Page 471 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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Revista de la Maestría en Derecho Procesal, Vol. 5(1), 2014 (ISSN 2072-7976)
Introducción
Una vez expedida una resolución judicial, los jueces no pueden
modificar o alterar su contenido sustancial si ésta ya ha sido
notificada a las partes. Dicha resolución judicial puede ser
impugnada por la parte que se considere agraviada por el
contenido sustancial de la misma, haciendo valer, según sea el
caso, el recurso correspondiente, a efectos de que sea otro juez o
jueces los que revisen la resolución.
En efecto, la impugnación comprende los institutos de los
remedios y los recursos. Los primeros, son medios de
impugnación dirigidas a los actos procesales que no son
resoluciones, como serían los casos de las nulidades. En cambio,
los recursos están dirigidos a cuestionar las diversas resoluciones
que expiden los jueces en los procesos (decretos, autos y
sentencias).
Sin embargo, como lo señala nuestro Código Procesal Civil,
artículos 406 y 407, los jueces de oficio o a pedido de parte, y
siempre que la resolución no haya quedado ejecutoriada, pueden
aclarar algún concepto oscuro o dudoso, que no altere el contenido
sustancial de la resolución (aclaración: artículo 406), como
también puede corregir cualquier error material evidente que
contenga, comprendiendo esta posibilidad, también, que el juez
complete la resolución respecto de algún punto controvertido que
no haya sido resuelto (corrección: artículo 407). En ambos casos,
no procede la impugnación de la resolución que resuelve tanto la
aclaración, como la corrección de la resolución.
Uno de los temas a desarrollar es si el instituto de la aclaración y
corrección es un recurso, por lo tanto, comprendido conjuntamente
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