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COMUNIDAD 11
¿SI A LAS MASCOTAS EN LOS CONDOMINIOS?
Existen varios estudios que exhiben a
las mascotas como curativas ya que se Artículo 21 de la Ley de Propiedad en
dice mejoran la calidad de vida, tanto Condominios de Inmuebles del D.F. (LPCIDF)
emocional como físicamente para las
personas. Dentro de los beneficios para Queda prohibido a los condóminos,
la salud se encuentran los siguientes: poseedores y en general a toda persona y
a) Mitigan los sentimientos de soledad habitantes del condominio.
y depresión, b) generan sentimientos
de felicidad, c) disminuyen el estrés, d)
acrecienta el sentido de responsabilidad,
e) incrementa las relaciones sociales, y f) Artículo 21 fracción II de LPCIDF
elevan la autoestima.
Los habitantes de este tipo de inmuebles
Pese a todo esto existe el polémico no deberán realizar actos que afecten la
tema en los condominios, acerca de si tranquilidad de los demás condóminos.
pueden tener mascotas o no, es debido Esto implica que no deben comprometer
a la irritación de varios condóminos, la estabilidad, seguridad, salubridad y
cuando algunos no obedecen o acatan los comodidad de los habitantes.
fundamentos y reglamentos que existen
para su protección y seguridad.
Aunado a todo esto en la Ley de Propiedad Artículo 21 fracción III de LPCIDF
en Condominios de Inmuebles del D.F.; ni
ninguna otra normatividad; impiden a los
condóminos tener mascotas. No deberán efectuar todo acto, en el exterior
o en el interior de su unidad de propiedad
Los residentes que desean tener mascotas, privativa, que impida o haga ineficaz la
deberán de alinearse al reglamento de operación de los servicios comunes e
cada condominio, en caso de que en este instalaciones generales, estorbe o dificulte
se estipulen las reglas y ordenamientos de el uso de las áreas y bienes de uso común.
convivencia con las mascotas.
Artículo 21 fracción IX de LPCIDF
Poseer animales que por su número, tamaño o naturaleza afecten las condiciones de
seguridad, salubridad o comodidad del condominio o de los condóminos. En todos los
casos, los condóminos, poseedores, serán absolutamente responsables de las acciones
de los animales que introduzcan al condominio, observando lo dispuesto en la Ley de
Protección de los Animales en el Distrito Federal.
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