Page 129 - NORMATIVAS FACULTATIVAS_Neat
P. 129
d) Requerir a los docentes la presentación de informes semanales, sobre el desarrollo de las
actividades académicas y administrativas.
ARTÍCULO 10.- DOCENTES DEL CURSO DE TEMPORADA
a) Los docentes del Curso de Temporada designados por resolución del HCF, dependen directamente
de la comisión del curso de temporada y son responsables de administrar la asignatura en cualquiera
de las dos modalidades del curso.
b) Los docentes del curso deberán ser el o los docentes en ejercicio (titulares, contratados, interinos e
invitados) de las asignaturas del curso de temporada.
c) Si no existiera la posibilidad de cubrir la asignatura con docentes de la Facultad, se convocará a
docentes de la UMSA, en este caso la evaluación de la asignatura estará a cargo de una Comisión
designada por el HCC con la participación obligatoria del Docente Titular
d) Dando cumplimiento a la Resolución Nº 361/07 del Honorable Consejo Universitario, se programará
el Curso de Temporada a la culminación de la gestión académica regular (entre dos gestiones
anuales regulares), de tal manera que las actividades del curso no se superpongan a las actividades
de la gestión anual regular. Los docentes dictaran el curso de temporada con su carga horaria, en
caso de que exista una diferencia mayor de carga horaria esta diferencia tendrá una remuneración
económica.
e) Los docentes del Curso de Temporada deberán cumplir las siguientes funciones:
1. Desarrollar el contenido de la asignatura que corresponda a la asignatura regular, de acuerdo a
las condiciones establecidas por las Carreras.
2. Realizar el seguimiento continuo del aprovechamiento de los estudiantes.
3. Publicar las notas de los exámenes en un plazo no mayor a las 48 horas.
4. Atender reclamos en un plazo no mayor a 48 horas de publicadas las notas
5. Asistir puntualmente a clases, exámenes y reuniones convocadas por la comisión
6. Controlar la asistencia de los estudiantes (90% de asistencia obligatoria como mínimo) para
ambas modalidades

