Page 903 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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3.5.2. Indican que opta por la vía de la prescripción adquisitiva porque los
                        demandados no tienen interés para hacer inscribir la compra venta por
                        ante los Registros Públicos.

                        3.6. La demanda se admitió a trámite mediante resolución 1 de 26 de junio
                        de 2006, de folios 74.

                        3.6.1. Los emplazados don Jorge Valverde López y Vilma Mayela Valverde
                        López, fueron declarados rebeldes por no contestar la demanda.

                        3.6.2. Posteriormente el demandado don Jorge Valverde López, mediante
                        escrito de folios 378, presentado el 10 de septiembre de 2008, se allana a
                        la  demanda,    acto  jurídico  que  fue  declarado  improcedente  mediante
                        resolución 28 de 16 de octubre de 2008, por ser 2 los emplazados.

                        3.7.  Ingresando  al  fondo  del  asunto  el  colegiado  declara  que  la
                        demandante en autos, ha cumplido con acreditar los requisitos previstos
                        en los artículos 504.2 y 505 del Código Procesal Civil.

                        3.8.  Asimismo  se    verifica  los  requisitos  de  prescripción  adquisitiva  de
                        dominio previstos en el segundo párrafo de artículo 950 del Código Civil,
                        sobre prescripción corta con justo título y buena fe.

                        3.8.1. El justo título contenido en documento privado de fecha 28 de agosto
                        de 1997, obra con firmas legalizadas a folios 16 y 17.

                        3.8.2. Dicho título no ha sido negado, ni cuestionado por los emplazados
                        ni colindantes.

                        3.8.3.  A la fecha de interposición de la demanda, ha operado el plazo de
                        prescripción adquisitiva previsto por la ley.

                        3.8.4.  El justo título, está corroborado con la constancia de posesión de
                        folios 18, recibo de teléfono de folios 20 a 21, respecto a la posesión del
                        inmueble.

                        3.9. La jurisprudencia peruana, ha determinado hace tiempo, que no existe
                        impedimento alguno para interponer demanda de prescripción adquisitiva
                        de dominio por parte de quien tenga un documento imperfecto traslativo
                        de dominio, mediando los requisitos de justo título, y de buena fe. Casación
                        Nro. 2448-2006.

                        3.9.1  En  consecuencia  vulnera  el  derecho  de  acceso  a  la  justicia  y  el
                        derecho a obtener una decisión debidamente fundamentada, la decisión
                        de declarar improcedente la demanda con el argumento que la solicitante
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