Page 903 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
P. 903
3.5.2. Indican que opta por la vía de la prescripción adquisitiva porque los
demandados no tienen interés para hacer inscribir la compra venta por
ante los Registros Públicos.
3.6. La demanda se admitió a trámite mediante resolución 1 de 26 de junio
de 2006, de folios 74.
3.6.1. Los emplazados don Jorge Valverde López y Vilma Mayela Valverde
López, fueron declarados rebeldes por no contestar la demanda.
3.6.2. Posteriormente el demandado don Jorge Valverde López, mediante
escrito de folios 378, presentado el 10 de septiembre de 2008, se allana a
la demanda, acto jurídico que fue declarado improcedente mediante
resolución 28 de 16 de octubre de 2008, por ser 2 los emplazados.
3.7. Ingresando al fondo del asunto el colegiado declara que la
demandante en autos, ha cumplido con acreditar los requisitos previstos
en los artículos 504.2 y 505 del Código Procesal Civil.
3.8. Asimismo se verifica los requisitos de prescripción adquisitiva de
dominio previstos en el segundo párrafo de artículo 950 del Código Civil,
sobre prescripción corta con justo título y buena fe.
3.8.1. El justo título contenido en documento privado de fecha 28 de agosto
de 1997, obra con firmas legalizadas a folios 16 y 17.
3.8.2. Dicho título no ha sido negado, ni cuestionado por los emplazados
ni colindantes.
3.8.3. A la fecha de interposición de la demanda, ha operado el plazo de
prescripción adquisitiva previsto por la ley.
3.8.4. El justo título, está corroborado con la constancia de posesión de
folios 18, recibo de teléfono de folios 20 a 21, respecto a la posesión del
inmueble.
3.9. La jurisprudencia peruana, ha determinado hace tiempo, que no existe
impedimento alguno para interponer demanda de prescripción adquisitiva
de dominio por parte de quien tenga un documento imperfecto traslativo
de dominio, mediando los requisitos de justo título, y de buena fe. Casación
Nro. 2448-2006.
3.9.1 En consecuencia vulnera el derecho de acceso a la justicia y el
derecho a obtener una decisión debidamente fundamentada, la decisión
de declarar improcedente la demanda con el argumento que la solicitante

