Page 3 - Boletín No. 14 - Libre Competencia
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Caso contra las Lavanderías y Panamá, confirma la Sentencia No. 109-15 de 22 de
Lavamáticos de Chorrera diciembre de 2015 del Juzgado Noveno de Circuito Civil, PANAMÁ
mediante la cual se declara que el Grupo económico BOLETÍN de Libre Competencia
conformado por Cervecería Nacional, S.A. y sus
Subsidiarias Distribuidora Comercial, S.A., Refrescos
Nacionales, S.A. y Financiera Pasadena, S.A. (fusionada
con Refrescos Nacionales, S.A. sobreviviendo esta
última), incurrieron en prácticas monopolísticas relativas,
al tenor de lo dispuesto en los artículos 5 y 14 numeral 4,
ambos de la Ley 29 de 1996, ahora artículos 7 y 16
numeral 4 de la Ley 45 de 31 de octubre de 2007.
Se confirma lo señalado en la sentencia recurrida, donde
El Tercer Tribunal Superior de Justicia a través del Fallo de se accedía a las pretensiones de ACODECO, al declararse
8 de noviembre de 2017, confirma la Sentencia No. 60 de que las violaciones a las normas de competencia se
21 de agosto de 2014 del Juzgado Primero de Circuito originaron en atención a que el Grupo Económico antes
Civil del Tercer Circuito Judicial de Panamá, mediante la señalado, en el ejercicio de su poder sustancial de
cual se declaró la comisión de prácticas monopolísticas mercado, levantaban barreras de acceso en el canal de
absolutas por parte de un grupo de Lavanderías y distribución del producto denominado cerveza, y/o
Lavamáticos ubicados en el sector de Chorrera. impidieron la permanencia y entrada de su única
competidora directa, al igual que otras futuras
El total de dieciséis (16) Lavanderías y Lavamáticos fueron competidoras en este mercado.
demandados por ACODECO al incurrir en la comisión de
una práctica monopolística absoluta, tipificada en artículo Se declara además, que las infracciones a los artículos 5 y
13, numeral 1 de la Ley 45 de 31 de octubre de 2007. 14 numeral 4, ambos de la Ley 29 de 1996, ahora artículos
7 y 16 numeral 4 de la Ley 45 de 31 de octubre de 2007,
La práctica monopolística absoluta declarada por las produjeron sus efectos en el mercado, al celebrarse
instancias judiciales consistió en el acto, combinación, contratos para el suministro de cervezas condicionados
arreglo o convenio con el objeto de concertar, acordar e con pactos de exclusividad, los cuales se presentaban en
intercambiar información tendiente a la fijación de los diferentes modalidades incluyendo la figura del préstamo,
precios del servicio de lavado de ropa en agua fría, agua con cláusulas de exclusividad en cuanto a la venta del
caliente y secado de ropa en el distrito de Chorrera, producto cerveza del grupo demandado; prácticas
restringiéndose de manera prohibida e ilícita la monopolísticas que están tipificadas como ilícita, por tanto
competencia en esa área y afectándose directamente a los prohibidas, al tenor de la legislación de competencia en
consumidores. Panamá.
De conformidad con el fallo emitido por el Tercer Tribunal De conformidad con el fallo emitido por el Tercer Tribunal
Superior de Justicia, y una vez ejecutoriado el mismo, le Superior de Justicia, y una vez ejecutoriado el mismo, le
corresponde a la ACODECO imponer las sanciones corresponde a la ACODECO imponer las sanciones
administrativas por la comisión de prácticas administrativas por prácticas monopolísticas relativas de
monopolísticas absolutas según lo dispone la Ley 45 de acuerdo con lo señalado en la ley.
2007.
Caso contra las empresas
Cervecería Nacional, S.A. y sus
Subsidiarias Distribuidora Comercial, S.A.,
Refrescos Nacionales, S.A., y Financiera
Pasadena, S.A.
Mediante el fallo de 30 de noviembre de 2017, el Tercer
Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de
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