Page 490 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
P. 490

Juan Morales Godo


           que  adolece  de  alguno  de  los  problemas  que  marcan  su
                        11
           procedencia”.

           Por su parte, el procesalista español Gimeno Sendra al referirse a
           los plazos para la interposición de los recursos, señala lo siguiente:
           “La determinación del dies a quo, para el cómputo de tales plazos
           es  distinta,  según  se  haya  o  no  interpuesto  un  recurso  de
           aclaración: a) si se hubiere solicitado aclaración de la resolución
           recurrida, el día inicial del cómputo, será el de la notificación  de
                                                          12
           la aclaración o su denegación (arts. 448.2 y 215.4)”.
           Los  procesalistas,  mencionados  líneas  arriba,  provienen  de
           distintos  países  y  continentes,  sin  embargo,  coinciden  en  la
           apreciación,  consideramos  razonable,    que  la  aclaración  sea
           resuelta previamente y que, a partir de allí, se compute el plazo
           para  el  recurso  de  impugnación  correspondiente.  Gozaini,  sin  la
           contundencia de los anteriores, coincide con ellos, cuando señala
           que en la aclaratoria el gravamen es potencial y recomienda que
                                 13
           tenga efecto suspensivo.
           La  ley  de  Enjuiciamiento  Civil  español,  plasmando  en  norma
           expresa  lo  que  hemos  considerado  razonable,  como  criterio  de
           interpretación para nuestro medio, considera en los artículos 448.2
           y 215.4, que el plazo para interponer el recurso de impugnación
           correspondiente  debe  computarse  a  partir  de  la  resolución  que
           accede o deniega la aclaración. Ortells Ramos, comentando la ley


           11  ALVARADO VELLOSO, Adolfo. Sistema Procesal. Garantía de la
           Libertad. Buenos Aires: Editorial Rubinzal-Culzoni. 2009. p. 436.
           12     GIMENO  SENDRA,  Vicente.  Derecho  Procesal  Civil.  Madrid:
           Editorial COLEX. 2007. p. 561.
           13  GOZAINI, Oswaldo. óp. cit., p. 56.

                                       [70]
   485   486   487   488   489   490   491   492   493   494   495