Page 492 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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Juan Morales Godo


           recurso  de  anulación  de  interponer  ante  la  Corte  Superior
           competente  dentro  de  los  veinte  (20)  días  siguientes  a  la
           notificación  del  laudo.  Cuando  se  hubiere  solicitado  la
           rectificación, interpretación, integración o exclusión del laudo o se
           hubiese efectuado por iniciativa del tribunal arbitral, el recurso de
           apelación  deberá  interponerse  dentro  de  los  veinte  (20)  días  de
           notificada  la  última  decisión  sobre  estas  cuestiones  o  de
           transcurrido el plazo para resolverlos, sin que el tribunal arbitral se
           haya pronunciado”.

           La  misma  ley  regula  el  tema  de  la  rectificación,  interpretación,
           integración y exclusión del laudo de manera expresa,  a través del
           numeral 58, estableciendo el plazo de 15 días para hacer uso de
           dichas peticiones, debiendo correrse traslado a la parte contraria,
           otorgándosele  el  plazo  de  15  días  para  que  conteste  y,  con  su
           respuesta o sin ella, el tribunal arbitral deberá resolver la petición
           en el plazo de 15 días.

           La  ley  de  arbitraje  ha  sido  clara  y  terminante,  entendiendo  a
           cabalidad  los  alcances  de  la  aclaración  y  corrección  y  sus
           implicancias  para  el  justiciable  que  va  a  impugnar  la  decisión
           arbitral.  Sea  que  se  trate  de  un  recurso  o  de  una  potestad  de  la
           autoridad que decide la causa, lo cierto es que la aclaratoria y la
           corrección  son  parte  integrante  del  laudo  arbitral,  como  lo  es
           también de las sentencias que expiden los jueces, como también de
           las resoluciones administrativas. La regulación de la ley arbitral,
           respecto  del  tema  de  la  aclaración  y  corrección,  obedece  a  una
           posición  razonable,  entendiendo  en  su  naturaleza  y  alcances  la
           institución  de  la  aclaración  y  corrección  de  resoluciones,  de  la
           misma forma como lo ha entendido la Ley de Enjuiciamiento Civil
           española.


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