Page 45 - La máscara de la objeción.cdr
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la historia clínica la mención del nuevo profesional










               tratante si mediara derivación, o bien, la decisión del

               paciente de requerir los servicios de otro profesional”.
                      En la misma línea de las obligaciones legales, se















               inscribe la derivación como obligación ética de médicos
               y médicas.








                      El Código de Ética de la COM.RA indica en el art.





               203 que “Tiene derecho a abstenerse de hacer prácticas








               contrarias a su conciencia ética, aunque estén







               autorizadas por la Ley. Tiene en ese caso la obligación de






               derivarlo a otro médico”.










                      Y el Código de Ética de la AMA (3° Ed. De 2016)












               prevé en el art. art. 475 “El médico, de acuerdo con sus
               principios   filosóficos,   religiosos,   morales   y   sus
               objeciones de conciencia, podrá excusarse de prescribir








               anticonceptivos o de colocar dispositivos intrauterinos u







               otros, debiendo igualmente en todos los casos informar






               al paciente de manera clara y veraz y referirlo a otro








               colega para el fin solicitado”.



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