Page 492 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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Juan Morales Godo
recurso de anulación de interponer ante la Corte Superior
competente dentro de los veinte (20) días siguientes a la
notificación del laudo. Cuando se hubiere solicitado la
rectificación, interpretación, integración o exclusión del laudo o se
hubiese efectuado por iniciativa del tribunal arbitral, el recurso de
apelación deberá interponerse dentro de los veinte (20) días de
notificada la última decisión sobre estas cuestiones o de
transcurrido el plazo para resolverlos, sin que el tribunal arbitral se
haya pronunciado”.
La misma ley regula el tema de la rectificación, interpretación,
integración y exclusión del laudo de manera expresa, a través del
numeral 58, estableciendo el plazo de 15 días para hacer uso de
dichas peticiones, debiendo correrse traslado a la parte contraria,
otorgándosele el plazo de 15 días para que conteste y, con su
respuesta o sin ella, el tribunal arbitral deberá resolver la petición
en el plazo de 15 días.
La ley de arbitraje ha sido clara y terminante, entendiendo a
cabalidad los alcances de la aclaración y corrección y sus
implicancias para el justiciable que va a impugnar la decisión
arbitral. Sea que se trate de un recurso o de una potestad de la
autoridad que decide la causa, lo cierto es que la aclaratoria y la
corrección son parte integrante del laudo arbitral, como lo es
también de las sentencias que expiden los jueces, como también de
las resoluciones administrativas. La regulación de la ley arbitral,
respecto del tema de la aclaración y corrección, obedece a una
posición razonable, entendiendo en su naturaleza y alcances la
institución de la aclaración y corrección de resoluciones, de la
misma forma como lo ha entendido la Ley de Enjuiciamiento Civil
española.
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