada.  Apréciese  que  este  criterio   determinan la aptitud de éste para producir efectos
          no toma en cuenta el juez ante quien se interpone el   al interior del proceso. En cambio, los requisitos de
          recurso,  sino más bien el juez que lo  resuelve.  Por   procedencia son los elementos intrínsecos o de fon-
          esa razón, tienen la calidad de recursos impropios   do de un acto  procesal, cuya presencia es esencial
          aquéllos  que -contrariando  el  ciclo  normal  de  un   para que el acto tenga la calidad de tal.
          medio  impugnatorio  que  exige  un nuevo  examen        Los recursos, como toda institución procesal,
          del acto  procesal por un juez distinto a  aquél  que   tienen requisitos propios de admisibilidad y proce-
          participó en el acto- son resueltos por el mismo juez   dencia.
          que expidió la resolución impugnada.                     Son requisitos de admisibilidad de un recur-
                Los recursos propios, por el efecto que pro-  so aquellos que están ligados con el lugar, el tiempo
          ducen,  se  clasifican  en  positivos  o  negativos.  Son   y  la formalidad de su interposición. Así, conviene
          positivos aquellos recursos en los que el juez supe-  precisar que regularmente un recurso se interpone
          rior está facultado a declarar la ineficacia del conte-  ante  el  mismo  juez  que  expidió  la  resolución  im-
          nido  de  la  resolución  impugnada  (y  de  ésto,  por   pugnada, sólo excepcionalmente la norma procesal
          extensión) y, además, a declarar el derecho que co-  impone un lugar distinto.
          rresponde, sustituyendo a aquél declarado ineficaz.      Igualmente, por razones de seguridad jurídi-

          IUS ET VERIT AS                                                                                23
   452   453   454   455   456   457   458   459   460   461   462