Page 490 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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Juan Morales Godo
que adolece de alguno de los problemas que marcan su
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procedencia”.
Por su parte, el procesalista español Gimeno Sendra al referirse a
los plazos para la interposición de los recursos, señala lo siguiente:
“La determinación del dies a quo, para el cómputo de tales plazos
es distinta, según se haya o no interpuesto un recurso de
aclaración: a) si se hubiere solicitado aclaración de la resolución
recurrida, el día inicial del cómputo, será el de la notificación de
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la aclaración o su denegación (arts. 448.2 y 215.4)”.
Los procesalistas, mencionados líneas arriba, provienen de
distintos países y continentes, sin embargo, coinciden en la
apreciación, consideramos razonable, que la aclaración sea
resuelta previamente y que, a partir de allí, se compute el plazo
para el recurso de impugnación correspondiente. Gozaini, sin la
contundencia de los anteriores, coincide con ellos, cuando señala
que en la aclaratoria el gravamen es potencial y recomienda que
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tenga efecto suspensivo.
La ley de Enjuiciamiento Civil español, plasmando en norma
expresa lo que hemos considerado razonable, como criterio de
interpretación para nuestro medio, considera en los artículos 448.2
y 215.4, que el plazo para interponer el recurso de impugnación
correspondiente debe computarse a partir de la resolución que
accede o deniega la aclaración. Ortells Ramos, comentando la ley
11 ALVARADO VELLOSO, Adolfo. Sistema Procesal. Garantía de la
Libertad. Buenos Aires: Editorial Rubinzal-Culzoni. 2009. p. 436.
12 GIMENO SENDRA, Vicente. Derecho Procesal Civil. Madrid:
Editorial COLEX. 2007. p. 561.
13 GOZAINI, Oswaldo. óp. cit., p. 56.
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