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ARTÍCULO  10.-  DEL  CARÁCTER  CIENTÍFICO,  PLURINACIONAL,  DEMOCRÁTICO,  POPULAR,  ANTI

                  IMPERIALISTA Y TRANSPARENTE.

                  En concordancia con la caracterización que adopta el Sistema de la Universidad Boliviana y la Universidad

                  Mayor de San Andrés en particular, la Facultad de Ciencias Farmacéuticas y Bioquímicas es:

                  a)  Científica, porque genera conocimientos, utiliza los adelantos de la ciencia y tecnología de acuerdo a

                      las  necesidades  de  la  realidad  nacional,  regional  y  local  por  encima  de  cualquier  concepción
                      dogmática o metafísica, relacionando en forma dialéctica la teoría y la práctica.
                  b)  Plurinacional, porque parte de la realidad socioeconómica y cultural auténticamente boliviana, y se

                      pone a su servicio, por lo que defiende y promueve los intereses esenciales del pueblo boliviano y
                      lucha por su desarrollo soberano e integral.
                  c)  Democrática,  porque  no  reconoce  discriminaciones  originadas  en  diferencias  de  género,  raza,

                      ideología política, filosófico-religiosa, capacidades físicas y situación económica. Porque reconoce y
                      garantiza la libertad y se solidariza con todos los esfuerzos populares por sostener, profundizar y

                      desarrollar la democracia en Bolivia de expresión, siempre y cuando no afecte los principios de la
                      Universidad.
                  d)  Popular,  porque  recoge  y  se  integra  a  los  intereses  de  la  población  boliviana.  mediante  los

                      mecanismos de interacción social, la revisión y adecuación de los currículos a las necesidades del
                      pueblo boliviano.
                  e)  Antiimperialista, porque recoge los ideales y objetivos históricos del pueblo boliviano en relación a

                      su lucha por superar el atraso rompiendo todas las formas de dependencia imperialista.
                  f)  Transparente,  porque  la  gestión  de  la  autonomía,  está  sujeta  a  la  fiscalización  del  Co-gobierno
                      paritario Docente Estudiantil.


                  ARTÍCULO  11.-  DE  LA  LIBERTAD  DE  PENSAMIENTO,  LIBERTAD  ACADEMICA  Y  LA  CÁTEDRA

                  PARALELA

                  a)  Libertad  de  pensamiento,  como  derecho  humano,  todos  los  miembros  de  la  comunidad  facultativa

                      tienen el derecho a la libertad de pensamiento, a la opinión y libre expresión, en el marco del respeto
                      mutuo, y siempre y cuando, no afecte los principios fundamentales de la autonomía, ni la dignidad de

                      otros  docentes,  estudiantes  y  administrativos.  El  Docente  de  una  asignatura,  puede  trasuntar  su
                      ideología  y adoptar el  sistema  de  enseñanza  que  crea conveniente, siempre  y cuando  no  afecte  los
                      principios universitarios de la autonomía y demuestre sus beneficios.
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