Page 50 - La máscara de la objeción.cdr
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través del “trato deshumanizado el trato cruel,





               deshonroso, descalificador, humillante o amenazante









               ejercido por el personal de salud en el contexto de la







               atención del embarazo, parto y postparto, ya sea a la






               mujer o al/la recién nacido/a, así como en la atención de







               complicaciones de abortos naturales o provocados, sean






               punibles o no” (art. 6 inc. e).











                      A pesar de la claridad del texto de la ley y a

               consecuencia de un déficit en la formación curricular de















               lxs efectores de la salud, dentro de las Instituciones







               Asistenciales de nuestro país suelen soslayar que la






               atención deshumanizada y cruel de abortos legales







               forme parte del quehacer obstétrico. La atención de





               interrupciones de embarazo se considera ajena a las








               incumbencias gineco-obstétricas y en ese lugar oscuro






               entre la objeción de conciencia, la ignorancia médica y la








               indolencia sanitaria se favorecen las peores violencias




               sobre quienes buscan asistencia sanitaria para abortar o




               por haber abortado.
                      Es conveniente en este sentido tener presente











               que cada profesional que ejerce violencia contra la





               libertad reproductiva o violencia obstétrica dentro de




               una Institución Pública -que es donde suelen darse con











               mayor intensidad estos casos- incurre también en




               violencia institucional, definida por la ley 26.485 como





               “aquella    realizada   por   las/los   funcionarias/os,
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