Page 996 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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El modelo procesal oral y el “derecho a comprender” de los justiciables(*)
El modelo procesal oral
y el “derecho a comprender”
de los justiciables (*)
Mar ía El ena Guer r a-Cer rón (**)
I. INTRODUCCIÓN
Un tema que concita especial interés en la comunidad jurídica nacional es el
desarrollo del proyecto de implementación del modelo oral al proceso civil iniciado
en el año 2018 por el Poder Judicial, con el que ha sido creado lo que nosotros deno-
minamos “Sistema de acompañamiento técnico” que es realizado por el Equipo Téc-
nico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil-ETTI ORALIDAD CIVIL,
que cuenta con un plan estratégico y de implementación, cuyos componentes son:
a) monitoreo y evaluación, b) capacitación y normativo, c) asistencia técnica y d) difu-
sión y gestión de cambio.
Para esta implementación se han considerado dos ámbitos de actuación: juris-
diccional y administrativo (separación de funciones) con lo cual se busca promover
el desarrollo del proceso civil de manera organizada, ordenada y racionalizando los
recursos, y todo ello teniendo en cuenta el marco axiológico del Título Preliminar
del Código Procesal Civil en el cual se encuentra implícito el “principio continente
de la oralidad” (con los principios de inmediación, celeridad, economía procesal y
concentración), además de otros como: el principio de tutela jurisdiccional efectiva,
la dirección e impulso procesal del Juez y publicidad y, la “razón de ser” y la finali-
dad de la función jurisdiccional.
(*) “(…) tenemos que “renovar nuestra comunicación para conectar y convencer” y ello supone decodificar
nuestras palabras y hacer sencillos nuestros términos. Solo así la justicia podrá remozar un rostro confiable.
Ha llegado la hora de dejar en el pasado los textos judiciales oscuros, imprecisos o complicados, y poner en
su lugar comunicaciones sencillas y por todos comprensibles. Como bien señala Manuel Atienza, no debemos
confundir la profundidad con la oscuridad: hay argumentos sencillos y profundos; lo oscuro regularmente
no refl ja profundidad en el pensamiento, sino desorden y caos”.
(**) Abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Magíster en Derecho Empresarial por la Universidad
de Lima y Doctora en Derecho y Ciencia Política por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM).
Estudios de Derecho Procesal Constitucional en la Universidad Nacional Lomas de Zamora, Buenos Aires.
Docente en la UNMSM y en la Universidad de Lima.
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