Page 4 - Boletín No. 14 - Libre Competencia
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BOLETÍN de Libre Competencia PANAMÁ La Dirección Nacional de Libre Competencia, recibió a existencia de una posible práctica monopolística relativa,
Venta Atada de Arroz
realizada por la Comisión Nacional de Registro Nacional
través de la Regional de Coclé, información sobre una
de Oferentes (Comisión) del Ministerio de Salud (MINSA)
posible práctica anticompetitiva en la venta de arroz.
denunciante, que certifique mediante nota de las fábricas
De la información recabada se presume una posible al solicitarle reiteradamente al agente económico
práctica monopolística relativa, basada en la supuesta que su empresa representa las casa comerciales de los
imposición de venta de arroz de primera condicionada a la productos que vende.
venta de arroz especial, por parte de un molino a través de
un memorándum, a lo interno de dicha empresa. Dicha Según el denunciante, dichas actuaciones por parte del
instrucción estaba orientada para clientes (minoristas) que MINSA, van en contra de las normas de libre competencia
compran sus productos, en este caso arroz especial y y libre concurrencia.
arroz de primera.
Recibida la denuncia se procedió a realizar los análisis
Se procedió a correspondientes, determinándose, entre otras cosas, que,
evaluar el caso a la al ser un acto público de licitación, el MINSA no se
luz de la Ley Nº 45 presenta como un agente económico licitante sujeto activo
de 2007 en el
sentido de en la actividad económica, sino como comprador, por
determinar si se tanto, no se vislumbra como competidor directo del
cumple con la denunciante.
prohibición de las
prácticas relativas En este sentido, es importante aclarar que, al tratarse de
(que tipifica el art. una supuesta práctica monopolística relativa, la norma es
16 de la Ley) clara en establecer que se consideraran violatorias de la
siempre que el Ley, si el agente económico que la ejerce tiene poder
agente económico sustancial en el mercado pertinente, situación que no se
tenga poder configura en este caso ya que el MINSA no tiene la
sustancial individual o colectivo (art. 19) en el mercado condición de agente económico que participa como sujeto
pertinente (art.18). Para estos efectos y de acuerdo a la activo en la actividad económica.
información disponible, se determinó que el molino
denunciado no contaba con poder sustancial en el
mercado pertinente, definido como arroz de primera en la De igual manera es importante connotar, el hecho de que
ciudad de Penonomé provincia de Coclé, toda vez que, la denuncia inicial, se enmarca en las actuaciones en torno
existen en el área otros molinos que venden arroz a dichos al registro de oferentes llevada a cabo por la Comisión,
minoritas, incluso molinos de las provincias de Veraguas, cuyo ente rector es el MINSA, y por tanto escapa de la
Chiriquí y Panamá, que le hacen competencia competencia de ACODECO. Además, el denunciante
demostrándose de esta manera que no se cumple con el solicita la suspensión del acto público realizado por el
supuesto de hecho que establece la ley para determinar MINSA, aspecto para el cual la ACODECO no tiene
que estamos frente a una conducta relativa ilícita. competencia.
Por los aspectos antes mencionados, entre otros análisis, Por lo anterior, se concluye que el acto denunciado no
se procedió a recomendar la no apertura del caso y el cumple con los requisitos exigidos en la Ley 45 de 2007
archivo del expediente de investigación.
para que se configure una práctica monopolística relativa,
dado a que la entidad denunciada no es un agente
económico que participa como sujeto activo en la actividad
Investigación Preliminar sobre posible económica.
Práctica Monopolística Relativa, en el
Suministro de Repuestos para Equipos de
Biomédica (Autoclave) de la Licitación
Pública No. 2017-0-12-0-08-LP-021984
La Dirección Nacional de Libre Competencia de la
Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la
Competencia (en adelante, ACODECO), ha entrado a
conocer mediante denuncia presentada por el agente
económico Obrigado Medical Group Inc., sobre la
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