Page 458 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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ca y de impulso procesal, una resolución no puede ción de interponer doble recurso contra una misma
estar sujeta a impugnación perpetua. Resulta indis- resolución. Esta opción legislativa ha sido recogida
pensable que la norma fije un plazo para que éste por el nuevo Código Procesal Civil peruano en su
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pueda ser interpuesto, el que variará atendiendo a la artículo 360 <>.
importancia de la resolución que eventualmente Otro requisito de procedencia del recurso
pueda recurrirse. está ligado al deber del recurrente de acreditar, a
Finalmente, la interposición de un recurso partir de la descripción del contenido de la resolu-
requiere adicionalmente el cumplimiento de ciertas ción, el extremo en el cual ésta le produce agravio.
formalidades que la norma regula en atención a la Condición esencial para que le pueda ser concedido
importancia del acto. Para citar un ejemplo, casi to- un recurso.
das las legislaciones exigen el pago de una tasa para Finalmente, es también un requisito de pro-
interponer un recurso, siendo consistente la razón cedencia del recurso -tal vez el más importante-la
del pedido, dado que la parte va a hacer uso de otro fundamentación del vicio o error. Como su nombre
órgano jurisdiccional, es de suyo pertinente que lo indica, el recurrente tiene el deber de explicitar
asuma un costo por esa oportunidad que le está con- con precisión cuál es el vicio o error cometido por el
cediendo el Estado de que se revise una decisión juez en la resolución que le produce agravio. Preci-
que éste ha expedido. samente la alegación específica que haga el recu-
rrente, es el mejor sustento para el reexamen de la
:%, '}, -'' 0:, ip %_, , ~,; ','oo, e?' W >o'>'.,; ¿!" resolución. Por cierto, la ausencia o superficialidad
" ~ t~; ~¡ ~ot :r#~dne, ~¡ i~&a~a ~~ .\ de la sustentación puede determinar que el órgano
fJ!IjdaC~:f:d~.if!tpuliCJ~:f?!~Ge~lt!LXtJ· superior no conceda el recurso, más exactamente,
que lo declare improcedente .
. :r;esdluc{O:ri n(J pítedt! esJe-t sujefa'a:" Los artículos 357 y 358 <s> del nuevo Código
· · impugncwión perf!etua•t,. · Procesal Civil regulan los requisitos de
admisibilidad y procedencia de los recursos, res-
pectivamente. El artículo 359 <G> no sólo regula la
consecuencia de incumplir con alguno de los requi-
Son requisitos de procedencia del recurso sitos -de admisibilidad o de procedencia-, sino que
fundamentalmente tres: la adecuación del recurso, además prescribe que la resolución que así lo san-
la descripción del agravio y la fundamentación del ciona, sólo es recurrible en queja.
vicio o error.
Un ordenamiento procesal regula cierto nú- EL ACUERDO DE VOLUNTADES EN
mero de recursos. En cada uno de ellos se precisa MATERIA RECURSIVA.
para que tipo de resolución pueden ser utilizados,
sean decretos, autos o sentencias. La adecuación del Es obvio que durante su transcurso las partes
recurso consiste en el deber que tiene el recurrente tienen que someterse a las normas que regulan su
de interponer el recurso que corresponda atendien- conducta al interior del proceso, es decir, a las nor-
do a la naturaleza de la resolución que está impug- mas procesales. Sin embargo, cuando las personas
nando. Así por ejemplo, por más trascendente que establecen una relación procesal o proceso, es decir,
fuese para una parte un decreto, -el que en su opi- contienden relaciones jurídicas, pueden convenir
nión lo agravia y tiene error-, no podrá utilizar la que no sea necesario que el proceso pase por dos
apelación contra él, porque este recurso sólo se con- instancias, sino sólo por una. Es decir, que cuando
cede contra los autos y las sentencias. se expida sentencia en el proceso, ésta sea suficiente
La pertinencia del recurso a ser interpuesto es para dar por concluído el proceso. Vale decir que,
un requisito tan exigente, que son muchos los por convenio, las partes le reconocen eficacia total a
ordenamientos procesales que regulan la prohibí- la sentencia de primera instancia.
( 4) "Artículo 360º.- Prohibición de doble recurso.- Está prohibido a procesal en que lo interpone, precisando el agravio y el vicio o error
una parte interponer dos recursos contra una misma resolución". que lo motiva. El impugnante debe adecuar el medio que utiliza al
(5) "Artículo 357º.- Requisitos de admisibilidad de los medios acto procesal que impugna".
impugnatorios.- Los medios impugnatorios se interponen ante el
órgano jurisdiccional que cometió el vicio o error, salvo disposición (6) "Artículo 359º.- Incumplimiento de los requisitos.- El incumpli-
en contrario. También se atenderá a la formalidad y plazos previstos miento de alguno de los requisitos determina la declaración de
en este Código para cada uno". inadmisibilidad o de improcedencia del medio impugnatorio, me-
"Artículo 358º.- Requisitos de procedencia de los medios diante resolución debidamente fundamentada. Esta resolución sólo
impugnatorios.- El impugnan te fundamentará su pedido en el acto es recurrible en queja en los casos del artículo 401".
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