Page 50 - La máscara de la objeción.cdr
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través del “trato deshumanizado el trato cruel,
deshonroso, descalificador, humillante o amenazante
ejercido por el personal de salud en el contexto de la
atención del embarazo, parto y postparto, ya sea a la
mujer o al/la recién nacido/a, así como en la atención de
complicaciones de abortos naturales o provocados, sean
punibles o no” (art. 6 inc. e).
A pesar de la claridad del texto de la ley y a
consecuencia de un déficit en la formación curricular de
lxs efectores de la salud, dentro de las Instituciones
Asistenciales de nuestro país suelen soslayar que la
atención deshumanizada y cruel de abortos legales
forme parte del quehacer obstétrico. La atención de
interrupciones de embarazo se considera ajena a las
incumbencias gineco-obstétricas y en ese lugar oscuro
entre la objeción de conciencia, la ignorancia médica y la
indolencia sanitaria se favorecen las peores violencias
sobre quienes buscan asistencia sanitaria para abortar o
por haber abortado.
Es conveniente en este sentido tener presente
que cada profesional que ejerce violencia contra la
libertad reproductiva o violencia obstétrica dentro de
una Institución Pública -que es donde suelen darse con
mayor intensidad estos casos- incurre también en
violencia institucional, definida por la ley 26.485 como
“aquella realizada por las/los funcionarias/os,
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