Page 904 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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debió  interponer  demanda  de  otorgamiento  de  escritura  pública  para
                        formalizar su derecho de propiedad.

                        3.10.  La  demanda  debió  ser  declarada  fundada  con  arreglo  a  los
                        antecedentes y al derecho que corresponde.

                        3.11. De otro lado, atendiendo la obligación de respetar el debido proceso
                        se advierte lo siguiente:

                           1)  La demanda se interpuso con fecha 16 de junio de 2006 (folios 24).
                           2)  La audiencia de pruebas se realizó el 15 de julio de 2008, según
                               folios 332 a 334.
                           3)  El  dictamen  fiscal,  que  opina  que  se  declara  improcedente  la
                               demanda de folios 43 a 437, fue suscrito el 19 de enero de 2009.
                           4)  El alegato de bien probado se presentó el 05 de febrero de 2009. (
                               folios 451 a 452)
                           5)  Los autos estuvieron expedito para dictar sentencia desde el 09 de
                               febrero de 2009. ( folios 453)
                           6)  La sentencia  figura dictada con fecha 31 de octubre de 2013, según
                               es de verse de folios 614 a 623.
                           7)  Con fecha 1 de setiembre de 2014, es decir transcurrido un año, se
                               habilita a la secretaria Elena Caldas Morales, para que suscriba la
                               sentencia. ( folios 624)
                           8)   Con fecha 07 de noviembre de 2014, se interpone apelación de la
                               sentencia. ( Folios 630 a 636)
                           9)  Con fecha 12 de noviembre de 2014, se concede apelación. ( folios
                               637)
                           10)        Con fecha 17 de marzo de 2015, se elevan los actuados a la
                               Sala.

                        3.12  Por  la  actuación  notoriamente  dilatoria  del  juzgado,  aunado  a  la
                        expedición  de  una  sentencia  inhibitoria  que  no  se  ajusta  a  los
                        antecedentes ni a la ley, corresponde por lo menos  llamar la atención al
                        Juez de la causa.

                        Fundamentos por los que:

                        REVOCARON: La sentencia expedida por resolución 48 de 31 de octubre
                        de  2013  de  folios  614  a  623,  que  declara  improcedente  la  demanda
                        interpuesta por doña Beatriz Violeta Sánchez Domínguez, representada
                        por su apoderado Henry Cabel Villanueva sobre prescripción adquisitiva
                        de  dominio,  REFORMÁNDOLA:  La  DECLARARON  FUNDADA.  En
                        consecuencia doña Beatriz Violeta Sánchez Domínguez, es propietaria por
                        prescripción adquisitiva del inmueble ubicado en el departamento B de la
                        Manzana  Q  Lote  9  o    Jirón  Brasil  Nro.  160-164  de  la  Urbanización
                        Huaquillay del Distrito de Comas, provincia de Lima, con un área de 89 m2
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