Page 4 - NORMATIVAS FACULTATIVAS_Neat
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e)  El  carácter  plurinacional,  democrático,  científico,  popular,  antiimperialista  y  transparente  de  la
                      universidad.

                  f)  La libertad de pensamiento.
                  g)  La libertad Académica.
                  h)  La cátedra paralela.


                  ARTÍCULO 5.- DE LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA


                   a)  La autonomía universitaria se basa en:

                            I.   La independencia ideológica de la Facultad respecto a cualquier gobierno.

                           II.   La  libre  administración  de  sus  recursos,  sobre  la  base  de  planificación  integral  con  las
                                demás Facultades de la Universidad Mayor de San Andrés.
                           III.   El nombramiento de sus autoridades, su personal docente y personal administrativo.

                           IV.   La  elaboración,  aprobación  y  aplicación  de  su  Estatuto  Orgánico,  planes  de  estudio,
                                presupuesto y reglamentos, con el aval del Honorable Consejo Universitario y sobre la base
                                de  las  normas  que  establezcan  las  instancias  superiores  de  decisión  y  gobierno

                                universitarios.


                   b)  La autonomía universitaria implica:

                            I.   El  Derecho  de  la  Universidad  y  por  ende,  de  la  Facultad  a  percibir  y  administrar  sus

                                recursos y a participar en las rentas Nacionales, Departamentales, IDH y Municipales, así
                                como  en  las  subvenciones  que  el  estado  tiene  obligación  de  proporcionar  en  forma
                                suficiente  y  en  los  ingresos  provenientes  de  convenios  con  organismos  nacionales  e

                                internacionales.
                           II.   La inviolabilidad de los predios y recintos facultativos.
                           III.   La determinación de los Currículos de las carreras.

                           IV.   La coordinación e integración de planes y programas de estudio a escala nacional, regional
                                y local.


                   c)  La Facultad de Ciencias Farmacéuticas y Bioquímicas actúa en solidaridad con las demás Facultades y
                      Universidades públicas en la defensa de la autonomía universitaria; en consecuencia su violación en

                      cualquiera  de  las  Facultades  o  Universidades  se  considera  como  violación  de  la  autonomía
                      universitaria.
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