Page 664 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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Iván Hunter Ampuero
esencial de su función: resolver el conflicto conforme al Derecho, motivando sus
decisiones.
De hecho, tal como se afirmó, me parece que un buen juez debe saturar la
argumentación disponible para sustentar la tesis jurídica expuesta en la sentencia, y
para ello es necesario y razonable que esté en plena libertad de argumentar o motivar
en forma diversa a cómo lo han hecho las partes. Si se mantiene incólume la causa de
pedir, el juez puede libremente buscar los argumentos jurídicos que encajen en su
tesis, sea ésta acorde a la pretensión, la resistencia o una genuina tercera vía. Lo anterior
no significa que el juez se desvincule de los argumentos o consideraciones de rechazo
o acogibilidad que formulan las partes en sus alegaciones: la estructura dialéctica del
proceso lo constriñe a dar respuesta a cada uno de los argumentos de las partes.
La imparcialidad como valor fundamental del proceso no se pierde por la
búsqueda de argumentos fuera de los esgrimidos por las partes; el juez no deja de ser
tercero ni menos se compromete con los derechos e intereses objeto del litigio por
argumentar jurídicamente en forma diversa a la tesis que escoge. Es más, me parece
que la selección de argumentos jurídicos por parte del juez no es más que el resultado
de una distribución previa de roles que ha consagrado el legislador en orden a adjudicar
a las partes, exclusivamente, la introducción de los hechos relevantes y una precisa
calificación jurídica identificadora de la tutela solicitada, y al juez, la tarea de proveer
el derecho aplicable a esos hechos jurídicamente calificados.
Otra cuestión, desde luego, es afirmar la legitimidad de la tercera tesis como
antecedente de estimación de una pretensión. O sea, aun cuando pueda sustentarse
que el juez no pierde su imparcialidad, aceptar sin cortapisa una tercera tesis y acoger
la demanda podría significar una flagrante vulneración al contradictorio y a la defensa
en juicio. En consecuencia, si el juez define una calificación jurídica diversa a la
contenida en la demanda podrá ad initio rechazarla demanda y con ello no pierde su
imparcialidad.
c) Derecho de defensa e iura novit curia
El tercer gran inconveniente definido por la doctrina para restringir la libertad
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del juez en la aplicación del Derecho es la infracción al derecho de defensa. En
resumidas palabras se plantea que si el juez en su sentencia modifica la calificación
64 Vid., Bonet Navarro, Ángel. 2002. “Comentario a la sentencia de 24 de septiembre de 2001”, Cuadernos
Civitas de Jurisprudencia Civil, Nº 58, p. 309, quien pone especial hincapié en la trasgresión al deber de
congruencia.
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