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tación  debida,  somos  de  la opinión que  el  mismo  no   dico.
       constituye un elemento o componente del  negocio ju-
       rídico, sino únicamente un presupuesto, antecedente o   Siendo ésto así, cuando la prestación consiste en
       término de referencia, que sin embargo debe concurrir   la transmisión de un  Derecho Real, la cosa sobre
       con el resto de elementos y requisitos para que el nego-  la cual recae el derecho que va a ser transferido al
       cio jurídico sea plenamente válido y eficaz.       acreedor, debe reunir los siguientes requisitos: la
                                                          cosa debe existir, debe estar en el comercio de los
          Estando claramente establecido, que según nues-  hombres, ya  que no son transmisibles los bienes
       tro punto de vista, el Objeto del negocio jurídico con-  de dominio público y debe estar determinada o ser
       siste en  la prestación, debemos  determinar a ciencia   determinable en cuanto a su especie y cantidad.
       cierta cuál es el significado de Objeto dentro de nues-
       tro Código Civil.                               c.  Asimismo,  cuando  la  prestación  consiste  en  un
                                                          hecho personal del deudor, sea positivo o negati-
          En primer lugar, llama la atención  que el  nuevo   vo, este hecho debe a su vez reunir los cuatro re-
       Código Civil en su artículo 140º exija para la validez   quisitos siguientes:  debe  ser un  hecho  física  y/o
       del  acto jurídico  que  el  objeto  sea física  y jurídica-  jurídicamente posible;  el  hecho  prometido  debe
       mente posible, a diferencia del artículo 1075º del Có-  ser lícito, pues no debe tratarse de un hecho inmo-
       digoderogado que exigía para la validez del acto jurídi-  ral o ilícito en el sentido estricto; debe ser perso-
       co la existencia de un  objeto lícito. Como es sabido,   nal del deudor por regla general, y por último, el
       este requisito de la licitud del objeto en el  Código de   hecho prometido debe representar un interés para
       1936, fue cuestionada por los comentaristas de dicho   el acreedor, patrimonial o moral.
       Código, en el  sentido de que siendo el objeto la cosa,
       el objeto nunca podría ser ilícito, pues lo que es sus-  d.  Como se podrá observar fácilmente,  mientras el
       ceptible de ser ilícito es la finalidad de las partes con-  artículo  140 del  Código  Civil  señala que  el  ob-
       tratantes  y  no  la  cosa  en  sí  misma  considerada.  En   jeto deberá ser física  y jurídicamente posible, el
       vista  de estos antecedentes y teniendo en  cuenta que   inciso 3º del artículo 219 dispone que el acto jurí-
       el Código actual no exige la licitud del objeto para la   dico es nulo cuando su objeto es física o jurídica-
       validez del acto jurídico, pues sólo exige la licitud en   mente imposible o cuando sea indeterminable. En
       el fin, podría pensarse que el nuevo Código ha incor-  otros términos, el Código exige que el objeto del
       porado la  noción de objeto entendido como cosa. En   acto jurídico deba ser física y/o jurídicamente po-
       otros  términos, si  el Código exigiera la licitud como   sible y determinable. Y estas dos condiciones o re-
       requisito del objeto, podría pensarse que se habría opta-  quisitos de la posibilidad y de la determinabilidad,
       do por la noción de objeto entendido como prestación   como ya lo hemos visto anteriormente, no son si-
       y no como cosa.                                    no condiciones que deben reunir las prestaciones,
                                                          bien sea que consistan en la transmisión de un de-
          Sin embargo y aun cuando el Código no estable-  recho real o en la ejecución de un hecho personal
       ce  la licitud  como  requisito  del  objeto,  no  podemos   del deudor.  Siendo ésto así, la conclusión lógica
       deducir  de  modo alguno que  se haya incorporado la   es que el  nuevo Código Civil  ha  incorporado  la
       noción de objeto como cosa, ya que al establecerse en   noción de objeto del Negocio Jurídico entendido
       forma  categórica que el objeto deberá ser física y ju-  como  la prestación  prometida,  ésto  es,  como el
       rídicamente posible, se está aludiendo en forma directa   comportamiento que deberá realizar una de las par-
       a una de las características del objeto entendido como   tes frente a la otra.  De no ser así, el  Código no
       la  prestación,  cuando ella consiste  en  un  hecho  per-  hubiera exigido para la validez del acto jurídico,
       sonal del deudor.                                  que  el objeto cumpliera con  los  requisitos de  la
                                                          posibilidad y determinabilidad, que son requisitos
          La  explicación  de  este  punto  de  vista,  es  la  si-  que según la Doctrina se aplican a las prestacio-
       guiente:                                           nes debidas.
       a.  Como  hemos  afirmado  anteriormente,  la presta-  En consecuencia, el inciso 3º contiene una causal
          ción  puede  consistir  en  un  dar,  en  un  hacer  o   de nulidad por ausencia de ciertos requisitos que
          en un  no  hacer, es decir, en la transmisión de un   son  de  aplicación  al  objeto  del  acto  jurídico,  lo
          Derecho Real, o en  un hecho personal del deudor.   cual es correcto conceptualmente hablando, pues
                                                          el objeto entendido como prestación debe reunir
       b.  Cuando  la prestación  consiste en  la  transmisión   determinados requisitos para que el acto jurídico
          de un Derecho Real, se entiende que  se trata, ob-  sea  válido.  No  se  trata,  pues,  de  una  causal  de
          viamente, de la transmisión de un derecho al acree-  nulidad basada en  la ausencia de un  presupuesto
          dor, sin embargo, por comodidad de expresión, en   del negocio jurídico, como lo sería la ausencia de
          el  lenguaje  común  se  dice  que  la  prestación  es   objeto, sino se trata de  una causal fundamentada
          una cosa. Esta expresión abreviada es incorrecta,   en la ausencia de determinados requisitos de apli-
          pues lo que se transfiere es un derecho real que re-  cación al objeto del negocio jurídico, al igual que
          cae sobre una cosa, y no es la cosa la que va a ser   la causal basada en la ausencia del requisito de la
          transferida mediante el Contrato o el Negocio J urí-  capacidad de ejercicio aplicable al sujeto, en ten di-

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