Page 904 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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debió interponer demanda de otorgamiento de escritura pública para
formalizar su derecho de propiedad.
3.10. La demanda debió ser declarada fundada con arreglo a los
antecedentes y al derecho que corresponde.
3.11. De otro lado, atendiendo la obligación de respetar el debido proceso
se advierte lo siguiente:
1) La demanda se interpuso con fecha 16 de junio de 2006 (folios 24).
2) La audiencia de pruebas se realizó el 15 de julio de 2008, según
folios 332 a 334.
3) El dictamen fiscal, que opina que se declara improcedente la
demanda de folios 43 a 437, fue suscrito el 19 de enero de 2009.
4) El alegato de bien probado se presentó el 05 de febrero de 2009. (
folios 451 a 452)
5) Los autos estuvieron expedito para dictar sentencia desde el 09 de
febrero de 2009. ( folios 453)
6) La sentencia figura dictada con fecha 31 de octubre de 2013, según
es de verse de folios 614 a 623.
7) Con fecha 1 de setiembre de 2014, es decir transcurrido un año, se
habilita a la secretaria Elena Caldas Morales, para que suscriba la
sentencia. ( folios 624)
8) Con fecha 07 de noviembre de 2014, se interpone apelación de la
sentencia. ( Folios 630 a 636)
9) Con fecha 12 de noviembre de 2014, se concede apelación. ( folios
637)
10) Con fecha 17 de marzo de 2015, se elevan los actuados a la
Sala.
3.12 Por la actuación notoriamente dilatoria del juzgado, aunado a la
expedición de una sentencia inhibitoria que no se ajusta a los
antecedentes ni a la ley, corresponde por lo menos llamar la atención al
Juez de la causa.
Fundamentos por los que:
REVOCARON: La sentencia expedida por resolución 48 de 31 de octubre
de 2013 de folios 614 a 623, que declara improcedente la demanda
interpuesta por doña Beatriz Violeta Sánchez Domínguez, representada
por su apoderado Henry Cabel Villanueva sobre prescripción adquisitiva
de dominio, REFORMÁNDOLA: La DECLARARON FUNDADA. En
consecuencia doña Beatriz Violeta Sánchez Domínguez, es propietaria por
prescripción adquisitiva del inmueble ubicado en el departamento B de la
Manzana Q Lote 9 o Jirón Brasil Nro. 160-164 de la Urbanización
Huaquillay del Distrito de Comas, provincia de Lima, con un área de 89 m2

