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Revista de la Maestría en Derecho Procesal, Vol. 5(1),  2014 (ISSN 2072-7976)


           Introducción

           Una  vez  expedida  una  resolución  judicial,  los  jueces  no  pueden
           modificar  o  alterar  su  contenido  sustancial  si  ésta  ya  ha  sido
           notificada  a  las  partes.  Dicha  resolución  judicial  puede  ser
           impugnada  por  la  parte  que  se  considere  agraviada  por  el
           contenido  sustancial  de  la  misma,  haciendo  valer,  según  sea  el
           caso, el recurso correspondiente, a efectos de que sea otro juez o
           jueces los que revisen la resolución.

           En  efecto,  la  impugnación  comprende  los  institutos  de  los
           remedios  y  los  recursos.  Los  primeros,  son  medios  de
           impugnación  dirigidas  a  los  actos  procesales  que  no  son
           resoluciones, como serían los casos de las nulidades. En cambio,
           los recursos están dirigidos a cuestionar las diversas resoluciones
           que  expiden  los  jueces  en  los  procesos  (decretos,  autos  y
           sentencias).

           Sin  embargo,  como  lo  señala  nuestro  Código  Procesal  Civil,
           artículos 406 y 407, los jueces de oficio o  a pedido de parte,  y
           siempre que la resolución no haya quedado ejecutoriada, pueden
           aclarar algún concepto oscuro o dudoso, que no altere el contenido
           sustancial  de  la  resolución  (aclaración:  artículo  406),  como
           también  puede  corregir  cualquier  error  material  evidente  que
           contenga,  comprendiendo  esta  posibilidad,  también,  que  el  juez
           complete la resolución respecto de algún punto controvertido que
           no haya sido resuelto (corrección: artículo 407). En ambos casos,
           no procede la impugnación de la resolución que resuelve tanto la
           aclaración, como la corrección de la resolución.

           Uno de los temas a desarrollar es si el instituto de la aclaración y
           corrección es un recurso, por lo tanto, comprendido conjuntamente

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