Page 4 - Boletín No. 14 - Libre Competencia
P. 4

BOLETÍN   de Libre Competencia  PANAMÁ  La Dirección Nacional de  Libre Competencia, recibió a   existencia de una posible práctica monopolística relativa,
                         Venta Atada de Arroz

                                                                   realizada por la Comisión Nacional de Registro Nacional
            través de la Regional de Coclé, información sobre una
                                                                   de Oferentes (Comisión) del Ministerio de Salud (MINSA)
            posible práctica anticompetitiva en la venta de arroz.
                                                                   denunciante, que certifique mediante nota de las fábricas
            De la  información  recabada  se  presume  una  posible   al solicitarle  reiteradamente  al agente económico
            práctica  monopolística  relativa,  basada  en la  supuesta   que su empresa representa las casa comerciales de los
            imposición de venta de arroz de primera condicionada a la   productos que vende.
            venta de arroz especial, por parte de un molino a través de
            un memorándum, a lo interno de dicha empresa. Dicha    Según el denunciante,  dichas  actuaciones  por parte del
            instrucción estaba orientada para clientes (minoristas) que   MINSA, van en contra de las normas de libre competencia
            compran sus productos, en este caso arroz especial  y   y libre concurrencia.
            arroz de primera.
                                                                   Recibida la denuncia  se procedió a realizar los análisis
                                              Se   procedió   a    correspondientes, determinándose, entre otras cosas, que,
                                              evaluar el caso a la   al ser un acto público de licitación,  el MINSA no se
                                              luz de la Ley Nº 45   presenta como un agente económico licitante sujeto activo
                                              de 2007 en el
                                              sentido        de    en la actividad  económica,  sino como comprador, por
                                              determinar si se     tanto, no se vislumbra  como competidor  directo del
                                              cumple   con    la   denunciante.
                                              prohibición de las
                                              prácticas relativas   En este sentido, es importante aclarar que, al tratarse de
                                              (que tipifica  el  art.   una supuesta práctica monopolística relativa, la norma es
                                              16 de la Ley)        clara en establecer que se consideraran violatorias de la
                                              siempre  que el      Ley, si el agente económico que la ejerce tiene poder
                                              agente económico     sustancial en el mercado pertinente, situación que no se
                                              tenga       poder    configura en este caso ya que el MINSA no tiene la
            sustancial  individual  o colectivo  (art. 19) en el mercado   condición de agente económico que participa como sujeto
            pertinente (art.18). Para estos efectos y de acuerdo a la   activo en la actividad económica.
            información  disponible,  se  determinó  que  el  molino
            denunciado no contaba con poder sustancial en el
            mercado pertinente, definido como arroz de primera en la   De igual manera es importante connotar, el hecho de que
            ciudad de Penonomé provincia de Coclé, toda vez que,   la denuncia inicial, se enmarca en las actuaciones en torno
            existen en el área otros molinos que venden arroz a dichos   al registro de oferentes llevada a cabo por la Comisión,
            minoritas, incluso molinos de las provincias de Veraguas,   cuyo ente rector es el MINSA, y por tanto escapa de la
            Chiriquí  y  Panamá,  que  le  hacen  competencia      competencia  de  ACODECO.    Además, el denunciante
            demostrándose de esta manera que no se cumple con el   solicita  la suspensión  del acto público  realizado  por el
            supuesto de hecho que establece la ley para determinar   MINSA, aspecto  para el cual  la  ACODECO no tiene
            que  estamos  frente  a una  conducta  relativa  ilícita.  competencia.

            Por los aspectos antes mencionados, entre otros análisis,   Por lo  anterior, se  concluye  que  el  acto  denunciado  no
            se procedió a recomendar la no apertura del caso y el   cumple con los requisitos exigidos en la Ley 45 de 2007
            archivo del expediente de investigación.
                                                                   para que se configure una práctica monopolística relativa,
                                                                   dado a que la entidad denunciada  no es un agente
                                                                   económico que participa como sujeto activo en la actividad

                Investigación Preliminar sobre posible             económica.
                Práctica Monopolística Relativa, en el
              Suministro de Repuestos para Equipos de
               Biomédica (Autoclave) de la Licitación
                Pública No. 2017-0-12-0-08-LP-021984

            La Dirección Nacional de Libre Competencia de la
            Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la
            Competencia (en adelante,  ACODECO),  ha entrado a
            conocer  mediante  denuncia  presentada  por el agente
            económico  Obrigado Medical Group Inc., sobre la



        4       ACTUALIDAD
   1   2   3   4   5   6   7   8   9