Page 3 - Boletín No. 14 - Libre Competencia
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Caso contra las Lavanderías y                  Panamá, confirma la Sentencia No. 109-15 de 22 de
                 Lavamáticos de Chorrera                     diciembre de 2015 del Juzgado Noveno de Circuito Civil,    PANAMÁ
                                                             mediante  la cual se declara  que el Grupo económico    BOLETÍN   de Libre Competencia
                                                             conformado por Cervecería Nacional, S.A. y sus
                                                             Subsidiarias Distribuidora Comercial, S.A.,  Refrescos
                                                             Nacionales, S.A. y Financiera Pasadena, S.A. (fusionada
                                                             con Refrescos Nacionales,  S.A. sobreviviendo  esta
                                                             última), incurrieron en prácticas monopolísticas relativas,
                                                             al tenor de lo dispuesto en los artículos 5 y 14 numeral 4,
                                                             ambos de la Ley 29 de 1996, ahora artículos 7 y 16
                                                             numeral 4 de la Ley 45 de 31 de octubre de 2007.


                                                             Se confirma lo señalado en la sentencia recurrida, donde
       El Tercer Tribunal Superior de Justicia a través del Fallo de   se accedía a las pretensiones de ACODECO, al declararse
       8 de noviembre de 2017, confirma la Sentencia No. 60 de   que las violaciones  a las normas de competencia  se
       21 de agosto de 2014 del Juzgado Primero de Circuito   originaron en atención a que el Grupo Económico antes
       Civil del Tercer Circuito Judicial de Panamá, mediante la   señalado, en el ejercicio  de su poder sustancial  de
       cual se declaró la comisión de prácticas monopolísticas   mercado, levantaban barreras de acceso en el canal de
       absolutas  por parte de un grupo de Lavanderías  y    distribución del producto denominado cerveza, y/o
       Lavamáticos  ubicados  en  el  sector  de Chorrera.   impidieron  la permanencia  y entrada de su única
                                                             competidora  directa,  al igual  que  otras  futuras
       El total de dieciséis (16) Lavanderías y Lavamáticos fueron   competidoras en este mercado.
       demandados por ACODECO al incurrir en la comisión de
       una práctica monopolística absoluta, tipificada en artículo   Se declara además, que las infracciones a los artículos 5 y
       13, numeral 1 de la Ley 45 de 31 de octubre de 2007.   14 numeral 4, ambos de la Ley 29 de 1996, ahora artículos
                                                             7 y 16 numeral 4 de la Ley 45 de 31 de octubre de 2007,
       La  práctica  monopolística  absoluta  declarada  por las   produjeron sus efectos en el mercado, al celebrarse
       instancias  judiciales  consistió  en el acto, combinación,   contratos para el suministro  de cervezas  condicionados
       arreglo o convenio con el objeto de concertar, acordar e   con pactos de exclusividad, los cuales se presentaban en
       intercambiar  información  tendiente  a  la  fijación  de  los   diferentes modalidades incluyendo la figura del préstamo,
       precios del servicio de lavado de ropa en agua fría, agua   con cláusulas de exclusividad  en cuanto a la venta del
       caliente  y secado  de ropa en el distrito  de Chorrera,   producto cerveza del grupo demandado; prácticas
       restringiéndose  de manera prohibida e ilícita la     monopolísticas que están tipificadas como ilícita, por tanto
       competencia en esa área y afectándose directamente a los   prohibidas, al tenor de la legislación de competencia en
       consumidores.                                         Panamá.

       De conformidad con el fallo emitido por el Tercer Tribunal   De conformidad con el fallo emitido por el Tercer Tribunal
       Superior de Justicia, y una vez ejecutoriado el mismo, le   Superior de Justicia, y una vez ejecutoriado el mismo, le
       corresponde  a la  ACODECO imponer  las sanciones     corresponde  a la  ACODECO imponer  las sanciones
       administrativas  por  la  comisión   de   prácticas   administrativas por prácticas monopolísticas relativas de
       monopolísticas absolutas según lo dispone la Ley 45 de   acuerdo con lo señalado en la ley.
       2007.

                 Caso contra las empresas
              Cervecería Nacional, S.A. y sus
        Subsidiarias Distribuidora Comercial, S.A.,
         Refrescos Nacionales, S.A., y Financiera
                       Pasadena, S.A.

       Mediante el fallo de 30 de noviembre de 2017, el Tercer
       Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de
                                                                                      ACTUALIDAD                    3
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