Page 45 - La máscara de la objeción.cdr
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la historia clínica la mención del nuevo profesional
tratante si mediara derivación, o bien, la decisión del
paciente de requerir los servicios de otro profesional”.
En la misma línea de las obligaciones legales, se
inscribe la derivación como obligación ética de médicos
y médicas.
El Código de Ética de la COM.RA indica en el art.
203 que “Tiene derecho a abstenerse de hacer prácticas
contrarias a su conciencia ética, aunque estén
autorizadas por la Ley. Tiene en ese caso la obligación de
derivarlo a otro médico”.
Y el Código de Ética de la AMA (3° Ed. De 2016)
prevé en el art. art. 475 “El médico, de acuerdo con sus
principios filosóficos, religiosos, morales y sus
objeciones de conciencia, podrá excusarse de prescribir
anticonceptivos o de colocar dispositivos intrauterinos u
otros, debiendo igualmente en todos los casos informar
al paciente de manera clara y veraz y referirlo a otro
colega para el fin solicitado”.
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