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Teoría de la invalidez
y la ineficacia
Shoschana Zusman Tinman
Abogada. Profesora de Derecho Ovil de la
Pontificia Universidad Católica del Perú.
En memoria de
Alfredo Ostoja L.A.
l. LOS CONCEPTOS DE INVALIDEZ E embargo, impida su eficacia una circunstancia de he-
INEFICACIA. cho extrínseca a éJO>.
Para otros tratadistas, la invalidez se produce por
La nulidad del acto jurídico, regulada por el Título la ausencia de los requisitos exigidos por la ley, en tanto
IX del Libro 11 del Código Civil se inserta dentro de la que la ineficacia se produce, genéricamente, por cuales-
teoría de la invalidez e ineficacia de los actos jurídicos, quiera otras causales, caracterizándose la invalidez por
la que, a partir de los conceptos "matrices" de invalidez aludir a un "no poder" de las partes, en tanto que la
e ineficacia, sistematiza de manera orgánica la amplia ineficacia alude a un "no querer'' de las mismas, como
gama de respuestas del ordenamiento jurídico a las ocurre en los casos de negocios condicionales, resolubles
anormalidades y defectos que pueden producirse a lo o revocables(2).
largo del ciclo negocial. La nulidad, conjuntamente con Por último, se sostiene que la invalidez se produce
la anulabilidad, la rescisión, la revocación y la resolu- de pleno derecho, en tanto que la ineficacia depende de
ción, entre otras figuras, constituyen remedios especí- la acción de la parte perjudicada.
ficos propuestos por tal teoría, que han sido recogidos Sin embargo, ninguno de los intentos de distinción
por el Código Civil, no en un título único, sino en títulos es lo suficientemente riguroso como para comprender,
diversos y generalmente a propósito de los defectos y sin contradicción, todas las figuras de destrucción del
anormalidades que les han dado origen. Así, por ejem- negocio. Así, la primera de las distinciones no logra
plo, el artículo 195 alude a la declaración de ineficacia explicar cómo es que la rescisión, figura característica
de actos en los que existe fraude; el artículo 754 se de ineficacia negocia}, se produce por razones más bien
refiere a la revocación de la desheredación; y el artículo intrínsecas al negocio, como por ejemplo, en el caso de
1447 se refiere a la rescisión por lesión. la lesión por desproporción en el precio. El segundo
La distinción más generalizada entre ambos intento de distinción, de otro lado, por su generalidad,
conceptos es la que considera" .. .inválido, propiamen- no precisa si, por ejemplo, el negocio condicional es una
te, al negocio al que le falte o se encuentre viciado figura deriva da de la ineficacia en el mismo sentido que
alguno de los elementos esenciales o carezca de uno de la resolución o la rescisión. Finalmente, el tercero de los
los presupuestos necesarios al tipo de negocio a que intentos, no puede explicar cómo así la anulación, que
pertenece ... " se califica, en cambio de simplemente se caracteriza por dejar a opción de la parte perjudicada
ineficaz el negocio en el que están en regla los elementos el confirmar o impugnar el negocio, es una figura
esenciales y los presupuestos de validez, cuando sin unánimemente considerada como de invalidez.
(1) BETII, Emilio. Teoría General del Negocio Jurídico, pág. 349.
(2) DE CASTRO Y BRAVO, Federico. El Negocio Jurídico, pág. 463.
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