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Teoría de la invalidez




        y la ineficacia



                                                                            Shoschana Zusman Tinman
                                                                            Abogada. Profesora de Derecho Ovil de la
                                                                            Pontificia  Universidad  Católica  del  Perú.


                                                                            En memoria de
                                                                            Alfredo Ostoja L.A.





        l.  LOS  CONCEPTOS  DE  INVALIDEZ  E                 embargo, impida su eficacia una circunstancia de he-
            INEFICACIA.                                      cho extrínseca a éJO>.
                                                                Para otros tratadistas, la invalidez se produce por
            La nulidad del acto jurídico, regulada por el Título   la ausencia de los requisitos exigidos por la ley, en tanto
        IX del Libro 11 del Código Civil se inserta dentro de la   que la ineficacia se produce, genéricamente, por cuales-
        teoría de la invalidez e ineficacia de los actos jurídicos,   quiera otras causales, caracterizándose la invalidez por
        la que, a partir de los conceptos "matrices" de invalidez   aludir a  un "no poder" de las partes, en tanto que la
        e ineficacia, sistematiza de manera orgánica la amplia   ineficacia alude a un "no querer'' de las mismas, como
        gama de respuestas del ordenamiento jurídico a  las   ocurre  en los casos de negocios condicionales, resolubles
        anormalidades y defectos que pueden producirse a lo   o revocables(2).
        largo del ciclo negocial. La nulidad, conjuntamente con   Por último, se sostiene que la invalidez se produce
        la anulabilidad, la rescisión, la revocación y la resolu-  de pleno derecho, en tanto que la ineficacia depende de
        ción, entre otras figuras, constituyen remedios especí-  la acción de la parte perjudicada.
        ficos propuestos por tal teoría, que han sido recogidos   Sin embargo, ninguno de los intentos de distinción
        por el Código Civil, no en un título único, sino en títulos   es lo suficientemente riguroso como para comprender,
        diversos y generalmente a propósito de los defectos y   sin contradicción, todas las figuras de destrucción del
        anormalidades que les han dado origen. Así, por ejem-  negocio.  Así, la primera de las distinciones no logra
        plo, el artículo 195 alude a la declaración de ineficacia   explicar cómo es que la rescisión, figura característica
        de actos en los que existe  fraude;  el  artículo  754  se   de ineficacia negocia}, se produce por razones más bien
        refiere a la revocación de la desheredación; y el artículo   intrínsecas al negocio, como por ejemplo, en el caso de
        1447 se refiere a la rescisión por lesión.           la lesión por desproporción en el precio. El segundo
            La  distinción  más  generalizada  entre  ambos   intento de distinción, de otro lado, por su generalidad,
        conceptos es la que considera" .. .inválido, propiamen-  no precisa si, por ejemplo, el negocio condicional es una
        te,  al  negocio  al que le  falte  o  se  encuentre viciado   figura deriva da de la ineficacia en el mismo sentido que
        alguno de los elementos esenciales o carezca de uno de   la resolución o la rescisión. Finalmente, el tercero de los
        los presupuestos necesarios al  tipo de negocio a que   intentos, no puede explicar cómo así la anulación, que
        pertenece ... "  se califica,  en cambio  de  simplemente   se caracteriza por dejar a opción de la parte perjudicada
        ineficaz el negocio en el que están en regla los elementos   el  confirmar  o  impugnar  el  negocio,  es  una  figura
        esenciales y los presupuestos de validez, cuando sin   unánimemente considerada como de invalidez.




        (1)  BETII, Emilio. Teoría General del Negocio Jurídico, pág. 349.
        (2)  DE CASTRO Y BRAVO, Federico. El Negocio Jurídico, pág. 463.

        IUS ET VERITAS                                                                                   159
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