Page 458 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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ca y de impulso procesal, una resolución no puede   ción de interponer doble recurso contra una misma
         estar sujeta a impugnación perpetua. Resulta indis-  resolución. Esta opción legislativa ha sido recogida
         pensable que la norma fije  un plazo para que éste   por el nuevo Código Procesal Civil peruano en su
                                                                        4
         pueda ser interpuesto, el que variará atendiendo a la   artículo 360 <>.
         importancia  de  la  resolución  que  eventualmente      Otro  requisito  de  procedencia  del  recurso
         pueda recurrirse.                                  está  ligado  al  deber del recurrente de acreditar,  a
               Finalmente,  la  interposición  de  un  recurso   partir de la descripción del contenido de la resolu-
         requiere adicionalmente el cumplimiento de ciertas   ción, el extremo en el cual ésta le produce agravio.
         formalidades que la norma regula en atención a la   Condición esencial para que le pueda ser concedido
         importancia del acto. Para citar un ejemplo, casi to-  un recurso.
         das las legislaciones exigen el pago de una tasa para    Finalmente, es también un requisito de pro-
         interponer un recurso, siendo consistente la  razón   cedencia del recurso -tal vez el más importante-la
         del pedido, dado que la parte va a hacer uso de otro   fundamentación del vicio o error. Como su nombre
         órgano  jurisdiccional,  es  de  suyo  pertinente  que   lo  indica, el recurrente tiene el  deber de explicitar
         asuma un costo por esa oportunidad que le está con-  con precisión cuál es el vicio o error cometido por el
         cediendo  el  Estado  de que  se  revise  una  decisión   juez en la resolución que le produce agravio. Preci-
         que éste ha expedido.                              samente  la  alegación  específica  que  haga  el  recu-
                                                            rrente, es el mejor sustento para el reexamen de la
          :%,   '},   -''   0:,   ip   %_,   , ~,;   ','oo,   e?'   W   >o'>'.,;   ¿!"   resolución. Por cierto, la ausencia o superficialidad
          " ~ t~; ~¡ ~ot :r#~dne, ~¡ i~&a~a ~~  .\          de la sustentación puede determinar que el órgano
          fJ!IjdaC~:f:d~.if!tpuliCJ~:f?!~Ge~lt!LXtJ·        superior  no conceda  el  recurso,  más exactamente,
                                                            que lo declare improcedente .
          . :r;esdluc{O:ri n(J pítedt! esJe-t sujefa'a:"          Los artículos 357 y 358  <s>  del nuevo Código
             · · impugncwión perf!etua•t,. ·                Procesal   Civil   regulan   los   requisitos   de
                                                            admisibilidad  y  procedencia  de  los  recursos,  res-
                                                            pectivamente.  El  artículo  359  <G>  no  sólo  regula  la
                                                            consecuencia de incumplir con alguno de los requi-
               Son  requisitos  de  procedencia  del  recurso   sitos -de admisibilidad o de procedencia-, sino que
         fundamentalmente tres:  la adecuación del recurso,   además prescribe que la resolución que así lo  san-
         la descripción del agravio y la fundamentación del   ciona, sólo es recurrible en queja.
         vicio o error.
               Un ordenamiento procesal regula cierto nú-   EL ACUERDO DE VOLUNTADES EN
         mero de recursos.  En cada uno de ellos se precisa   MATERIA RECURSIVA.
         para que tipo de resolución pueden ser utilizados,
         sean decretos, autos o sentencias. La adecuación del     Es obvio que durante su transcurso las partes
         recurso consiste en el deber que tiene el recurrente   tienen que someterse a  las normas que regulan su
         de interponer el recurso que corresponda atendien-  conducta al interior del proceso, es decir, a las nor-
         do a la naturaleza de la resolución que está impug-  mas procesales.  Sin embargo, cuando las  personas
         nando. Así por ejemplo, por más trascendente que   establecen una relación procesal o proceso, es decir,
         fuese para una parte un decreto, -el que en su opi-  contienden  relaciones  jurídicas,  pueden  convenir
         nión lo  agravia y  tiene error-, no podrá utilizar la   que no  sea necesario  que el  proceso pase por dos
         apelación contra él, porque este recurso sólo se con-  instancias, sino sólo por una. Es  decir, que cuando
         cede contra los autos y las sentencias.            se expida sentencia en el proceso, ésta sea suficiente
               La pertinencia del recurso a ser interpuesto es   para dar por concluído el proceso.  Vale decir que,
         un  requisito  tan  exigente,  que  son  muchos  los   por convenio, las partes le reconocen eficacia total a
         ordenamientos  procesales  que  regulan  la  prohibí-  la sentencia de primera instancia.




         ( 4)  "Artículo  360º.- Prohibición  de  doble  recurso.- Está  prohibido  a   procesal en que lo interpone, precisando el agravio y el vicio o error
            una parte interponer dos  recursos contra una misma resolución".   que lo  motiva. El impugnante debe adecuar el medio que utiliza al
         (5)  "Artículo  357º.- Requisitos  de  admisibilidad  de  los  medios   acto procesal que impugna".
            impugnatorios.- Los  medios  impugnatorios  se  interponen  ante el
            órgano jurisdiccional que cometió el vicio o error, salvo disposición   (6)  "Artículo  359º.- Incumplimiento  de  los  requisitos.- El  incumpli-
            en contrario. También se atenderá a la formalidad y plazos previstos   miento  de  alguno  de  los  requisitos  determina  la  declaración  de
            en este Código para cada uno".                      inadmisibilidad  o de  improcedencia  del  medio  impugnatorio,  me-
            "Artículo  358º.- Requisitos  de  procedencia  de  los  medios   diante resolución debidamente fundamentada.  Esta resolución sólo
            impugnatorios.- El impugnan te fundamentará su pedido en el acto   es recurrible en queja en  los casos del artículo 401".


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