Page 992 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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La oralidad civil en segunda instancia
y anotando quienes fueron los abogados que hicieron uso de la palabra, así como las
partes que hicieron uso de informe de hecho, de ser el caso.
Ante audiencias grabadas, existe la posibilidad de ser escuchadas por los pro-
pios magistrados de la Sala y, entonces, qué mejor para los actores de las audiencias
el haber dejado constancia de los aspectos que consideraron relevantes transmitir en
sus respectivos informes. Asimismo, algunas de las audiencias virtuales se difunden
en el canal de Youtube o en el Facebook de Justicia.tv.
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Por cierto, estudiar el caso, saber qué preguntar y cómo preguntar, es una tarea a
cargo de los magistrados jueces superiores, pues se deben formular las preguntas en
torno a los aspectos controvertidos por las partes procesales, manteniendo la impar-
cialidad que se nos exige a los magistrados en el conocimiento de los procesos civi-
les. Es la audiencia virtual una gran oportunidad para esclarecer aspectos que deben
ser considerados en la absolución del grado de apelación de resoluciones.
IV. EXPOSICIÓN ORAL
Una práctica apreciada en los informes pre-pandemia era leer documentos, ahora
que estamos ante audiencias virtuales, se pone en evidencia que el abogado infor-
mante que se pone a leer documentos, pierde tiempo valioso en transmitir sus ideas
respecto a lo que informa, ya sea que represente a la parte apelante y debe apuntalar
a los agravios formulados en su recurso de apelación, o represente a la parte favore-
cida con la resolución apelada, igual en ambos casos, se tiene la necesidad de mani-
festar su posición de defensa jurídica. La lectura de textos, evidentemente, es más un
factor distractor que colaborador con el fin de la audiencia.
Se trata de utilizar la audiencia para transmitir un mensaje, la postura de la parte
a la que se representa y las razones por las cuáles el Colegiado debe considerar. Tam-
bién aquí se corre el riesgo de incurrir de que la audiencia se torne en una farsa . No
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se trata de concebir a las audiencias virtuales como un show, ni los abogados, ni los
jueces somos artistas. Las audiencias virtuales deben mantener su finalidad: escu-
char a los abogados de las partes procesales, en el ejercicio del derecho a la defensa,
y obtener información útil para resolver el caso.
V. PAPEL DE LA ORALIDAD EN EL PROCESO
La oralidad no es la solución milagrosa que convertirá en un instante en expe-
ditivo el proceso judicial civil, porque el trámite tiene un inicio y una conducción
escrita, bajo las reglas procesales del Código Procesal Civil. Eso sí, la oralidad bien
(1) A modo de ejemplo: https://www.youtube.com/watch?v=vwZ4zpzTbeY
(2) Véase: https://www.facebook.com/watch/?v=301838281244823&extid=WHG7tcHThOxiew4z
(3) La doctora Eugenia Ariano comentando el poder de los jueces en las audiencias. LORCA NAVARRETE,
Antonio María, ARIANO DEHO, Eugenia y otros. “La oralidad en el Derecho Procesal Civil. ¿Solución o
Perjuicio?” (mesa redonda). En: Derecho & Sociedad, N° 38, PUCP, Lima, 2012, p. 333.
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