Page 4 - NORMATIVAS FACULTATIVAS_Neat
P. 4
e) El carácter plurinacional, democrático, científico, popular, antiimperialista y transparente de la
universidad.
f) La libertad de pensamiento.
g) La libertad Académica.
h) La cátedra paralela.
ARTÍCULO 5.- DE LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA
a) La autonomía universitaria se basa en:
I. La independencia ideológica de la Facultad respecto a cualquier gobierno.
II. La libre administración de sus recursos, sobre la base de planificación integral con las
demás Facultades de la Universidad Mayor de San Andrés.
III. El nombramiento de sus autoridades, su personal docente y personal administrativo.
IV. La elaboración, aprobación y aplicación de su Estatuto Orgánico, planes de estudio,
presupuesto y reglamentos, con el aval del Honorable Consejo Universitario y sobre la base
de las normas que establezcan las instancias superiores de decisión y gobierno
universitarios.
b) La autonomía universitaria implica:
I. El Derecho de la Universidad y por ende, de la Facultad a percibir y administrar sus
recursos y a participar en las rentas Nacionales, Departamentales, IDH y Municipales, así
como en las subvenciones que el estado tiene obligación de proporcionar en forma
suficiente y en los ingresos provenientes de convenios con organismos nacionales e
internacionales.
II. La inviolabilidad de los predios y recintos facultativos.
III. La determinación de los Currículos de las carreras.
IV. La coordinación e integración de planes y programas de estudio a escala nacional, regional
y local.
c) La Facultad de Ciencias Farmacéuticas y Bioquímicas actúa en solidaridad con las demás Facultades y
Universidades públicas en la defensa de la autonomía universitaria; en consecuencia su violación en
cualquiera de las Facultades o Universidades se considera como violación de la autonomía
universitaria.

