Page 11 - Comunuidad&Habitat No1
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COMUNIDAD                                                               11


        ¿SI A LAS MASCOTAS EN LOS CONDOMINIOS?


    Existen varios estudios que exhiben a
    las  mascotas  como  curativas  ya  que  se   Artículo 21 de la Ley de Propiedad en
    dice mejoran la calidad de vida, tanto   Condominios de Inmuebles del D.F. (LPCIDF)
    emocional como físicamente para las
    personas. Dentro de los beneficios  para   Queda prohibido a los condóminos,
    la salud se encuentran los siguientes:    poseedores y en general a toda persona y
    a)  Mitigan  los  sentimientos  de  soledad   habitantes del condominio.
    y  depresión,  b) generan  sentimientos
    de felicidad, c) disminuyen el estrés, d)
    acrecienta el sentido de responsabilidad,
    e) incrementa las relaciones sociales, y f)   Artículo 21  fracción II de LPCIDF
    elevan la autoestima.

                                          Los habitantes de este tipo de inmuebles
    Pese a todo esto existe el polémico   no deberán realizar actos que afecten la
    tema  en  los condominios,  acerca  de  si   tranquilidad de los demás condóminos.
    pueden tener mascotas o no, es debido   Esto implica que no deben comprometer
    a la irritación de varios condóminos,   la estabilidad, seguridad, salubridad y
    cuando algunos no obedecen o acatan los   comodidad de los habitantes.
    fundamentos y reglamentos que existen
    para su protección y seguridad.

    Aunado a todo esto en la Ley de Propiedad   Artículo 21  fracción III de LPCIDF
    en Condominios de Inmuebles del D.F.; ni
    ninguna otra normatividad; impiden a los
    condóminos tener mascotas.           No deberán efectuar todo acto, en el exterior
                                         o en el interior de su unidad de propiedad
    Los residentes que desean tener mascotas,   privativa, que impida o haga ineficaz la
    deberán de alinearse al reglamento de   operación de los servicios comunes e
    cada condominio, en caso de que en este   instalaciones generales, estorbe o dificulte
    se estipulen las reglas y ordenamientos de   el uso de las áreas y bienes de uso común.
    convivencia con las mascotas.

                            Artículo 21  fracción IX de LPCIDF


     Poseer animales que por su número, tamaño o naturaleza afecten las condiciones de
     seguridad, salubridad o comodidad del condominio o de los condóminos. En todos los
     casos, los condóminos, poseedores, serán absolutamente responsables de las acciones
     de los animales que introduzcan al condominio, observando lo dispuesto en la Ley de
     Protección de los Animales en el Distrito Federal.
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