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parte I

             CAPÍTULO III
             ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR Y SANDWICH DEL SUR,
             Y EL SECTOR ANTÁRTICO ARGENTINO

             La ratificación de la legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas Malvinas, Geor-
             gias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes
             por ser parte integrante del territorio nacional y el afianzamiento de los derechos ar-
             gentinos de soberanía sobre el Sector Antártico Argentino, son cuestiones centrales de
             la política exterior de la nación, los que se comprenden desde la óptica de las responsa-
             bilidades propias y específicas de la Defensa nacional en su contribución a las acciones
             tendientes a fundamentar los reclamos soberanos de referencia y la operatividad de los
             objetivos políticos concretos que de ellos se deriven.

             1. Islas Malvinas, Georgias del Sur y        los pueblos colonizados sujetos a la subyu-
             Sandwich del Sur y demás espacios            gación, dominación y explotación extran-
             marítimos e insulares                        jeras, y la integridad territorial, haciendo
                                                          explícito que todo intento encaminado a
             La política de Defensa nacional relaciona-   quebrantar total o parcialmente la unidad
             da con la cuestión Malvinas responde a los   nacional de un país resulta incompatible
             lineamientos de la política de Estado en la  con los propósitos y principios de la Carta
             materia. La Constitución Nacional, en su     de las Naciones Unidas.
             Cláusula Transitoria Primera, ratifica la    En 1965, la Asamblea General adopta la
             legítima e imprescriptible soberanía de la   Resolución 2065 (XX), hito de fundamen-
             República Argentina sobre las islas Malvi-   tal importancia en la consideración de la
             nas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y   Cuestión Malvinas por parte de la comu-
             los espacios marítimos e insulares corres-   nidad internacional, que establece que las
             pondientes, por ser estos parte integrante   disposiciones de la Declaración sobre la
             del territorio nacional.                     Concesión de la independencia de los Paí-
             Desde el 3 de enero de 1833, cuando el       ses y Pueblos Coloniales son de aplicación
             Reino Unido expulsó por la fuerza a las      al territorio de las Islas Malvinas; toma nota
             autoridades y pobladores argentinos que      de la existencia de una disputa entre los go-
             residían en las islas Malvinas e inició la   biernos del Reino Unido y de la Argentina
             ocupación de esa parte del territorio na-    como únicas partes; invita a los gobiernos
             cional constituye un objetivo permanente     del Reino Unido y de la Argentina a en-
             e irrenunciable del pueblo argentino su      tablar negociaciones a fin de entablar una
             recuperación y el ejercicio pleno de la so-  solución pacífica a este problema, teniendo
             beranía nacional, respetando el modo de      en cuenta las disposiciones y los objetivos
             vida de sus habitantes y conforme a los      de la Carta de las Naciones Unidas y de la
             principios del derecho internacional.        Resolución 1514(XV) y los intereses de la
             La Declaración sobre la Concesión de la      población de las Islas, e invita también a
             Independencia a los Países y Pueblos Co-     los dos gobiernos a informar al Comité Es-
             loniales contenida en la Resolución 1514     pecial de Descolonización y a la Asamblea
             (XV) de la Asamblea General de la ONU        General del resultado de sus negociaciones.
             estableció dos principios rectores para la   El conflicto del Atlántico Sur en 1982 no
             descolonización: la libre determinación de   alteró la vigencia ni la naturaleza de la dis-

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