Page 664 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
P. 664

Iván Hunter Ampuero






               esencial de su función: resolver el conflicto conforme al Derecho, motivando sus
               decisiones.

                   De hecho, tal como se afirmó, me parece que un buen juez debe saturar la
               argumentación disponible para sustentar la tesis jurídica expuesta en la sentencia, y
               para ello es necesario y razonable que esté en plena libertad de argumentar o motivar
               en forma diversa a cómo lo han hecho las partes. Si se mantiene incólume la causa de
               pedir, el juez puede libremente buscar los argumentos jurídicos que encajen en su
               tesis, sea ésta acorde a la pretensión, la resistencia o una genuina tercera vía. Lo anterior
               no significa que el juez se desvincule de los argumentos o consideraciones de rechazo
               o acogibilidad que formulan las partes en sus alegaciones: la estructura dialéctica del
               proceso lo constriñe a dar respuesta a cada uno de los argumentos de las partes.

                   La imparcialidad como valor fundamental del proceso no se pierde por la
               búsqueda de argumentos fuera de los esgrimidos por las partes; el juez no deja de ser
               tercero ni menos se compromete con los derechos e intereses objeto del litigio por
               argumentar jurídicamente en forma diversa a la tesis que escoge. Es más, me parece
               que la selección de argumentos jurídicos por parte del juez no es más que el resultado
               de una distribución previa de roles que ha consagrado el legislador en orden a adjudicar
               a las partes, exclusivamente, la introducción de los hechos relevantes y una precisa
               calificación jurídica identificadora de la tutela solicitada, y al juez, la tarea de proveer
               el derecho aplicable a esos hechos jurídicamente calificados.

                   Otra cuestión, desde luego, es afirmar la legitimidad de la tercera tesis como
               antecedente de estimación de una pretensión. O sea, aun cuando pueda sustentarse
               que el juez no pierde su imparcialidad, aceptar sin cortapisa una tercera tesis y acoger
               la demanda podría significar una flagrante vulneración al contradictorio y a la defensa
               en juicio. En consecuencia, si el juez define una calificación jurídica diversa a la
               contenida en la demanda podrá ad initio rechazarla demanda y con ello no pierde su
               imparcialidad.
               c)  Derecho de defensa e iura novit curia

                   El tercer gran inconveniente definido por la doctrina para restringir la libertad
                                                                                     64
               del juez en la aplicación del Derecho es la infracción al derecho de defensa.  En
               resumidas palabras se plantea que si el juez en su sentencia modifica la calificación


               64  Vid., Bonet Navarro, Ángel. 2002. “Comentario a la sentencia de 24 de septiembre de 2001”, Cuadernos
                   Civitas de Jurisprudencia Civil, Nº 58, p. 309, quien pone especial hincapié en la trasgresión al deber de
                   congruencia.



           142  REVISTA IUS ET PRAXIS - AÑO 15 - N° 2
   659   660   661   662   663   664   665   666   667   668   669