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ARTÍCULO 10.- DEL CARÁCTER CIENTÍFICO, PLURINACIONAL, DEMOCRÁTICO, POPULAR, ANTI
IMPERIALISTA Y TRANSPARENTE.
En concordancia con la caracterización que adopta el Sistema de la Universidad Boliviana y la Universidad
Mayor de San Andrés en particular, la Facultad de Ciencias Farmacéuticas y Bioquímicas es:
a) Científica, porque genera conocimientos, utiliza los adelantos de la ciencia y tecnología de acuerdo a
las necesidades de la realidad nacional, regional y local por encima de cualquier concepción
dogmática o metafísica, relacionando en forma dialéctica la teoría y la práctica.
b) Plurinacional, porque parte de la realidad socioeconómica y cultural auténticamente boliviana, y se
pone a su servicio, por lo que defiende y promueve los intereses esenciales del pueblo boliviano y
lucha por su desarrollo soberano e integral.
c) Democrática, porque no reconoce discriminaciones originadas en diferencias de género, raza,
ideología política, filosófico-religiosa, capacidades físicas y situación económica. Porque reconoce y
garantiza la libertad y se solidariza con todos los esfuerzos populares por sostener, profundizar y
desarrollar la democracia en Bolivia de expresión, siempre y cuando no afecte los principios de la
Universidad.
d) Popular, porque recoge y se integra a los intereses de la población boliviana. mediante los
mecanismos de interacción social, la revisión y adecuación de los currículos a las necesidades del
pueblo boliviano.
e) Antiimperialista, porque recoge los ideales y objetivos históricos del pueblo boliviano en relación a
su lucha por superar el atraso rompiendo todas las formas de dependencia imperialista.
f) Transparente, porque la gestión de la autonomía, está sujeta a la fiscalización del Co-gobierno
paritario Docente Estudiantil.
ARTÍCULO 11.- DE LA LIBERTAD DE PENSAMIENTO, LIBERTAD ACADEMICA Y LA CÁTEDRA
PARALELA
a) Libertad de pensamiento, como derecho humano, todos los miembros de la comunidad facultativa
tienen el derecho a la libertad de pensamiento, a la opinión y libre expresión, en el marco del respeto
mutuo, y siempre y cuando, no afecte los principios fundamentales de la autonomía, ni la dignidad de
otros docentes, estudiantes y administrativos. El Docente de una asignatura, puede trasuntar su
ideología y adoptar el sistema de enseñanza que crea conveniente, siempre y cuando no afecte los
principios universitarios de la autonomía y demuestre sus beneficios.

