Page 173 - Memoria 2020
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  Asesorar técnicamente  al  Administrador General,  Directores  Nacionales  y a la  Oficina
                    Institucional  de Recursos  Humanos  en materia  de conflictos  laborales  individuales,  así  como
                    cualquier  consulta  de índole  laboral  que surja de las  relaciones  entre servidores  públicos  y la
                    Autoridad.
                  Analizar y responder consultas realizadas por agentes económicos, consumidores, particulares o
                    entes de gobierno, en general, con respecto a los temas contenidos en la Ley 45 de 2007 y que
                    sean de la competencia de la Autoridad.
                  Apoyar legalmente  a  otras  direcciones  sobre el análisis jurídico necesario  para la  apertura de
                    procesos sancionatorios, en la redacción de la normativa interna y el adecuado desempeño de sus
                    funciones.

            GESTIONES DELEGADAS POR EL ADMINISTRADOR

            1.  En materia de protección al consumidor y defensa de la competencia en diferentes  entidades
                gubernamentales de la República de Panamá.

            La Autoridad se hace presente en todo lo que tiene que ver con las labores de la institución; la confección
            de reglamentos  y criterios  institucionales  que sirvan de proyección  a la  institución  y participación en
            seminarios, reuniones de seguimiento y atención a consumidores y usuarios del sistema; la revisión de
            todos los  temas  relacionados  con la  Dirección de  Libre Competencia  y  Dirección de Protección  al
            Consumidor, prohijamiento de anteproyectos de ley, discusiones de proyectos de ley en primer y segundo
            debate, entre los cuales podemos mencionar los más relevantes:

                       Seguimiento al Proyecto de Ley No. 182, “Que crea el Sistema Informático de Indicadores
                        Públicos de Precios  al  Consumidor  de los  Artículos  de la  Canasta  Básica Familiar  de
                        Alimentos, “SIPREC”.
                       Seguimiento al Proyecto de Ley No. 449, “Que modifica y adiciona artículos a la ley 24 de
                        2002, que regula el servicio de información sobre el historial de crédito de los consumidores
                        o clientes”.
                       Seguimiento al Proyecto de Ley No. 412, “Que adiciona a la Ley 6 de 1997, sobre el marco
                        regulatorio  e institucional para prestación  del  servicio  público de electricidad, para
                        implementar el establecimiento de oficinas de atención al cliente”.
                       Seguimiento al Proyecto de  Ley  No. 81,  “Por el  cual  se crea proceso  administrativo  y/o
                        judicial simplificado, solidario y funcional, de recomposición de las deudas o mecanismos de
                        pago de los consumidores, como resultado de la crisis económica por el virus COVID-19 o
                        cualquier otra circunstancia que afecte la estabilidad financiera del consumidor”.
                       Seguimiento al  Proyecto de  Ley  No.  82, “Que  crea el  Portal de compra  y ventas  web de
                        Panamá, a nivel nacional e internacional”.
                       Seguimiento al Proyecto de Ley No. 424, “Que modifica y adiciona artículos a la ley 24 de
                        2002, que regula el servicio de información sobre el historial de crédito de los consumidores
                        o clientes”.
                       Seguimiento al Proyecto de Ley No. 388, “Que establece medidas transitorias relacionadas a
                        las agencias de viajes y dicta otras disposiciones”.
                       Seguimiento al Proyecto de Ley No. 387, “Que modifica la Ley 1 del 2018, sobre el uso de
                        bolsas reutilizables en estacionamientos comerciales de la República de Panamá y dicta otras
                        disposiciones”.
                       Seguimiento al Proyecto de Ley No. 270, “Que modifica un numeral 1 del artículo 36 de la
                        Ley  45 de 2007, Que dicta normas sobre protección  al  consumidor  y defensa de la
                        competencia”.



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