Page 821 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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PLIDA, o sea que cumplir y alegar son dos situaciones y momentos dife-
                                                                                              rentes, uno anterior al otro, a tal punto que si la Prescripción no está
                                                                                              CUMPLIDA no puede ser renunciada, y la "renuncia tácita" es no ale-
                                                                                              garla, sea en juicio, si éste se hubiese propuesto, o extrajudicialmente, con
                                                                                              lo que se demuestra que la alegación o no de la Prescripción es mera con-
                                                                                              secuencia de que el "modo" de adquirir ya exista, que yá se haya CUM-
                                                                                              PLIDO. Se puede dejar de alegar prescripción: Ya sea dentro de un juicio
                                                                                              como por ejemplo sí, ante una demanda de reivindicación, el prescri-
                                                                                              biente, pese a que ha tenido posesión ininterrumpida de 30 años, no opone
                                                                                              la excepción de prescripción, o bien fuera de juicio como cuando el que
                                                                                              puede beneficiarse de la prescripción no la utiliza, no la expone, no la
                                                                                              alega y, por el contrario, tomó el bien en arriendo, reconociendo, así, do-
                                                                                              minio ajeno.

                                                                                                  Y ese cumplimiento de la Prescripción no está sujeto a que se la alege,
                                                                                              ni depende de que se produzca la alegación (pues yá vimos que la alega-
                                                                                              ción es posterior al cumplimiento) y tompoco depende de una sentencia
                                                                                              judicial que declare "cumplida" la Prescripción, pues no lo exige aquel
                                                                                              artículo de la Ley.

                                                                                              5.- Comentario al articulo 2.417 del Código Civil.

                                                                                                  Pareciera que la redacción del artículo 2.417 del Código Civil ha
                                                                                              dado lugar a que se pueda argumentar, erróneamente, que para gozar de
                                                                                              la Prescripción Adquisitiva sea menester alegarla en juicio y que un Juez,
                                                                                              en sentencia, la reconozca y declare en favor del Prescribiente.

                                                                                                  Vamos a analizar el contenido de la norma jurídica para conocer su
                                                                                              verdadero alcance.

                                                                                                       "Art. 2.417.- El que quiera aprovecharse de la Prescripción debe "
                                                                                                       alegarla; el Juez no puede declararla de oficio".

                                                                                                  a) Empezaremos por establecer un concepto básico sobre este punto:

                                                                                                  No decimos que sea poco frecuente encontrar sentencias judiciales
                                                                                              declarando la Prescripción Adquisitiva. Las hay tales sentencias, sea
                                                                                              que la Prescripción se haya alegado como excepción o se haya planteado
                                                                                              como acción.

                                                                                                  Lo que sostenemos es que no es jurídicamente necesario que la persona
                                                                                              que adquirió un bien por prescripción cumplida, tenga que acudir a un Juez

                                                                                              140
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