Page 826 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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casos en que el prescribiente sabe quién es el dueño del bien, no es legal-
mente necesaria una sentencia judicial declarativa: X tiene título de do-
minio sobre un predio rústico, inscrito a su favor y lo abandona dicho
predio permitiendo, tácitamente, que Z tome posesión del mismo.
Z continua con la posesión y va camino a la prescripción extraordi-
naria, a ciencia y paciencia de X quien, inclusive, le expresa su satisfac-
ción por lo que está ocurriendo y, luego, se la reitera, una vez cumplida la
prescripción. ¿Podría alguien pensar en que existe litigio, contienda, en-
tre X y Z? ¿Podría alguien pretender que Z deba demandar, proponer jui-
cio, a X para que un Juez tramite un proceso y dicte sentencia declarando
la prescripción?. Tales pensamientos i pretensión serían un tamaño ab-
surdo.
c-2) Una segunda interpretación del comentado Art. 2.417, que no ne-
cesariamente compartimos pero que aceptamos podría ser planteada, se-
ría la de darle a esa norma una aplicación mas general y amplia que la
comentada en el literal precedente c-1. Es decir, conferirle a esa norma
una aplicación que vaya mas allá de lo meramente procesal. Estimamos
que el aludido Art. 2.417 podría ser interpretado con el análisis grama-
tical de la palabra "alegar" y no precisamente con un criterio jurídico
procesal de dicho vocablo, y, además, separando los dos párrafos de que
se compone, pues ellos, realmente, son dos enunciados legales que pueden
subsistir independientemente.
La posibilidad y procedencia de ese mero análisis gramatical —ex-
tra procesal— de la palabra "alegar", surge del hecho de que ella esta
contenida en una norma del Código Civil, que dispone, entre otras cosas,
sobre la declaración y existencia de derechos y de obligaciones, al mar-
gen de todo juicio, y nó en el Código de Procedimiento Civil que, concre-
tamente, regula la conducta de las personas cuando se les niega un dere-
cho o se les exige el cumplimiento de una obligación.
Continuando con nuestro razonamiento sobre dicho artículo, encon-
tramos que en su primera parte expresa un concepto que, para su aplica-
ción, no necesariamente requiere de lo manifestado en la segunda parte.
En efecto, dispone que: "El que quiera beneficiarse de la prescripción debe
alegarla".
Así, pensamos en la posibilidad de que tal "alegación", consignada
en una norma sustantiva, y no procesal, sea factible hacerla en juicio o
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